Reglamento de Policia y Buen Gobierno del Municipio de Rayones, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE RAYONES, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 16 de noviembre de 1992.

EL C. JUAN OYERVIDES VALDEZ,

PRESIDENTE MUNICIPAL DE RAYONES, NUEVO LEON;

En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción IV del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, a sus habitantes sabed:

Que el H. Ayuntamiento, en uso de sus Atribuciones y bases Normativas que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115 Fracción II; la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en su Artículo 131 primer párrafo y su fracción I; y la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León en su Artículo 161; reunido en Sesión de Ayuntamiento efectuada el 5 de julio de 1992, Aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO

TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTICULO 1o El presente Reglamento es de interés público y de observancia general para toda persona que habite o transite por este Municipio.
ARTICULO 2o Este Reglamento tiene por objeto el presorvar (sic), mantener y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas, la protección de la propiedad, la salud pública y en general, el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los diversos Reglamentos Municipales.
ARTICULO 3o Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en al artículo que antecede, será considerada como una infracción administrativa

La infracción que se cometa, será sancionada en los términos de este Reglamento.

ARTICULO 4o Las Autoridades Municipales facultadas para la aplicación del presente Reglamento, son:
  1. El Presidente Municipal

  2. El Secretario del Ayuntamiento

  3. El Tesorero Municipal

  4. El responsable de la Unidad de Seguridad Pública Municipal.

ARTICULO 5o Para efectos de este Reglamento, se considerará como lugar público todo espacio de uso común o libre tránsito, inclusive las plazas, jardines, los mercados, los inmuebles de recreación general, los transportes de servicio público y similares.
ARTICULO 6o Las sanciones administrativas reguladas en este Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le devengan al infractor.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

DE LA SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL

ARTICULO 7o El Ayuntamiento es el encargado de vigilar y salvaguardar la tranquilidad y la seguridad pública del Municipio y podrá delegar esta atribución, en los órganos administrativos que estime pertinentes, tomando en consideración la disponibilidad financiera del Municipio.
ARTICULO 8o Son auxiliares de la unidad administrativa responsable de la seguridad pública municipal, en la aplicación del presente Reglamento:
  1. Los elementos de la Policía Municipal, quienes estarán a disposición del Presidente Municipal.

  2. El alcaide o el encargado de la cárcel municipal.

  3. Los Jueces Auxiliares o representantes de la Autoridad Municipal en las comunidades.

CAPITULO TERCERO Artículos 9 a 12

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 9o La función de Seguridad Pública; que coordinará la unidad que corresponda, es esencialmente preventiva y tiene las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

  2. Revisar la calificación y sanción aplicada a los arrestados.

  3. Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas.

  4. Tomar, previo informe que le rindan los elementos de la policía municipal, las medidas necesarias para la exacta observancia de este Reglamento.

  5. Rendir al Presidente Municipal, un informe mensual de las actividades desarrolladas en materia de seguridad pública.

  6. Emitir las órdenes que estime pertinentes para el exacto cumplimiento de este Reglamento.

  7. Las demás conferidas por la Ley y las disposiciones reglamentarias vigentes.

ARTICULO 10o Son facultades y obligaciones del Alcaide o encargado de la cárcel municipal; las siguientes:
  1. Mantener el orden y la disciplina entre los arrestados, proporcionar a los arrestados alimentación de buena calidad;

  2. Tomar las medidas pertinentes para la conservación de los edificios de la cárcel, instalaciones, muebles y equipo de oficina;

  3. Mantener la limpieza en la cárcel municipal.

ARTICULO 11o La policía municipal, como órgano auxiliar de la Unidad Administrativa, encargada de la seguridad pública municipal, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Acatar las órdenes que amanen (sic) del Presidente Municipal y de la Unidad responsable de la seguridad pública municipal;

  2. Arrestar a toda persona que contravenga las disposiciones de este Reglamento y ponerlo inmediatamente a disposición de la Autoridad Municipal;

  3. Retirar de la vía pública, a aquellas personas que practiquen la mendicidad, vendan mercancías en áreas prohibidas o alteren el orden;

  4. Ejercer vigilancia en los centros de diversión, educativos y de reuniones públicas;

  5. Evitar que los menores de edad ingresen a bares y cantinas o centros de pronstitución (sic); y

  6. Las demás que les sean conferidas y que tengan como objetivo, conservar el orden, la seguridad y tranquilidad pública.

ARTICULO 12o Los Jueces Auxiliares o los órganos de colaboración en la preservación de la seguridad y tranquilidad pública que se determinen, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Las consignadas en el reglamento respectivo;

  2. Colaborar con el responsable de la Unidad de seguridad pública municipal, en las campañas que organice para mejorar el servicio de seguridad pública;

  3. Informar sobre los problemas de seguridad pública que se presenten en la sección a su cargo;

  4. Solicitar la autorización y designación de uno o varios vigilantes, los cuales serán auxiliares de la policía municipal, cuando las necesidades lo requieran y los vecinos cooperen para tal fin; y

  5. Las demás que le sean conferidas por la Autoridad Municipal.

TITULO SEGUNDO Artículos 13 a 42

INFRACCIONES

CAPITULO PRIMERO Artículo 13

DE LAS INFRACCIONES AL ORDEN PUBLICO

ARTICULO 13o Son infracciones al orden público:
  1. Provocar escándalos en lugares públicos.

  2. Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas o que ataquen a la moral.

  3. Andar en estado de embriaguez o bajo los efectos de droga, en la vía pública.

  4. Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público en contravención a lo preceptuado en el artículo 9o. de la Constitución Política del Estado.

  5. Si durante una manifestación pública para la cual se hubiere concedido permiso, se faltará al orden o se causare escándalo, se procederá a su suspensión sancionándose a los responsables de tales desórdenes.

  6. Efectuar bailes en domicilio particular, para el público en general con fines lucrativos, sin previo permiso o licencia expedida por el Presidente Municipal.

  7. Efectuar bailes en domicilio particular, en forma reiterada y que cause molestias a los vecinos; y (sic)

  8. Efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo el horario establecido en el Artículo 17o. Fracción VII de este Reglamento.

  9. Participar en grupos que causen molestias a las personas en lugar público o en la proximidad de los domicilios de ellas.

  10. Penetrar o invadir sin autorización de la persona a quien corresponda otorgarla, zonas o lugares de acceso prohíbido en los centros de espectáculos, de recreo o de diversiones.

  11. Perturbar la tranquilidad de las personas con gritos, música o ruidos de alto volumen.

  12. Ensuciar o maltratar las fachadas de los edificios o casas de propiedad particular.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 14

DE LAS INFRACCIONES A LA SEGURIDAD DE LA POBLACION

ARTICULO 14o Son infracciones a la seguridad de la poblacion:
  1. Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad Federal, Estatal o Municipal;

  2. Hacer uso de la vía pública o de lugares no autorizados, para realizar juegos de cualquier clase;

  3. Hacer uso de banquetas, calles, plazas o cualquier otro lugar público para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente;

  4. Arrojar a la vía pública o lotes baldíos, objetos que puedan causar daños o molestias a vecinos, transeúntes o vehículos;

  5. Establecer puestos de comestible (sic) o bebidas, en lugares prohibidos por el Ayuntamiento u obstruir la vía pública o las banquetas destinadas al tránsito de peatones o vehículos;

  6. Dañar en cualquier forma, bienes muebles, o inmuebles, pertenecientes a terceros;

  7. ...

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