Reglamento de la Policia Judicial del Estado

REGLAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL ESTADO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO QUINTO DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA INVESTIGADORA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (ABROGADA).

Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 28 de diciembre de 1988.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".

AMERICO VILLARREAL GUERRA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo de mi cargo le confieren los Artículos 91 fracción V de la Constitución Política del Estado, 11, 20 fracción VI y 26 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y

C O N S I D E R A N D O.

Se emiten disposiciones tendientes a evitar que la Policía Judicial actúe al margen o con independencia del Ministerio Público, delimitando su competencia y atribuciones dentro del marco Constitucional; se refuerzan los sistemas de selección, reclutamiento, capacitación, ascensos y derechos del personal, estímulos y disciplinas, se eleva la calidad profesional de sus integrantes a través del funcionamiento del Instituto de Capacitación Técnica y Profesional de la Procuraduría General de Justicia, reorientándolos hacia una voluntad de superación, eficiencia, honestidad y de servicio público que se traduce en respeto al orden jurídico, a la Institución Ministerial y a la sociedad que representa, motivos por los cuales he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO

TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90
ARTICULO 1o De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución General de la República, la Policía Judicial es el órgano encargado de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos.
ARTICULO 2o En el Estado de Tamaulipas, la Policía Judicial auxilia al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos del orden común que se cometan en su territorio; se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del mismo, cualquiera que sea la nacionalidad de los responsables.
ARTICULO 3o La Policía Preventiva, la de Tránsito y la Policía Rural del Estado, son auxiliares de la Policía Judicial y están obligadas a prestar a ésta y al Ministerio Público su más amplia y eficaz colaboración para el exacto cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 4o De acuerdo con lo establecido en los Artículos 9o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y 4o. de su Reglamento, el Procurador General de Justicia es el Jefe Supremo de la Policía Judicial del Estado.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 16

DE LA ORGANIZACION DEL CUERPO DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO.

SUS FUNCIONES ESPECIFICAS.

ARTICULO 5o Bajo la dependencia directa del Procurador General de Justicia y teniendo como Jefe inmediato a la persona que para tales fines se designe, funcionará un Cuerpo de la Policía Judicial con las atribuciones que se especifican en el presente Reglamento.
ARTICULO 6o Bajo la dirección del Ministerio Público, la Policía Judicial perseguirá los delitos, ejecutará órdenes de aprehensión, de reaprehensión y de comparecencia, y participará en todas aquellas diligencias en que su presencia se requiera, por disposición legal o en auxilio de los órganos correlativos.
ARTICULO 7o Cuando el Ministerio Público inicie una averiguación, la Policía Judicial obedeciendo órdenes de suspenderá las diligencias que a prevención hubiere practicado y en el acto pondrá a disposición del funcionario de que se trate, dichas diligencias, así como los objetos e instrumentos relacionados con el delito y los detenidos si los hubiere.
ARTICULO 8o La Policía Judicial en ejercicio de sus funciones observará estrictamente las disposiciones legales relativas en cuantas diligencias practique y se abstendrá bajo su responsabilidad, de usar procedimientos que la Ley autorice.
ARTICULO 9o Inmediatamente de que la Policía Judicial conozca de un delito perseguible de oficio, o fuera requerida por la parte ofendida en su caso, lo participará al Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas preventivas que estime convenientes.
ARTICULO 10 La Policía judicial prestará a requerimiento de los funcionarios respectivos, el servicio necesario a los Jueces y Tribunales para conservar el orden en las audiencias y en todas aquellas diligencias que lo requieran.
ARTICULO 11 Las órdenes para el servicio de la Policía Judicial se darán por escrito, pero también podrán dictarse de palabra cuando la urgencia del caso lo requiera.
ARTICULO 12 Si la Policía Judicial descubriere actividades tendientes a la comisión de un delito cuya consumación pudiere impedirse, con la prontitud que el caso lo requiera, tratará de evitarlo.
ARTICULO 13 Los informes de los Agentes de la Policía Judicial contendrán exclusivamente los siguientes datos:
  1. Día, hora, lugar y fecha en que el hecho delictuoso fue ejecutado;

  2. Nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los testigos;

  3. Descripción del lugar donde se ejecutó el delito;

  4. La declaración que se hubiera producido por el indiciado, así como la del ofendido en la que se precise claramente la imputación; y

  5. Datos de investigación relativos a objetos, documentos; armas y cualquiera otra circunstancia o evidencia que pueda conducir a esclarecer el delito, así como referencia de las características personales de quienes hayan tenido relación con los hechos.

