Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mexico
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Los diputados y demás asistentes deberán permanecer de pie.
En el momento de la protesta los diputados y demás asistentes deberán permanecer de pie.
DE LA INSTALACION DE LA LEGISLATURA
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Los trabajos iniciales serán conducidos por la Comisión Instaladora de la Legislatura;
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Se pasará lista de asistencia a los diputados electos para verificar el quórum;
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La Comisión Instaladora por conducto de su secretario, dará cuenta de las funciones realizadas como tal;
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La Comisión Instaladora entregará a la directiva que se elija, la documentación que hubiere recibido para la nueva Legislatura;
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El presidente instará a los diputados a que elijan de entre sí, en votación secreta, a los integrantes de la directiva;
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Recabada la votación, el secretario hará el escrutinio, informando el resultado al presidente;
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El presidente hará la declaratoria de quienes resultaron electos para integrar la directiva.
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de una y otra emanen y desempeñar leal y patrióticamente con los deberes de mi encargo, y si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado me lo demanden".
A continuación el presidente tomará la protesta a los diputados en los términos siguientes:
"¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; las leyes que de una y otra emanen y desempeñar leal y patrióticamente con los deberes de su encargo?". Los diputados contestarán: "Sí, protesto". El Presidente dirá: "Si no lo hicieren así, que la Nación y el Estado se los demanden".
"La ... (número romano que le corresponda) Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, se declara formalmente constituida y en aptitud de ejercer, a partir del 5 de septiembre, las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y las leyes que de ambas emanen".
El presidente designará dos comisiones protocolarias para comunicar al Gobernador del Estado y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la declaratoria de haber quedado legalmente constituida la nueva Legislatura, informándoles el lugar y la hora en que dará inicio el primer período ordinario de sesiones.
DE LAS COMISIONES Y COMITES
Para su integración se considerará a los diputados de los diferentes grupos parlamentarios, respetando la integración plural y proporcional de cada uno.
En la designación de las presidencias del total de comisiones se procurará observar el principio de paridad, de manera que preferentemente la titularidad del cincuenta por ciento del total de presidencias pueda ser para cada género.
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La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conocerá de los temas siguientes:
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Sobre las reformas que se propongan a la Constitución General de la República y la particular del Estado;
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Los de conveniencia de secundar las iniciativas hechas por las Legislaturas de otras Entidades Federativas;
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De la Ley Orgánica y Reglamento del Poder Legislativo;
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De las leyes orgánicas y reglamentarias de los dispositivos de la Constitución Política del Estado;
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Los de organización y estructura de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
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Los de iniciación ante el Congreso de la Unión de las leyes que a éste competan, así como su reforma o derogación;
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Las propuestas de nombramientos y resolución sobre renuncias, licencias temporales y absolutas de servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de órganos autónomos, salvo lo previsto en otras disposiciones constitucionales y legales.
Los aspirantes harán una presentación ante la comisión sobre su trayectoria profesional y de las motivaciones que los impulsan para ocupar el cargo al que son propuestos, hasta por quince minutos y podrán ser interrogados por los diputados que las integren, quienes harán uso de la palabra hasta por siete minutos, teniendo los aspirantes en todo caso, derecho a réplica y dúplica hasta por diez minutos cada vez.
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Los asuntos que se le asignen en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política.
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La Comisión de Legislación y Administración Municipal, conocerá de los temas siguientes:
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Los referentes a la Legislación Municipal;
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De asociación con uno o más municipios del Estado o con los de otras entidades federativas, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan;
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Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes;
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De la elevación de categorías políticas de los municipios;
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De conocimiento del procedimiento para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, al no existir el convenio correspondiente;
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De reformas a la Ley Orgánica Municipal y a las bases generales a las que se sujetan los Ayuntamientos; y
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Los asuntos que se le asignen en el Pleno de la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política.
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La Comisión de Procuración y Administración de Justicia, conocerá de los temas siguientes:
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De reformas de los códigos y leyes del Estado en materia de impartición de justicia;
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Sobre la expedición y reforma a la legislación civil en su aspecto sustantivo y adjetivo;
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De las reformas de la legislación penal en su aspecto sustantivo y adjetivo;
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De las leyes relativas al Poder Judicial y a la Procuraduría General de Justicia;
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De las leyes que establezcan y regulen los temas integrales en materia de tratamiento penal; y
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Los asuntos que se le asignen en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política.
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La Comisión de Planeación y Gasto Público, conocerá de los temas siguientes:
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Las Leyes de Ingresos del Estado y de los municipios;
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El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
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El Código Financiero del Estado de México y Municipios;
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Los impuestos extraordinarios o especiales, estatales o municipales;
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La contratación de empréstitos del Estado y de los municipios en términos de la Constitución;
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Las demás relativas y aplicables a la materia.
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La formulación de opiniones y/o recomendaciones en materia de remuneraciones de los servidores públicos...
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