Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Zapopan, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público
y de interés general en el Municipio de Zapopan, Jalisco, y se emiten con fundamento
en los artículos 21 párrafos primero al tercero, 115 fracciones I, II y VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 77 de la Constitución
Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 37 fracción II, 40, 41, 42, 44 y 47 de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Este Reglamento es obligatorio para las personas nacionales o extranjeras que
tengan su domicilio en el Municipio o se encuentren transitoriamente en él.
Artículo 2º. El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública;
II. Procurar una convivencia armónica entre sus habitantes;
III. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden
público y la tranquilidad de las personas en su convivencia social; y
IV. El exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los demás
reglamentos municipales.
Artículo 3º. Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines
señalados en este Reglamento, será considerada como infracción y se sancionara en
los términos establecidos en el mismo y le serán aplicadas sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor.
Es deber de todo ciudadano dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de sus
derechos, colaborar con las autoridades a solicitud de éstas, para el cumplimiento de
los objetivos de este Reglamento.
Artículo 4º. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento: el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco;
II. Presidente: el Presidente Municipal;
III. Síndico: el Síndico del Ayuntamiento;
IV. Director de Seguridad Pública: el Director General de Seguridad Pública y
Protección Civil;
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V. Coordinación General: el Coordinador General de Juzgados Municipales y
Prevención Social;
VI. Subcoordinación General: el Subcoordinador General de Juzgados y Prevención
Social;
VII. Juzgados: el Juzgado Municipal;
VIII. Juez: el Juez Municipal;
IX. Procurador: el Procurador Social Municipal;
X. Procuraduría: la Procuraduría Social Municipal;
XI. Prevención Social: la Jefatura de Prevención Social Municipal;
XII. Jefe de Prevención Social: el Jefe de Prevención Social Municipal;
XIII. Secretario: el Secretario del Juzgado Municipal;
XIV. Defensor de Oficio: el Defensor de Oficio del Juzgado Municipal;
XV. Policía: el elemento operativo de la Dirección General de Seguridad Pública y
Protección Civil;
XVI. Trabajador Social: el Trabajador Social de la Procuraduría Social;
XVII. Psicólogo: el Psicólogo de Prevención Social Municipal;
XVIII. Infracción: la infracción administrativa;
XIX. Presunto infractor: persona a la cual se le imputa la comisión de una infracción;
XX. Salario mínimo: el salario mínimo general vigente en el municipio;
XXI. Reglamento: el presente Ordenamiento;
XXII. Médico: el médico de guardia de Prevención Social Municipal;
XXIII. Recaudador: el recaudador de guardia del Juzgado Municipal;
XXIV. Actuario: el escribiente del Juzgado o Prevención Social o Procuraduría Social;
XXV. Custodio: el custodio del Juzgado o Prevención Social; y
XXVI. Lugar público: todo espacio de uso común, de libre tránsito o acceso al
público, inclusive plazas, jardines, mercados, lugares donde se expendan bebidas
alcohólicas, los inmuebles de recreación general, los estacionamientos públicos, los
transportes de servicios públicos y similares.
Artículo 5º. Son autoridades para la supervisión, vigilancia y aplicación del presente
Reglamento:
I. El Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco;
II. El Presidente Municipal;
III. El Síndico;
IV. El Director General de Seguridad Pública y Protección Civil;
V. El Director General de Inspección de Reglamentos;
VI. El Coordinador General de Juzgados Municipales y Prevención Social;
VII. El Procurador Social Municipal;
VIII. Los Jueces Municipales;
IX. El Jefe de Prevención Social Municipal; y
X. Los demás funcionarios municipales a quienes el Presidente Municipal delegue
facultades.
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