Reglamento de la Policia Estatal de Oaxaca

REGLAMENTO DE LA POLICIA ESTATAL DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 28 de agosto de 2009.

LICENCIADO ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, CON LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 80, FRACCIONES I, II, IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 1, 2, 3, 13, 15, 17, FRACCIÓN III, Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; 1, 2, 8 Y 14, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA, Y

CONSIDERANDO.

Por lo que con las facultades antes mencionadas y en cumplimiento al artículo SEGUNDO transitorio de la Ley Estatal de Seguridad Pública, emito el siguiente:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA ESTATAL DE OAXACA

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica y operativa, las funciones y atribuciones, así como las relaciones jerárquicas, los principios normativos de disciplina, prestaciones, estímulos y recompensas, a que deberán sujetarse los integrantes de la Policía Estatal.
Artículo 2 La Policía Estatal, es una institución dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con autonomía técnica y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Oaxaca, el Reglamento Interno de la propia Secretaría y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Secretaría.- a la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

II. Institución.- a la Policía Estatal;

III. Integrantes.- a los servidores públicos que prestan sus servicios en las áreas operativas y de servicios de la Institución, contratados bajo los esquemas y procesos previstos por la normatividad del servicio civil de carrera policial.

IV. Ley.- a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Oaxaca;

V. Sistema.- al Sistema Estatal de Seguridad Pública;

VI. Comisión.- a la Comisión de Honor y Justicia;

VII. Comités.- a los Comités Disciplinarios;

VIII. Instituto.- al Instituto de Profesionalización Policial de la Secretaría de Seguridad Pública;

IX. Actos del Servicio.- los que realizan los integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción operativa y administrativa;

X. Reglamento.- al Reglamento de la Institución;

XI. Inteligencia.- a las actividades relacionadas con el proceso de captación de información que será analizada, con el objeto de apoyar la toma de decisiones enfocadas a la preservación del orden y la paz públicos, así como a la investigación de delitos.

XII. Inspección.- a la Dirección de Inspección General;

XIII. Agencia.- a la Agencia Estatal de Investigaciones;

XIV. Comisionado.- al funcionario con mayor rango en la Policía Estatal;

XV. Coordinador.- al Coordinador General de la Agencia Estatal de Investigaciones.

Artículo 4 El Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Secretaría, establecerá las normas de operación de la Comisión, el ámbito de competencia de los Comités, la periodicidad de sus sesiones, así como todas aquellas circunstancias no previstas en el presente Reglamento.
Artículo 5 Las características y uso de los uniformes, así como el de las insignias, medallas, divisas, gafetes, escudo, colores y formas que los distingan, se especificarán en el Manual de Uniformes y Divisas de la Institución.
Artículo 6 La Institución, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, establecerá el número de uniformes que corresponderá a sus integrantes, así como la periodicidad con que los mismos serán dotados.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 7 a 155
CAPÍTULO II Artículo 7

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICÍA ESTATAL

Artículo 7 La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con la estructura siguiente:

I. Comisionado de la Policía Estatal

a).- Unidad Administrativa; y

b).- Unidad Jurídica;

II. Coordinación General de la Agencia Estatal de Investigaciones

a).- Dirección de Inteligencia;

b).- Dirección de Investigación;

c).- Dirección de Análisis Criminal;

III. Dirección de Seguridad Regional;

IV. Dirección de Fuerzas Estatales de Apoyo;

V. Dirección de Tránsito y Vialidad;

VI. Dirección de Inspección General;

III. Dirección de Vinculación y Participación Social; y

IV. Dirección de Planeación y Desarrollo.

El Consejo Directivo del Alto Mando es un órgano auxiliar del Comisionado, se integrará conforme lo establezca el Manual respectivo y se encargará de establecer las estrategias y políticas de funcionamiento de las áreas administrativas de la Institución, así como de evaluar la correcta actuación de los mismos.

Además de las áreas previstas en la estructura organizacional autorizada, la Policía Estatal contará con el personal técnico y administrativo necesario para la eficaz atención y desempeño de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.

La denominación, organización y funciones de las Áreas Administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización respectivo.

CAPÍTULO III Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA ESTATAL

Artículo 8 Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones establecidas en las disposiciones legales Federales y Estatales en materia de seguridad pública, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y otros ordenamientos especiales, los integrantes de la Policía Estatal tendrán las siguientes:

I. Prevenir la comisión de faltas administrativas y de delitos;

II. Salvaguardar la vida, la integridad, bienes y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, la paz y el orden público en el territorio del Estado;

III. Detener y remitir al Ministerio Público o autoridades competentes, a las personas detenidas en casos de delito flagrante o faltas administrativas;

IV. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas;

V. Auxiliar a la población en caso de emergencia o desastre;

VI. Realizar labores de inteligencia estratégica, táctica, operativa, análisis, recolección y procesamiento de información criminal que apoyen la prevención, la investigación y la persecución de los delitos;

VII. Poner sin demora a disposición de las autoridades competentes, a personas detenidas y bienes asegurados en el ejercicio de sus funciones, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

VIII. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de las disposiciones de la ley de la materia y demás disposiciones legales, y las que reciba del Ministerio Público, exclusivamente con referencia a la investigación y persecución de los delitos, así como en lo relativo al proceso penal de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables;

X. Obtener, analizar y procesar información así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en leyes federales o estatales;

XI. Colaborar, cuando sean requeridos formalmente en los términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, con las autoridades federales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y...

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