Reglamento de la Policia Estatal

REGLAMENTO DE LA POLICÍA ESTATAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2013.

Reglamento Publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 24 de junio de 2000.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

Guadalajara, Jalisco, 28 veintiocho de marzo del año 2000 dos mil.

Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones I, VIII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, VII, VIII, XVIII, XXII y 38 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 8 fracción I, 10, 11, 12, 14, 16, 20 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; y 6° fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, y con base en los siguientes

CONSIDERANDOS: .

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente

ACUERDO:

ÚNICO.- Se expide el Reglamento de la Policía Estatal, para quedar como sigue:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 136
Artículo 1°

El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto estructurar y organizar las unidades y agrupamientos de la Policía Estatal adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado de Jalisco, así como establecer las normas de actuación del personal que la integra, siendo de observancia general y obligatoria para todos sus elementos.

Artículo 2°

La Dirección General de Seguridad Pública, es la dependencia responsable de conducir en el Estado las normas, políticas y programas, con el fin de lograr la conservación y mantenimiento del orden, la tranquilidad y seguridad pública en el Estado y mantener, en coordinación con los municipios, la seguridad y el orden público, prevenir la comisión de delitos, proteger a los habitantes en su persona, propiedades y derechos, así como coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales, en la prestación del servicio de seguridad pública y las demás funciones establecidas en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2013)

La policía estatal deberá prestar el servicio de escolta y custodia a los ex servidores públicos que hayan fungido en los cargos de Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Secretario de Vialidad y Transporte, Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, Procurador General de Justicia del Estado, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Comisario General de Vialidad de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Comisario General de Vialidad en las Delegaciones Foráneas, Comisario General de Seguridad Pública, Comisario General de Prevención y Reinserción Social, y Director General del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, por un periodo de al menos el equivalente al que hayan fungido en dichos cargos y en los mismos términos y condiciones en que recibieron dichos servicios como servidores públicos en activo; así como a aquellas personas que, por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, requieran el servicio de escolta y custodia.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2011)

En caso de que, al término del periodo antes mencionado, sigan existiendo condiciones objetivas de riesgo para los ex servidores públicos, el servicio de escolta y custodia podrá prorrogarse por el tiempo que se considere necesario.

Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento, se debe entender por:
  1. Corporación: El total de Direcciones que conforman la Policía Estatal;

  2. Dirección: Agrupamiento, escuadrón o unidad administrativa dentro de la Policía Estatal, con funciones y tareas específicas en materia de seguridad pública;

  3. Dirección General: La Dirección General de Seguridad Pública;

  4. Director General: El Director General de Seguridad Pública;

  5. Identificación Oficial: Documento que los elementos de la Policía Estatal portarán durante todo el tiempo que estén en servicio, a efecto de identificarse como tales ante la ciudadanía y que invariablemente revestirá la forma de una credencial plastificada, con las características generales establecidas en el capítulo respectivo y las que apruebe el Secretario;

  6. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco;

  7. Patrullas: Son los vehículos que serán destinados a las funciones propias de la Policía Estatal;

  8. Policía(s): El personal que tenga nombramiento operativo dentro de la Policía Estatal;

  9. Policía Estatal: Es el cuerpo de seguridad pública del Estado integrado por las unidades y agrupamientos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado;

  10. Reglamento: El Reglamento de la Policía Estatal;

  11. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco;

  12. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social para el Estado de Jalisco; y

  13. Uniforme: Es el traje o vestimenta de los Policías Estatales, en actos de servicio y en los de relación social, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 4° La Dirección General de Seguridad Pública es el órgano representativo de la Policía Estatal; su titular es el Director General, quien será nombrado por el Titular del Ejecutivo y ratificado por el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, pudiendo ser removido libremente por el primero.
Artículo 5° Para el estudio, planeación, desempeño y despacho de las funciones que le competen, la Policía Estatal se integra por las Direcciones que a continuación se refieren, las que estarán, cada una de ellas, bajo el mando de un Director de Área, mismos que serán nombrados por el Secretario, a propuesta del Director General

Las Direcciones tendrán como función principal las que se especifican, sin menoscabo de que se les asignen las actividades que se requieran conforme a las necesidades y programas de seguridad pública en el Estado:

  1. Dirección de Policía Rural: Tiene como función principal, brindar el servicio de seguridad pública, de manera subsidiaria, en los municipios del Estado que no cuentan con una policía organizada bajo su mando y en aquellos que la requieran como apoyo adicional. Prestará también el auxilio que se requiera en las carreteras y caminos estatales;

  2. Dirección del Escuadrón de Apoyo, o conocido también como Antimotines: Tiene como funciones principales prestar el apoyo de fuerza en situaciones especiales y/o en eventos extraordinarios, ya sea para mantener o restaurar el orden público;

  3. Dirección de Servicios Especiales: Prestará el servicio de vigilancia; guarda y custodia de bienes, valores e inmuebles; y de escoltas contratadas por particulares, a través del personal propio de la Corporación;

  4. Dirección de Tácticas y Estrategias de Información: Tiene como tarea recabar información para prevenir hechos o sucesos que puedan desestabilizar el sistema de Gobierno; proporcionar seguridad a funcionarios públicos nacionales o extranjeros; coadyuvar con estrategias para eventos especiales; así como planear y ejecutar operativos específicos en lugares detectados como zonas altamente criminógenas;

  5. Dirección de Custodia de Edificios Públicos: Brindará seguridad permanente a los recintos de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado;

  6. Dirección de Policía Preventiva Metropolitana: Tiene como función principal prestar el servicio de seguridad pública, a través de patrullaje y vigilancia, dentro de la Zona Metropolitana de Guadalajara, en función subsidiaria y de apoyo a la tarea que realizan las corporaciones de cada uno de los municipios que conforman dicha Zona; y

Cada Dirección estará dotada de los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios y que permita el presupuesto autorizado de la Secretaría y conforme a los manuales de organización de la Dirección General.

Artículo 6° El trámite y resolución de los asuntos de la Dirección General corresponde originalmente a su titular, quien podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, siempre y cuando lo haga por escrito, a excepción de aquellas que tengan el carácter de no delegables

En casos de urgencia, la delegación podrá ser de manera verbal, debiendo ratificarse por escrito dentro de los siguientes tres días hábiles.

Artículo 7° Corresponde al Secretario expedir los nombramientos del personal operativo y administrativo de cada una de las Direcciones señaladas en el artículo 5° de este Reglamento, de conformidad con las lazas (sic) disponibles y una vez cubiertos los requisitos de ingreso de acuerdo a la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento de Formación Policial.
CAPITULO II Artículos 8 a 14

Del Mando

Artículo 8° El mando de la Policía Estatal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley, estará a cargo de:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social; y

  3. El Director General de Seguridad Pública.

Artículo 9° Para efectos de organización, control y disciplina, los elementos operativos de la Policía Estatal, tendrán las jerarquías que se establecen a continuación:
  1. Director General;

  2. ...

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