Reglamento de la Policía Facultativa del Municipio de Gómez Palacio, Durango
Estado | Durango |
Municipio | Gómez Palacio |
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LA C. LICENCIADA MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA, PRESIDENTA
CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ
PALACIO, DURANGO, A LOS HABITANTES HACE SABER: QUE EL PROPIO
AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO; 27 INCISO
B), FRACCIONES VI, VII Y VIII; Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL
ESTADO DE DURANGO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA
FACULTATIVA DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO.
CAPITULO I
DE LA POLICÍA FACULTATIVA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son aplicables dentro del
territorio del municipio de Gómez Palacio, Durango y es de observancia obligatoria
para el personal adscrito a la Policía Facultativa de la Secretaría de Protección y
Vialidad del Municipio de Gómez Palacio, Durango.
Artículo 2.- La policía Facultativa es un órgano dependiente de la Secretaría de
Protección y Vialidad, misma que está a cargo del Secretario de Protección y
Vialidad, cuya función es la de ofrecer los servicios de vigilancia a aquellas
personas tanto físicas como morales que requieran los servicios de vigilancia, con
el fin de salvaguardar sus bienes patrimoniales y/o la integridad física de los
empresarios, lo anterior mediante un contrato que celebra el R. Ayuntamiento, el
titular de la Institución Policial, la Contraloría Municipal y el cliente que lo solicita.
Artículo 3.- El presente reglamento regula la prestación de servicios de seguridad
al sector productivo por parte del Municipio y se cubrirán los derechos
correspondientes cuyo monto será determinado por la Tesorería Municipal.
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