Reglamento de la Policia Judicial del Estado
REGLAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL ESTADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO QUINTO DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA INVESTIGADORA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (ABROGADA).
Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 28 de diciembre de 1988.
Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".
AMERICO VILLARREAL GUERRA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo de mi cargo le confieren los Artículos 91 fracción V de la Constitución Política del Estado, 11, 20 fracción VI y 26 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y
C O N S I D E R A N D O.
Se emiten disposiciones tendientes a evitar que la Policía Judicial actúe al margen o con independencia del Ministerio Público, delimitando su competencia y atribuciones dentro del marco Constitucional; se refuerzan los sistemas de selección, reclutamiento, capacitación, ascensos y derechos del personal, estímulos y disciplinas, se eleva la calidad profesional de sus integrantes a través del funcionamiento del Instituto de Capacitación Técnica y Profesional de la Procuraduría General de Justicia, reorientándolos hacia una voluntad de superación, eficiencia, honestidad y de servicio público que se traduce en respeto al orden jurídico, a la Institución Ministerial y a la sociedad que representa, motivos por los cuales he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO
DE LA ORGANIZACION DEL CUERPO DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO.
SUS FUNCIONES ESPECIFICAS.
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Día, hora, lugar y fecha en que el hecho delictuoso fue ejecutado;
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Nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los testigos;
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Descripción del lugar donde se ejecutó el delito;
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La declaración que se hubiera producido por el indiciado, así como la del ofendido en la que se precise claramente la imputación; y
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Datos de investigación relativos a objetos, documentos; armas y cualquiera otra circunstancia o evidencia que pueda conducir a esclarecer el delito, así como referencia de las características personales de quienes hayan tenido relación con los hechos.
PERSONAL.
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Director;
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Subdirector;
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Secretario;
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Comandantes;
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Jefes de Grupo;
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Agentes; y
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Personal Administrativo.
a).- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;
b).- Ser mayor de 28 años de edad;
c).- Ser Licenciado en Derecho o licenciado en Criminología o profesión afín, con tres años de ejercicio profesional, cuando menos, al día de su designación;
d).- Gozar de buena reputación;
e).- No ser militar, ni ministro de algún culto esté o no en ejercicio; y
f).- No haber sido condenado por delito doloso.
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Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
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Contar cuando menos con 22 años de edad y no exceder de 35, en la fecha de ingreso;
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Gozar de buena salud y facultades físicas en general;
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Acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos dolosos;
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Haber cursado la educación media superior;
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Aprobar el curso que se imparte en el Instituto de Capacitación Técnica y
Profesional de la Procuraduría; y
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No haber sido dado de baja por cese en alguna corporación policíaca del País.
DEL DIRECTOR DE LA POLICIA JUDICIAL.
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Acordar diariamente con el Procurador General de Justicia los asuntos relacionados con el servicio;
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Distribuir en la forma que estime conveniente las órdenes que para su despacho y cumplimiento expidan las autoridades competentes;
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Visitar regularmente los separos y locales de detención y tomar las medidas necesarias y convenientes de acuerdo con las situaciones que observe;
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Hacer al Procurador de Justicia las sugestiones que estime pertinentes para nombramientos, ascensos y premios a los Agentes;
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Intervenir directamente en las investigaciones y ejecución de órdenes cuando así se requiere;
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Celebrar reuniones periódicas con el personal para...
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