Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Zapotiltic, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapotiltic
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ING. JESUS
ING. JESUSING. JESUS
ING. JESUS ROBERTO CAMPOS FERNANDEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de
ROBERTO CAMPOS FERNANDEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de ROBERTO CAMPOS FERNANDEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de
ROBERTO CAMPOS FERNANDEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de
ZAPOTILTIC, JALISCO,
ZAPOTILTIC, JALISCO, ZAPOTILTIC, JALISCO,
ZAPOTILTIC, JALISCO, a los habitantes del Municipio, hago saber:
a los habitantes del Municipio, hago saber:a los habitantes del Municipio, hago saber:
a los habitantes del Municipio, hago saber:
Que en sesión plenaria de Ayuntamiento celebrada el día 23 de Febrero del año 2007,
Que en sesión plenaria de Ayuntamiento celebrada el día 23 de Febrero del año 2007, Que en sesión plenaria de Ayuntamiento celebrada el día 23 de Febrero del año 2007,
Que en sesión plenaria de Ayuntamiento celebrada el día 23 de Febrero del año 2007,
se aprobó en lo ge
se aprobó en lo gese aprobó en lo ge
se aprobó en lo general y en lo particular el siguiente:
neral y en lo particular el siguiente: neral y en lo particular el siguiente:
neral y en lo particular el siguiente:
REGLAMENTO
REGLAMENTO REGLAMENTO
REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNODE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
DE ZAPOTILTIC, JALISCO.
DE ZAPOTILTIC, JALISCO.DE ZAPOTILTIC, JALISCO.
DE ZAPOTILTIC, JALISCO.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO ICAPÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
ARTÍCULO 1.ARTÍCULO 1.
ARTÍCULO 1.-
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-
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia general e
interés público y se expiden con fundamento en lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Este Reglamento es obligatorio para las autoridades municipales, los habitantes del propio
municipio, así como para los visitantes y transeúntes del mismo, sean nacionales o
extranjeros.
ARTÍCULO 2.
ARTÍCULO 2.ARTÍCULO 2.
ARTÍCULO 2.-
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-
La aplicación de este Reglamento corresponde a:
I.- El Presidente Municipal;
II.- El Síndico;
III.- El Director de la Policía Preventiva Municipal, únicamente en cuanto a lo que dispone el
artículo 5 de este ordenamiento.
IV.- Los Jueces Municipales;
ARTÍCULO 3.
ARTÍCULO 3.ARTÍCULO 3.
ARTÍCULO 3.-
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-
Al Presidente Municipal le corresponde:
I.- Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los jueces municipales;
II.- Determinar el número de Juzgados Municipales; y
III.- Dotar de espacios físicos, recursos humanos, materiales y financieros para la eficaz
operación de los juzgados.
ARTÍCULO 4.
ARTÍCULO 4.ARTÍCULO 4.
ARTÍCULO 4.-
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Al Síndico le corresponde:
I.- Proponer al Presidente Municipal el número de juzgados que deban funcionar;
II.-- Perdonar al infractor la multa o arresto de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del
infractor y a la gravedad de la infracción, previa delegación de facultades que efectúe el
Presidente Municipal;
III.- Emitir los lineamientos y criterios de carácter técnico y jurídico a que se sujetarán los
juzgados;
IV.- Supervisar y vigilar el funcionamiento de los juzgados a fin de que realicen sus funciones
conforme a este Reglamento, a las disposiciones legales aplicables y a los criterios y
lineamientos que establezca;
V.- Recibir para su guarda y destino correspondiente los documentos que le remitan los
juzgados;
VI.- Elaborar, organizar y evaluar los programas propedéuticos destinados a los aspirantes a
ingresar a los juzgados; así como los de actualización y profesionalización de jueces, médicos,
y demás personal de estos juzgados, los cuales deberán contemplar materias jurídicas,
administrativas y otras de contenido municipal;
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VII.- Practicar los exámenes a los aspirantes a jueces, y médicos y demás personal que
integren los juzgados;
VIII.- Evaluar el desempeño de las funciones de los jueces, médicos y demás personal de los
juzgados, así como el aprovechamiento en los cursos de actualización y profesionalización que
les sean impartidos;
IX.- Publicar la convocatoria para que los aspirantes a juez, médicos y demás personal
presenten el examen correspondiente en el caso de que una o varias plazas estuvieren
vacantes o se determinara crear más. Dicha convocatoria señalará los requisitos a cubrir
según el caso, el día, hora y lugar y será publicada en los medios de información que considere
pertinentes o e el medio de difusión con que cuente el Ayuntamiento; y
X.- Las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 5.
ARTÍCULO 5.ARTÍCULO 5.
ARTÍCULO 5.-
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Al Director de la Policía, a través de sus elementos le corresponde:
I.- Prevenir la comisión de infracciones, mantener la seguridad y el orden público y la
tranquilidad de las personas;
II.- Presentar ante el Juez a los infractores flagrantes, en los términos de este Reglamento;
III.- Notificar los citatorios emitidos por el juez municipal;
IV.- Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación del presente
Reglamento, considerando el intercambio de información con las autoridades
correspondientes;
V.- Incluir en los programas de formación policial la materia de justicia municipal.
ARTÍCULO 6.
ARTÍCULO 6.ARTÍCULO 6.
ARTÍCULO 6.-
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A los Jueces Municipales les corresponderá:
I.- Calificar las infracciones establecidas en el presente Reglamento;
II.- Resolver sobre la responsabilidad o la no responsabilidad de los presuntos infractores;
III.- Aplicar las sanciones establecidas en este Reglamento;
IV.- Ejercer de oficio las funciones conciliatorias cuando de la infracción cometida deriven
daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil, y en su caso, obtener la reparación o
dejar a salvo los derechos del ofendido;
V.- Autorizar con su firma y sello del juzgado los informes y actas que sean de su competencia;
VI.- Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que se encuentren
abandonados en la vía pública;
VII.- Dirigir el personal que integra el juzgado, el cual estará bajo su mando y dirección;
VIII.- Enviar al Síndico un informe periódico que contenga los asuntos tratados y las
resoluciones que haya dictado;
IX.- Solicitar el auxilio de la Policía Federal Preventiva, de la Policía Estatal y de otras Policías
Municipales, en los términos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y de los acuerdos de coordinación que emanen del
Consejo Estatal de Seguridad Pública;
X.-Prestar auxilio al ministerio público y a las autoridades judiciales cuando así se lo requieran;
e
XI.- Intervenir en conflictos vecinales o familiares con el único fin de conciliar o avenir a las
partes;
XI.- Las demás atribuciones que le confieren otros ordenamientos.
Artículo 7.
Artículo 7. Artículo 7.
Artículo 7. El presente Reglamento regirá en el municipio de Zapotiltic, Jalisco, y las
delegaciones de Huescalapa, El Rincón, Tasinaxtla, El Aserradero, y las agencias de: San José
de la Tinaja, El Cortijo, El Coahuayote, Comecatila, El Colomito, El Capulin, El Lindero, El
Mastranzo, El Pueblito, Santa Gertrudis, Cercaliza, San Rafael, Ferrería de Providencia y El
Guayabal. Y tiene por objeto:

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