Reglamento de la Policia Estatal del Estado de Queretaro

REGLAMENTO DE LA POLICIA ESTATAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE FEBRERO DE 2008.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 25 de mayo de 2007.

Licenciado Francisco Garrido Patrón, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 57, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, expido el siguiente:

Reglamento de la Policía Estatal

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Este ordenamiento es reglamentario de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro y tiene por objeto:
  1. Reglamentar la organización interna, el funcionamiento y la operación de la Policía Estatal, de sus órganos y unidades administrativas;

  2. Normar las relaciones internas de la Policía Estatal y con las demás unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; y

  3. Determinar los principios, instrumentos, requisitos y procedimientos generales del servicio de carrera policial; precisar el régimen de derechos y obligaciones de los policías y las normas disciplinarias tendentes a garantizar los principios de la actuación policial conforme a la legalidad, el profesionalismo, la eficiencia, la objetividad, la imparcialidad y el respeto a los derechos humanos.

Artículo 2 La aplicación de este reglamento compete, en correspondencia a sus atribuciones o facultades específicas:
  1. Al Secretario de Seguridad Ciudadana;

  2. A los órganos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

  3. Al Director de la Policía Estatal;

  4. Al Director de Servicios Administrativos;

  5. Al Coordinador Jurídico; y

  6. A las demás Direcciones y Coordinaciones de la Secretaría, en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Comisión: La Comisión de Carrera Policial;

  2. Comité: El Comité de Estándares Profesionales;

  3. Consejo: El Consejo de Honor y Justicia;

  4. Coordinación: La Coordinación Jurídica;

  5. Corporación: El conjunto de servidores públicos de la Secretaría, adscritos a la Dirección, que tienen a su cargo la prestación de servicios de naturaleza administrativa u operativa, que resulten inherentes a la función policial;

  6. Dirección: La Dirección de Policía Estatal;

  7. Director: El titular de la Dirección;

  8. Instituto: El Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro;

  9. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro;

  10. Orden general: La instrucción de alcance general que obra materializada en un documento escrito, dirigido al personal operativo de la corporación, en su conjunto o a una parte de sus miembros, mediante el cual se establecen y ordenan políticas y procedimientos obligatorios que regulan la actuación policial;

  11. Orden particular: La instrucción escrita o verbalmente expresada, que se dirige a una persona o grupo determinado de personas dentro de la corporación, estableciendo mandamientos puntuales para casos determinados en modo, tiempo o lugar, pudiendo establecer así mismo, políticas y procedimientos de alcance general, pero exclusivamente vinculantes para el destinatario;

  12. Órganos colegiados: El Comité, la Comisión o el Consejo, indistintamente;

  13. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

  14. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Ciudadana;

  15. Secretario: El Secretario de Seguridad Ciudadana;

  16. Sistema disciplinario: El sistema integral de alertamiento temprano, prevención, detección, intervención, sanción y procesamiento de faltas policiales;

  17. VSMGVZ: Veces de salario mínimo general vigente en la zona económica correspondiente al Estado de Querétaro;

Artículo 4 Las dudas que se susciten hacia el interior de la Secretaría, con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, serán resueltas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro y en su defecto, por el Secretario, mediante los criterios y lineamientos que fije al efecto.
Capítulo II Artículos 5 a 18

Estructuras de Mando, Cargos y Grados

Artículo 5 El Mando Supremo de las Fuerzas de Seguridad del Estado recae en el Titular del Poder Ejecutivo, quien lo ejercerá en los casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.
Artículo 6 El Secretario de Seguridad Ciudadana es el titular y Alto Mando de la Policía Estatal; y le corresponden las facultades que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, el Reglamento Interior, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 7 El Director de la Policía Estatal tiene a su cargo el Mando Superior de la corporación y le corresponde, sin perjuicio de las facultades que le confieren la Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables, lo siguiente:
  1. Planear, dirigir y controlar la actuación del personal de la corporación;

  2. Instrumentar las estrategias, dispositivos y procedimientos de prevención, operación y administración que la Secretaría establezca;

  3. Determinar los indicadores básicos que establezcan los requerimientos, en personal y equipo, necesarios para la óptima cobertura del servicio policial en el territorio del Estado;

  4. Ejecutar las recomendaciones que emita el Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  5. Imponer y ejecutar correctivos disciplinarios al personal de la corporación;

  6. Ejecutar, en el ámbito de sus facultades, las sanciones que imponga el Consejo de Honor y Justicia;

  7. Proponer lineamientos y políticas conforme a los cuales, la corporación proporcionará informes, datos y cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna autoridad, observando las disposiciones legales aplicables;

  8. Determinar las políticas operativas, normativas y funcionales de la corporación, previo acuerdo del Secretario;

  9. Suscribir las constancias de grado del personal de carrera, previo acuerdo de la Comisión, en los términos de la Ley y este Reglamento;

  10. Delegar facultades no señaladas como indelegables por las disposiciones jurídicas aplicables;

  11. Coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que aprueben los órganos colegiados, en el ámbito de sus facultades;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2008)

  12. Emitir órdenes generales y particulares en los términos de la Ley y de este Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2008)

  13. Programar al personal de la Policía Estatal para que acuda a recibir capacitación y profesionalización especializada, de acuerdo con las políticas generales que establezca la Comisión;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2008)

  14. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2008)

Artículo 8

Además del resto del personal a su cargo, del Director podrá depender una Subdirección Operativa, que ejercerá el Mando Medio Superior de la corporación y tendrá a su cargo apoyar al Director en la planeación, coordinación y control de la actuación del personal operativo y asegurar la ejecución de los mecanismos de coordinación con otras corporaciones policiales y la población en general en materia de seguridad pública, de acuerdo con las instrucciones superiores y las disposiciones jurídicas vigentes.

En las ausencias del Director, aún transitorias, el Subdirector ejercerá plenamente las facultades ejecutivas de aquel, sin mediar acuerdo escrito para ello, en cuanto resulten necesarias para garantizar el funcionamiento operativo, eficaz y permanente de la corporación, más no así las normativas o de planeación de índole general, debiendo en todo caso, mantener permanentemente informado al Director, sobre el ejercicio de dichas facultades durante la suplencia.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2008)

Artículo 9 Conforme a la estructura jerárquica de mando de la Corporación, la Dirección será auxiliada por Jefaturas y Subjefaturas; éstas últimas se apoyarán en Supervisores, apoyados a su vez por Responsables de Turno, que se auxiliarán, en su caso, por Líderes de Escuadra.

El número, denominación, especialidad por materia y personal a cargo de las unidades a que se refiere el párrafo anterior, serán las que establezca el Manual de Organización de la Secretaría, autorizado por las dependencias competentes del Gobierno del Estado, de acuerdo con los requerimientos del servicio y la disponibilidad presupuestal.

La Dirección y la Subdirección podrán, así mismo, ser apoyadas por el personal y unidades administrativas de apoyo que establezca dicho Manual.

Artículo 10 El personal policial adscrito a la corporación, se clasifica en:
  1. Personal de carrera policial, que son aquellos servidores públicos facultados para ejercer funciones policiales, que ostentan cualquiera de los grados a que se refiere el artículo inmediato siguiente, como consecuencia de su participación en los procedimientos de ingreso y promoción del sistema de carrera policial; y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2008)

  2. Personal sin carrera policial, que son aquellos servidores públicos nombrados por designación directa, que ejercen mandos policiales o funciones...

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