Reglamento de Policía y Tránsito Municipal de Pinal de Amoles, Querétaro

Fecha de disposición18 Noviembre 2022
Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Número de Gaceta80
Pág. 27550 PERIÓDICO OFICIAL 18 de noviembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
La M. en A. J. María Guadalupe Ramírez Plaza, Presidenta Municipal Constitucional de Pinal de Amoles
Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y con apoyo de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2, 30 fracción I, 146, 147,
148 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como el articulo 90 y 91 del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Pinal de Amoles Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. En términos del artículo 21, párrafo noveno de la disposición constitucional de referencia, entre otras
cosas, estipula que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los
delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la Constitución Federal señala.
2. En consecuencia, el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone que los municipios tendrán a su cargo, entre otras, la función de seguridad pública,
en términos del artículo 21 Constitucional, policía preventiva y tránsito.
3. El artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, incorpora en su fracción III
el concepto de proximidad social como uno de las funciones de las corporaciones de Seguridad Publica.
4. A nivel estatal el 30 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley de Seguridad
para el Estado de Querétaro, cuyo objeto consiste en cumplir con las disposiciones de la Constitución
Política Federal, la Constitución Política del estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad,
corresponden al estado, así como regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema
Estatal de Seguridad de Querétaro.
Con apoyo de lo dispuesto por el artículo 4, fracciones III, V, VI y XIII de la Ley de Seguridad local, la
función de seguridad se ejercerá en todo el territorio del estado por las autoridades y órganos que
establece la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, así como las de sus diversos ámbitos de
competencia por conducto de diversas instancias y autoridades, siendo parte de estas, las corporaciones
policiales, las autoridades encargadas de determinar la comisión de infracciones administrativas y aplicar
las sanciones correspondientes, y las demás autoridades estatales y municipales que, en razón de sus
atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento del objeto de esta Ley.
La seguridad se ha conceptualizado desde el punto de vista de la salvaguarda eficaz de derechos
humanos inherentes a las personas mediante un proceso en el cual se puede establecer, fortalecer y
proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo
una coexistencia segura y pacífica.
Como bien público, la seguridad tiene además características distintivas, como: la multicausalidad, la
territorialidad y la intersectorialidad. En principio, la multicausalidad alude a la compleja interrelación de
factores que están a la base de los problemas de delincuencia y violencia. Por su parte, la territorialidad
y las condiciones espaciales componentes fundamentales en el comportamiento de los fenómenos
criminales.
Por último, la intersectorialidad que deriva de la naturaleza multicausal del problema que obliga a
convocar para su atención, a representantes de múltiples sectores institucionales y sociales.
5. Bajo ese contexto, el 21 de febrero de 2022 se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el
Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, que establece como objetivo en el Eje Rector número 5,
denominado Paz y Respeto a la Ley, Generar condiciones de paz y tranquilidad para la ciudadanía,
preservando en todo momento el Estado de Derecho y cumpliendo el mandato de brindar protección a
las personas y sus bienes, garantizando el derecho de acceso a la justicia, promoviendo la mediación
comunitaria y aplicando la ley a cabalidad, privilegiando la rendición de cuentas y la participación
comunitaria.
18 de noviembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27551
6. A nivel municipal el tercer eje rector del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 de Municipio de
pinal de Amoles se estableció “Municipio Seguro al Servicio de la Comunidad”, por lo cual se
pretende garantizar óptimas condiciones de vida para los habitantes del Municipio de Pinal de Amoles
Querétaro.
7. El día 20 de mayo 2022 se publicó en “La Sombra de Arteaga” el Programa Estatal de Seguridad Querétaro
2022-2027, con el objetivo de Construir un modelo de seguridad para el estado de Querétaro, definido por
la coordinación, profesionalización y mejora continua en la gestión organizacional de las corporaciones
encargadas de la seguridad, que caracterice institucionalmente a la Policía de Proximidad Queretana, como
Agente con capacidad para resolver las demandas ciudadanas de acceso a la justicia, en el ámbito de sus
facultades legales, cuya actuación se complemente por la participación comunitaria con un enfoque
preventivo de las conductas que afectan la tranquilidad de los espacios públicos y la paz social.
Para ello, en su tercera línea estratégica denominada Policía de Proximidad Queretano como Agente del
Derecho Humano de Acceso a la Justicia, tiene el objetivo específico de implementar el nuevo Modelo de
Policía de Proximidad Queretana, como agente facultado para el uso de la fuerza legal, que cumple
eficazmente su función de dar acceso a la Justicia a los ciudadanos, al aplicar el protocolo de primer
respondiente ante la posible comisión de un delito, vigilar el respeto a las normas de convivencia y
civilidad y, en su caso, emplear los mecanismos alternativos de solución de conflictos, buscando la
participación de la comunidad, organizada de manera previa en colaboración en la situación concreta.
8. El día 10 de junio 2022 se publicó en el periódico oficial de la entidad la Ley que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia cívica, por medio de la cual se
reformaron, entre otras, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro. Las modificaciones
consistieron de forma toral en lo siguiente:
I. En la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro se incorporó el concepto de policía de
proximidad, el reconocimiento de la participación comunitaria; los mecanismos alternativos de
solución de conflictos y de la función de las autoridades a cargo de ellos, así como el enfoque de
proximidad para el personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza.
9. Lo antes expuesto, deviene necesaria la emisión del presente Reglamento, con la finalidad de contar con
un instrumento cuyo contenido se encuentre armonizado con las disposiciones jurídicas aplicables para
el estado de Querétaro y el Municipio de Pinal de Amoles Querétaro en materia de Seguridad Publica,
con lo cual se pretende garantizar la tranquilidad social y el bien común de todos los habitantes del
Municipio de Pinal de Amoles, mediante la nueva estructura en la corporación policial se busca una
policía más cercana a la gente, que no solo sea sancionadora si no que atienda las necesidades reales
de la ciudadanía.
10. Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de Pinal de Amoles, Querétaro, en Sesión Extraordinaria de
Cabildo de fecha 20 del mes de septiembre de año 2022, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE POLICÍA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
DE PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria , tiene como
objeto regular y establecer la organización de la Dirección de Seguridad Pública, así como cumplir en el Municipio
de Pinal de Amoles con las disposiciones en materia de seguridad pública que establecen la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, la Ley General de Víctimas, la Ley de Seguridad para el
Estado de Querétaro y demás ordenamientos legales que derivan de las mismas.

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