Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio El Arenal, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioArenal
REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
PARA EL MUNICIPIO EL ARENAL, JALISCO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general para
toda persona que habite o transite en este Municipio. Se expide con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 77 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; los artículos 40
fracción I, II, 41 fracciones I, II, III, IV, 42 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 43, 44, incisos a, b,
c, d, e, f, g, h, 55, 101 y 102 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco.
Artículo 2.- Este Reglamento tiene por objeto el de preservar, mantener y conservar el
orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas y el exacto cumplimiento de las
disposiciones normativas contenidas en los demás reglamentos municipales.
Artículo 3.- Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines
señalados en el artículo que antecede, será considerada como infracción y se sancionara en
los términos de este Reglamento.
Artículo 4.- Las sanciones a las infracciones cometidas a este Reglamento serán
aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor.
Artículo 5.- Es deber de todo ciudadano dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de
sus derechos, colaborar a las autoridades a solicitud de estas, para el cumplimiento de los
objetivos indicados en el Artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 6.- Todo ciudadano puede denunciar ante las autoridades correspondientes, las
conductas que infrinjan este Reglamento o cualquier otro de carácter municipal.
Artículo 7.- Son autoridades municipales facultadas para aplicar el presente Reglamento,
por delegación expresa del C. Gobernador del Estado, quien conservara el mando supremo
de los cuerpos policiacos, las siguientes:
I.- El C. Presidente Municipal
II.- El C. Secretario General y Sindico del H. Ayuntamiento
III.- El C. Director de Policía Preventiva Municipal de El Arenal
IV.- Los Sub-comandantes de la Policía Preventiva Municipal de El Arenal
V.- Los C. Jueces Municipales
Artículo 8.- El presente Reglamento será aplicable en todos los lugares públicos, así como
en los transportes del Servicio Público.
Artículo 9.- Para efectos de este Reglamento se considera como lugar público todo
espacio de uso común, libre transito o acceso publico, inclusive plazas, los jardines, los
mercados, los lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, los inmuebles de recreación
general, los estacionamientos públicos, los transportes de servicio público y similares.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA
PREVENTIVA MUNICIPAL DE EL ARENAL
Artículo 10.- La Presidencia Municipal, por conducto de la Dirección de Policía Preventiva
Municipal de El Arenal y de sus Jueces Municipales, aplicara el presente Reglamento y
sancionara a los infractores del mismo.
Artículo 11.- Al Director de Policía Preventiva de El Arenal corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I.- Diseñar y definir políticas, programas y acciones a efectuar, respecto a la prevención de las
faltas administrativas y de los delitos en el Municipio.
II.- Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Municipio.
III.- Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus propiedades, posesiones y
derechos.
IV.- Auxiliar dentro del campo legal correspondiente al Ministerio Público, Policía
Investigadora y Ministerial, autoridades administrativas y judiciales, en el ámbito de su
competencia y en los asuntos oficiales que les soliciten.
V.- Coordinarse con otras corporaciones policiales en el otorgamiento de protección a la
ciudadanía y en los operativos que lleguen a realizarse.
VI.- Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el Municipio en materia
de Seguridad Pública Municipal.
VII.- Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y cuando exista temor
fundado de que el presunto responsable se sustraerá de la acción de la justicia.
VIII.- Contribuir a la Seguridad Pública de la sociedad, realizando tareas de prevención de
falta administrativa y delitos auxiliares en las labores de protección civil o auxilio de la
población cuando se requiere.
IX.- Poner a disposición de las autoridades competentes a los menores infractores, cuando
sus conductas puedan entrañar la comisión de un delito o de una falta administrativa.

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