Reglamento de la Policía Preventiva

EstadoZacatecas
MunicipioLoreto
C. OCTAVIO MONRREAL MARTINEZ, PRESIDEN TE MUNICIPAL de Loreto Zacatecas, en pleno
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 119 y 12 8 de la Constitución Política del
Estado Libre y' Soberano de Zacatecas y el artículo 51, 52 , .1 07 Y 108 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre y Soberano de Zacatecas y:
CONSIDERANDO
El presente Reglamento Municipal tiene por objeto regular. la seguridad pública, encomendada a
garantizar la tranquilidad social dentro del territorio, con estricto apego a Derecho , contemplando
las disociaciones establecidas en el Bando Municipal, la Ley Orgánica Municipal del Estado y.
demás disposiciones.
Por lo anteriormente manifestado he tenido a bien presentar a co nsideración de los miembros del
Honorable Ayuntamiento de Loreto, Zacatecas, lo siguiente:
REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTI VA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para la P olicía Preventiva del
Municipio de Loreto, Zacatecas.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente reglamento, la Po licía Preventiva del Municipio de
Loreto, Zacatecas será denominada "Policía Municipal".
ARTICULO 3. Corresponde a la Policía Municipal:
I.-Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el Municipio.
II.- Dar seguridad a los habitantes del Municipio en su vida, integridad corporal y patrimonio.
III.-Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales.
IV.-Proporcionar a la ciudadanía y a las instituciones, auxilio en caso de siniestros o accidentes.
V.- Auxiliar, dentro de la esfera de su competencia, al Ministerio Público ya las autoridades
judiciales y administrativas cuando sea requerida para ello.
VI.- Aprehender al delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia,
cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la
distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan
temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia, poniendo

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