Reglamento del Poder Ejecutivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Durango

REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO·A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el No. 5 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 18 de enero de 2018.

JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Durango, con las facultades que me confieren los artículos 98 fracción, XXVI y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el artículo 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, artículos 24 y 25 fracción I y artículos Quinto y Décimo Segundo Transitorios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, he tenido a bien expedir el REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Con fecha 04 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Durango, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, cuyo contenido regula los mecanismos y normas específicas para garantizar el derecho constitucional al acceso a la información pública a los ciudadanos, así como la transparencia en el ejercicio de la función pública

SEGUNDO.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango en su artículo Quinto Transitorio establece que los Sujetos Obligados, emitirán o modificarán sus reglamentos, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública, promover la actualización de las obligaciones de transparencia en los sistemas operativos, coadyuvar en las acciones tendientes a consolidar un gobierno abierto y de transparencia proactiva, de conformidad a las bases y principios establecidos en la ley de la materia.

TERCERO.- Que uno de los principales objetivos de la presente administración es la transparencia y la rendición de cuentas, bases esenciales para el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho, situación que se estableció en uno de los cuatro ejes rectores de la administración 2016-2022.

La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un destinatario específico sino la práctica de colocar la información en la "vitrina pública". El gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar y explicar sus acciones; debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y ser sujeto de escrutinio público. Con la rendición de cuentas nos aseguramos que las autoridades se responsabilicen ante alguien de sus actos y exigimos a los funcionarios que actúen con la transparencia.

El presente reglamento define de manera pormenorizada, tanto a los órganos del Poder Ejecutivo del Estado como los trámites que han de seguirse ante ellos, en todo lo que tiene que ver con el acceso a la información pública en poder de los entes públicos de la administración estatal, así como las obligaciones en materia de transparencia, de acuerdo a los contenidos normativos establecidos en la armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO·A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, a fin de establecer los procedimientos para asegurar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 2 Además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Acuse de Recibo: Documento impreso o comunicado electrónico con número de folio único asignado a la solicitud de acceso a la información;

  2. Coordinación: La Coordinación General de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Durango;

  3. Costos de Envío: El monto del costo del servicio de correo certificado o mensajería, que deberá cubrir el solicitante para el envío de la información, cuando opte solicitar que la información le sea enviada al domicilio indicado en la solicitud;

  4. Costos de Reproducción: El monto del pago de los derechos que deberá cubrir el solicitante, atendiendo a las modalidades de reproducción de la información, de conformidad a lo señalado en la Ley de Hacienda del Estado de Durango;

  5. Instituto: El Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales;

  6. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;

  7. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  8. Obligaciones de Transparencia: La información a que se refiere el Título Quinto de la Ley, misma que los Sujetos Obligados deberán de poner a disposición de los particulares, a través del sitio de internet correspondiente y de la Plataforma Nacional;

  9. RUT: El Responsable de la Unidad de Transparencia;

  10. Reglamento: El Reglamento del Poder Ejecutivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango; y

  11. Sujetos Obligados: Aquellas dependencias, entidades y organismos de la administración pública centralizada y paraestatal que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

Artículo 3 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado y se regirá conforme a los principios establecidos en el artículo 9 de la Ley.
Artículo 4 Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los Sujetos Obligados es pública y accesible a cualquier persona, salvo aquella que de conformidad con la Ley, sea considerada corno reservada o confidencial.
Artículo 5 En lo no contenido por el presente Reglamento en materia de notificaciones serán supletorias las disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango.
Artículo 6 En caso de existir costos de envío o reproducción para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega, y éstos no podrán ser superiores a lo establecido en el artículo 137 de la Ley vigente en la materia.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 7

Los Sujetos Obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparentar, permitir el acceso a la información, protección de datos personales y cumplir con las obligaciones de transparencia que obren en su poder, en cualquier dependencia, entidad y organismo del Poder Ejecutivo, asimismo tendrán la responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones, procedimientos y responsabilidades que establece la Ley General y la Ley, así como la demás normatividad que se derive de ellas.

Artículo 8 Los Sujetos Obligados además de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley, deberán:
  1. Remitir a la Coordinación el acta de instalación del Comité de Transparencia de cada Sujeto Obligado, debiendo notificar cuando exista alguna modificación en su conformación;

  2. Enviar a la Coordinación, el nombramiento del RUT, conforme a lo señalado en el artículo 25 fracción II;

  3. Remitir a la Coordinación un reporté mensual, referente a las solicitudes de acceso a la información, de conformidad con el formato que al efecto se emita, en un término no mayor de 5 días posteriores al cierre de cada mes;

  4. Enviar a la Coordinación el calendario del periodo vacacional oficial para hacerlo del conocimiento del Instituto, a fin de que se ajusten los plazos y respuestas de notificación a las solicitudes de acceso a la información;

  5. Poner a disposición de los particulares, la información a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley, en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional; y

  6. Las demás que se señalen en los distintos ordenamientos legales aplicables.

Artículo 9 Además de las atribuciones que establece el artículo 42 de la Ley, son obligaciones de los RUT:
  1. Entregar a la Coordinación el Plan Anual de Capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales, durante el mes de octubre de cada año; pudiendo solicitar capacitaciones, cuando sea necesario;

  2. Coadyuvar en el fortalecimiento del Portal Local de Transparencia, atendiendo a las observaciones que haga la Coordinación;

  3. Avisar a la Coordinación de los cambios de usuarios en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el Portal Local;

  4. Implementar los mecanismos al interior de los Sujetos Obligados para actualizar la información en las plataformas vigentes;

  5. Coadyuvar con la Coordinación, en el cumplimento de las obligaciones de transparencia, en las acciones de gobierno abierto, transparencia proactiva, equidad de género, accesibilidad y archivos;

  6. Atender en tiempo y forma los requerimientos de información que haga la Coordinación;

  7. Remitir a su superior jerárquico el reporte mensual, en un término no mayor a 5 días posteriores al cierre de cada mes, referente a las solicitudes de acceso a la información, de conformidad con el formato que al efecto se emita; y

  8. Las demás que se señalen en los distintos ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 26

DEL COMTÉ (SIC) DE TRANSPARENCIA

Artículo 10 El Comité de Transparencia de cada sujeto obligado estará integrado por un número...

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