ARTICULO 14 Los informes que rindan los Agentes deberán estar escritos a máquina, firmado por los mismos y dirigidos al Jefe de Grupo a efecto de que éste los controle y turne a quien corresponda, marcando copia al Comandante respectivo y al Director de la Policía Judicial.
ARTICULO 15 Siempre que esté agotada una investigación realizada por la Policía Judicial y haya personas detenidas, se levantará acta circunstanciada, la cual contendrá los datos a que se refiere el Capítulo relativo al levantamiento de Actas de este Reglamento.
ARTICULO 16 Los Agentes de la Policía Judicial como Servidores Públicos, están obligados a prestar auxilio, seguridad y protección a todas las personas que lo soliciten.
CAPITULO TERCERO Artículos 17 a 21

PERSONAL.

ARTICULO 17 La Policía Judicial se integrará con el siguiente personal:
  1. Director;

  2. Subdirector;

  3. Secretario;

  4. Comandantes;

  5. Jefes de Grupo;

  6. Agentes; y

  7. Personal Administrativo.

ARTICULO 18 Para ser Director de la Policía Judicial se requiere:

a).- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

b).- Ser mayor de 28 años de edad;

c).- Ser Licenciado en Derecho o licenciado en Criminología o profesión afín, con tres años de ejercicio profesional, cuando menos, al día de su designación;

d).- Gozar de buena reputación;

e).- No ser militar, ni ministro de algún culto esté o no en ejercicio; y

f).- No haber sido condenado por delito doloso.

ARTICULO 19 Para los cargos de Subdirector y Comandante, se estará a lo ordenado en el Artículo anterior, por lo que a condiciones de nombramiento se refiere, siendo dispensable el requisito contenido en el inciso c) del Artículo anterior.
ARTICULO 20 Para ser Jefe de Grupo, se requiere acreditar cuando menos dos años de servicios eficientes como Agente, inmediatos anteriores a la fecha de la designación o méritos relevantes a juicio del Procurador General de Justicia.
ARTICULO 21 Para ser Agente se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Contar cuando menos con 22 años de edad y no exceder de 35, en la fecha de ingreso;

  3. Gozar de buena salud y facultades físicas en general;

  4. Acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos dolosos;

  5. Haber cursado la educación media superior;

  6. Aprobar el curso que se imparte en el Instituto de Capacitación Técnica y

    Profesional de la Procuraduría; y

  7. No haber sido dado de baja por cese en alguna corporación policíaca del País.

CAPITULO CUARTO Artículos 22 y 23

DEL DIRECTOR DE LA POLICIA JUDICIAL.

ARTICULO 22 El Director de la Policía Judicial tendrá bajo su mando inmediato a todo el personal de la corporación siendo responsable de la disciplina y eficacia de sus subordinados.
ARTICULO 23 Son obligaciones del Director de la Policía Judicial las siguientes:
  1. Acordar diariamente con el Procurador General de Justicia los asuntos relacionados con el servicio;

  2. Distribuir en la forma que estime conveniente las órdenes que para su despacho y cumplimiento expidan las autoridades competentes;

  3. Visitar regularmente los separos y locales de detención y tomar las medidas necesarias y convenientes de acuerdo con las situaciones que observe;

  4. Hacer al Procurador de Justicia las sugestiones que estime pertinentes para nombramientos, ascensos y premios a los Agentes;

  5. Intervenir directamente en las investigaciones y ejecución de órdenes cuando así se requiere;

  6. Celebrar reuniones periódicas con el personal para...

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