Reglamento de la Policía Preventiva y de Tránsito Municipal de Escuinapa, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioEscuinapa
C. ISMAEL BURGUEÑO NIEBLAS, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de
Escuinapa, Estado de Sinaloa, República de México, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de esta Municipalidad, a través de su Secretaría, le ha comunicado
lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 6 de Marzo de 1996, se suscribió un convenio de colaboración y coordinación en
materia de Vialidad y Tránsito, entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano del Estado de Sinaloa
y el H. Ayuntamiento de Escuinapa, siendo publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa",
el 15 de Marzo de este mismo año.
Que en base a este convenio el Municipio se comprometió a expedir el reglamento Municipal de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en los términos del artículo 71 Fracción III de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa.
En Mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 115, Fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 Fracción II de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa; 20 Fracción IV, 69 y 71 Fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, es
de aprobarse y se aprueba el siguiente:
DECRETO No. 3
REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE
ESCUINAPA, SINALOA*
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los miembros de la
Policía Preventiva y de Tránsito del Municipio de Escuinapa, Estado de Sinaloa.
Artículo 2. La Policía Preventiva y de Tránsito es un cuerpo instituido por el artículo 62 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, destinado a mantener la tranquilidad, la seguridad y el
orden público dentro del Municipio de Escuinapa, protegiendo los intereses de la sociedad, así como
el de vigilar el Tránsito de Vehículos y Peatones que hagan uso de las calles, caminos, vías y áreas de
Jurisdicción Municipal, impidiendo todo acto que perturbe o ponga en peligro esos bienes y
condiciones de existencia.
Artículo 3. Para cumplir su finalidad, la Policía Preventiva y de Tránsito, realizará las acciones de:
I. Vigilancia Permanente en el Municipio;
II. Prevención de la Comisión de delitos e infracciones a los ordenamientos de naturaleza
Administrativa;
III. Protección de la vida y seguridad de los individuos e instituciones;
* Publicado en el P.O. No. 156, viernes 27 de diciembre de 1996.
IV. Auxilio a las Autoridades Municipales, Estatales y Federales en los casos en que se requiera el
uso de la fuerza Pública;
V. Vigilancia del estricto cumplimiento al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de
Escuinapa y a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Sinaloa;
VI. Coordinación de Programas y acciones con las demás corporaciones Policiales de los Niveles
Federal, Estatal e Intermunicipal.
VII. Fomento a la participación en el diseño, aprobación, ejecución y evaluación de planes y
programas de seguridad pública y de Tránsito Municipal;
VIII. Realización del control, seguimiento y evaluación de los hechos delictivos e infracciones del
Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado;
IX. Promoción y difusión entre la población de una nueva cultura en materia de Seguridad Pública
y Tránsito; y
X. Las demás que establezcan las Leyes.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 4. La Policía Preventiva y de Tránsito Dependen, en lo Administrativo, directa y
exclusivamente del Ayuntamiento.
Artículo 5. La Policía Preventiva y de Tránsito del Municipio de Escuinapa, estará bajo el mando
supremo del Presidente Municipal, conforme lo dispone la Fracción V, del artículo 31, de la Ley
Orgánica Municipal, con la sola excepción que al respecto establece la Fracción III, del artículo 65,
Artículo 6. El mando Directivo inmediato de la Policía Preventiva y de Tránsito del Municipio de
Escuinapa, corresponderá al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Artículo 7. El Director de Seguridad Pública y Tránsito, será nombrado por el Ayuntamiento y el
demás personal que integra esta corporación, será nombrado y removido por el Presidente
Municipal, en los casos y con los requisitos que establezcan las Leyes y el presente Reglamento.
Artículo 8. La Policía Preventiva y de Tránsito Municipal, estará integrada por:
I. Un Director;
II. Un Sub-Director Operativo;
III. Un Jefe de Servicios de Vigilancia y Circulación;
IV. Un Coordinador Jurídico;
V. Un Jefe de Departamento de personal; y
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