Reglamento de la Policía de Tránsito del Municipio de Mazatlán, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioMazatlán
DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL
C. Ing. Gerardo Rosete Ramírez y Lic. Guillermo Damián Haro Millán, Presidente Municipal y
Secretario del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría tuvo a bien comunicarme
lo siguiente:
Que con fundamento en los artículos 45, fracción IV, 110, 111, 125 fracción I y II de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa, en relación con el artículo 27, fracción I de la Ley de Gobierno
Municipal; Artículo 29, fracción II y 32, fracción XVIII del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que para el H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa; y para la Comisión de Gobernación,
reviste un interés muy especial el expedir Reglamentos de conformidad con las facultades que
le otorgan la Constitución Política del Estado, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa y el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de este Municipio, Reglamentos que
ubiquen a Mazatlán, como un Municipio que marcha acorde con el dinamismo de su
población.
2. Que la Policía de Tránsito, es un cuerpo contemplado por los Artículos 71 y 73 de la Ley de
Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y como corporación tiene como objetivo el vigilar
el correcto tránsito de vehículos y peatones que hagan uso de las calles, caminos y vías
terrestres de jurisdicción municipal, impidiendo todo acto que perturbe o ponga en peligro
esos bienes y sus condiciones de existencia.
3. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal
del Estado de Sinaloa en relación con los artículos 103, 108, 109, 110 y 112 del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa; es facultad del H. Ayuntamiento expedir
los Reglamentos, facultándose al Presidente Municipal, y a los Regidores y a las Comisiones de
Cabildo para realizar lo anterior.
4. De conformidad con lo anterior, y por acuerdo de Cabildo tomado en la Sesión Extraordinaria
No. 49, celebrada el día 07 de octubre del año 2002, el H. Ayuntamiento de Mazatlán, ha
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL NÙMERO 11
REGLAMENTO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO DEL
MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA*
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los miembros de la
Policía de Tránsito del Municipio de Mazatlán, Sinaloa.
Artículo 2. La Policía de Tránsito es un cuerpo instituido por los artículos 71 y 73 de la Ley de
Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, destinado a vigilar el tránsito de vehículos y peatones que
hagan uso de las calles, caminos, y vías terrestres de jurisdicción municipal, impidiendo todo acto que
perturbe o ponga en peligro esos bienes y sus condiciones de existencia.
Artículo 3. Para cumplir su finalidad, la Policía de Tránsito, realizará las acciones de:
I. Vigilancia del estricto cumplimiento a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, y
demás disposiciones legales de la materia.
II. Fomento a la participación ciudadana en el diseño, aprobación, ejecución y evaluación de
planes y programas de tránsito municipal.
III. Realización del control, seguimiento y evaluación de infracciones a la Ley de Tránsito y
Transportes del Estado.
IV. Promoción y difusión entre la población de una nueva cultura en materia de tránsito y
educación vial; y,
V. Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo, o que expresamente
le encomiende el Presidente Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 4. La Policía de Tránsito Municipal dependerá en lo operativo y administrativo,
directamente de la Presidencia Municipal.
Artículo 5. La Policía de Tránsito Municipal estará bajo el mando supremo del Presidente Municipal,
conforme lo dispone el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa con la sola excepción que al respecto establece la fracción III, del artículo 65, de la
Artículo 6. El mando directivo inmediato de la Policía de Tránsito corresponderá al Director de
Tránsito Municipal.
* Publicado en el P.O. No. 147, viernes 06 de diciembre del 2002.
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