Reglamento de la Policia Estatal de la Secretaria de Seguridad Publica y Proteccion Civil, del Gobierno del Estado de Guerrero
REGLAMENTO DE LA POLICÍA ESTATAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE MARZO DE 2011.
Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 5 de febrero de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.
CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6, 10 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 93, 102 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 281 DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA ESTATAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO.
Al Gobernador del Estado, en su condición de jefe de la Policía Estatal, le corresponde el mando de la institución, y como tal, adoptar, a través del Secretario de Seguridad Publica y Protección Civil, todas las acciones relacionadas a su profesionalización, organización interna, organización territorial y distribución del estado de fuerza, entre otras, observando las disposiciones de este Reglamento.
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Infocap, al Instituto de Formación y Capacitación Policial del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Academia, al Instituto de Formación y Capacitación Policial del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Desarrollo Policial, al conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios a que se refiere el articulo 21 Constitucional;
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Carrera Policial, al Servicio de Carrera Policial de la Policía Estatal;
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Centro de Control de Confianza, al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Consejo de Honor, al Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal;
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Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
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Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Elementos, a los miembros de la Policía Estatal;
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Reglamento, al presente Reglamento de la Policía Estatal;
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Ley 281, a la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero;
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Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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Ministerio Público, al Ministerio Público del fuero común;
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Órganos de planeación. A las oficinas centrales de la Secretaría, a las Unidades staff, Subsecretarías, Coordinaciones General y Regionales;
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Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Publica y Protección Civil.
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Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero;
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Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero;
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Subsecretario, al Subsecretario de Prevención y Operación policial y
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Unidad acusadora, a la Unidad de Contraloría y Asuntos Internos de la Secretaría
NATURALEZA JURÍDICA.
La Policía Estatal, se compone de áreas estructuradas, organizadas, equipadas, capacitadas y especializadas que atienden las funciones de investigación, prevención, reacción y servicios para la seguridad, el orden y la paz publica, con mandos tácticos operativos, administrativos y técnicos, descentralizados territorialmente, y diferenciados según la función o especialidad, que se constituyen como mandos, jefaturas u órganos de administración, operación y dirección.
Se integra con los miembros del servicio profesional de la carrera policial, certificados y credencializados, con un sistema de estímulos, reconocimientos y de seguridad social, ademas de un regimen disciplinario.
En su reclutamiento, selección, capacitación, contratación, especialización, profesionalización y despliegue, se debe tener presente el carácter multietnico y pluricultural del Estado.
Podrá organizarce en grupos, equipos, unidades y secciones, de conformidad con las necesidades del servicio que se tengan.
La mujer policía participará en igualdad de condiciones que el hombre en los centros de educación policial y demás actividades de la institución, por lo que las infraestructuras de las instalaciones policiales tomaran en cuenta esta participación.
La organización de las Coordinaciones Regionales se adaptará a las necesidades y características de cada demarcación y se establecerá en el Manual de Organización y Operación correspondiente.
A través de los Directores, Comandantes o Jefes de los Servicios, el Secretario, ordenará las acciones logísticas para satisfacer las necesidades que reclama la operación de la policía Estatal.
La Subsecretaria de Prevención y Operación Policial es la instancia administrativa, técnica-operativa, colaboradora inmediata del Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil, a quien auxiliará en la planeación, coordinación y ejecución de los asuntos relacionados con la seguridad publica y con la administración, organización, adiestramiento, operación y desarrollo de la policía estatal, cuidando que las órdenes del Secretario se transformen en decisiones, linimientos e instrucciones, verificando su cumplimiento.
En el cumplimiento de sus atribuciones, el Comandante General tendrá a su cargo todas las actividades relacionadas con la asesoría, tanto al Subsecretario de Prevención y Operación Policial, como al Secretario, que tiendan a la satisfacción de la moral de los elementos y de la institución, así como de las necesidades sociales y materiales; excluyéndose las de carácter táctico, estratégico u operativas, las cuales quedan reservadas al Secretario.
Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que disponen la Ley Penal, Civil y Administrativa aplicable.
El aspirante civil o policía activo que sea admitido para efectuar cursos de formación basica o inicial, actualización, especialización o profesionalización, en el Instituto de Formación y Capacitación...
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