Reglamento de la Policia Estatal de la Secretaria de Seguridad Publica y Proteccion Civil, del Gobierno del Estado de Guerrero

REGLAMENTO DE LA POLICÍA ESTATAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE MARZO DE 2011.

Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 5 de febrero de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6, 10 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 93, 102 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 281 DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA ESTATAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTÍCULO 1° El presente reglamento es reglamentario de los artículos 85 fracción I, 93 y 102 de la Ley 281 de Seguridad Publica del Estado de Guerrero, en lo concerniente a las bases de su estructura, organización, competencia, obligaciones y atribuciones de la Policía Estatal, como institución policial que conforma el Cuerpo de Policía Estatal.
ARTÍCULO 2° El presente Reglamento tiene por objeto establecer como institución al servicio de la sociedad, a la a la (sic) Policía Estatal, así como las bases para su organización, funcionamiento, operación, régimen interior y naturaleza jurídica.
ARTÍCULO 3°

Al Gobernador del Estado, en su condición de jefe de la Policía Estatal, le corresponde el mando de la institución, y como tal, adoptar, a través del Secretario de Seguridad Publica y Protección Civil, todas las acciones relacionadas a su profesionalización, organización interna, organización territorial y distribución del estado de fuerza, entre otras, observando las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 4° Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Infocap, al Instituto de Formación y Capacitación Policial del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  2. Academia, al Instituto de Formación y Capacitación Policial del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  3. Desarrollo Policial, al conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios a que se refiere el articulo 21 Constitucional;

  4. Carrera Policial, al Servicio de Carrera Policial de la Policía Estatal;

  5. Centro de Control de Confianza, al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  6. Consejo de Honor, al Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal;

  7. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  8. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Elementos, a los miembros de la Policía Estatal;

  10. Reglamento, al presente Reglamento de la Policía Estatal;

  11. Ley 281, a la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero;

  12. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  13. Ministerio Público, al Ministerio Público del fuero común;

  14. Órganos de planeación. A las oficinas centrales de la Secretaría, a las Unidades staff, Subsecretarías, Coordinaciones General y Regionales;

  15. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Publica y Protección Civil.

  16. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero;

  17. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero;

  18. Subsecretario, al Subsecretario de Prevención y Operación policial y

  19. Unidad acusadora, a la Unidad de Contraloría y Asuntos Internos de la Secretaría

ARTÍCULO 5° Las disposiciones de esta (sic) Reglamento, no deberán interpretarse de forma limitativa, por lo que de ninguna forma se afectará la dinámica de organización y funcionamiento operativo de la Policía Estatal, la cual se desarrollará de conformidad con las necesidades y exigencias que la función demande y la disponibilidad presupuestal.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

NATURALEZA JURÍDICA.

ARTÍCULO 6° La Policía Estatal, es una unidad orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero, con decidida y clara vocación de servicio, de carácter permanente, civil, disciplinada y profesional, agrupada al Cuerpo de Policía Estatal, previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 7°

La Policía Estatal, se compone de áreas estructuradas, organizadas, equipadas, capacitadas y especializadas que atienden las funciones de investigación, prevención, reacción y servicios para la seguridad, el orden y la paz publica, con mandos tácticos operativos, administrativos y técnicos, descentralizados territorialmente, y diferenciados según la función o especialidad, que se constituyen como mandos, jefaturas u órganos de administración, operación y dirección.

Se integra con los miembros del servicio profesional de la carrera policial, certificados y credencializados, con un sistema de estímulos, reconocimientos y de seguridad social, ademas de un regimen disciplinario.

En su reclutamiento, selección, capacitación, contratación, especialización, profesionalización y despliegue, se debe tener presente el carácter multietnico y pluricultural del Estado.

Podrá organizarce en grupos, equipos, unidades y secciones, de conformidad con las necesidades del servicio que se tengan.

ARTÍCULO 8° Queda incorporado el enfoque de género en la currícula del Instituto de Formación y Capacitación Policial y en los Centros Regionales de Adiestramiento Policial, asi como en los cursos de formación inicial, actualización, especialización y profesionalización, incluyendo el lenguaje de género en todos los documentos rectores de la institución.

La mujer policía participará en igualdad de condiciones que el hombre en los centros de educación policial y demás actividades de la institución, por lo que las infraestructuras de las instalaciones policiales tomaran en cuenta esta participación.

ARTÍCULO 9° En cada región del Estado funcionarán Coordinaciones Regionales de Seguridad Publica y Protección civil, de las que dependerán las comandancias regionales, sectoriales y los puestos de mando existentes, asi como todas las unidades policiales operativas y de servicios técnicos o especializados adscritos

La organización de las Coordinaciones Regionales se adaptará a las necesidades y características de cada demarcación y se establecerá en el Manual de Organización y Operación correspondiente.

A través de los Directores, Comandantes o Jefes de los Servicios, el Secretario, ordenará las acciones logísticas para satisfacer las necesidades que reclama la operación de la policía Estatal.

ARTÍCULO 10 El Secretario, previo acuerdo del Gobernador del Estado, y en atención a las necesidades que se tengan, podrá crear nuevas regiones, sectores, funciones, servicios o nuevos cuerpos especiales de la policía estatal, para eficientar sus servicios.
ARTÍCULO 11

La Subsecretaria de Prevención y Operación Policial es la instancia administrativa, técnica-operativa, colaboradora inmediata del Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil, a quien auxiliará en la planeación, coordinación y ejecución de los asuntos relacionados con la seguridad publica y con la administración, organización, adiestramiento, operación y desarrollo de la policía estatal, cuidando que las órdenes del Secretario se transformen en decisiones, linimientos e instrucciones, verificando su cumplimiento.

ARTÍCULO 12 La Policía Estatal, cuenta con un Comandante General, que tendrá el más alto rango en la institución policial y es el responsable de cuidar la buena administración; organizar, equipar, educar, profesionalizar, capacitar, adscribir y desarrollar a la Policía Estatal, de conformidad con las instrucciones que reciba del Secretario.

En el cumplimiento de sus atribuciones, el Comandante General tendrá a su cargo todas las actividades relacionadas con la asesoría, tanto al Subsecretario de Prevención y Operación Policial, como al Secretario, que tiendan a la satisfacción de la moral de los elementos y de la institución, así como de las necesidades sociales y materiales; excluyéndose las de carácter táctico, estratégico u operativas, las cuales quedan reservadas al Secretario.

ARTÍCULO 13 Los uniformes y todo el equipamiento para la policía estatal, estarán especificados en el Manual de Procedimientos respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas corporaciones o dependencias que les sean ajenas.

Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que disponen la Ley Penal, Civil y Administrativa aplicable.

ARTÍCULO 14

El aspirante civil o policía activo que sea admitido para efectuar cursos de formación basica o inicial, actualización, especialización o profesionalización, en el Instituto de Formación y Capacitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR