Reglamento de la Policía de Proximidad del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro.

18 de noviembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27319
GOBIERNO MUNICIPAL
MAS/103/CERT-2021-2024/0557/2022
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita Ciudadana Profra. Ofelia del Castillo Guillén, Presidenta Municipal del Municipio de Arroyo Seco, Qro.,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro
y con apoyo de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2, 30 fracción I, 146, 147, 148 y 150 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como por lo establecido en el artículo 6 fracción VIII del
Reglamento Interior del Ayuntamiento del municipio de Arroyo Seco, Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. En términos del artículo 21, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policía.
Además, el párrafo noveno de la disposición constitucional de referencia, entre otras cosas, estipula que
la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias
que la Constitución Federal señala.
2. En consecuencia, el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone que los municipios tendrán a su cargo, entre otras, la función de seguridad pública,
en términos del artículo 21 Constitucional, policía preventiva y tránsito.
3. A nivel local, el 9 de noviembre de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro, con el objeto
de generar un marco normativo homogéneo a los municipios de la entidad, al establecer las pautas
generales de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes y las
conductas que son consideradas como faltas administrativas.
4. Posteriormente, el 30 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley de Seguridad
para el Estado de Querétaro, cuyo objeto consiste en cumplir con las disposiciones de la Constitución
Política Federal, la Constitución Política del estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad,
corresponden al estado, así como regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema
Estatal de Seguridad de Querétaro.
Con apoyo de lo dispuesto por el artículo 4, fracciones III, V, VI y XIII de la Ley de Seguridad local, la
función de seguridad se ejercerá en todo el territorio del estado por las autoridades y órganos que
establece la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, así como las de sus diversos ámbitos de
competencia por conducto de diversas instancias y autoridades, siendo parte de estas, las corporaciones
policiales, las autoridades encargadas de determinar la comisión de infracciones administrativas y aplicar
las sanciones correspondientes, y las demás autoridades estatales y municipales que, en razón de sus
atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento del objeto de esta Ley.
Al respecto, es preciso mencionar que la seguridad no se limita a la protección física del individuo, sino
que incluye la promoción y creación de ambientes seguros que posibiliten la convivencia pacífica de las
personas, lo que solamente se puede lograr con la construcción comunitaria de la seguridad.
1
1
INSYDE & USAID, Policía comunitaria: Conceptos, Métodos y Escenarios de aplicación , USAID, México, 2002, pp. 9 -11,
https://www.corteidh.or.cr/tablas/30315.pdf

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