Reglamento de Peritos Valuadores Inmobiliarios para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.
Fecha de publicación | 08 Octubre 2010 |
Estado | Guanajuato |
Municipio | San Miguel de Allende |
8 DE OCTUBRE - 2010
PAGINA 72 PERIODICO OFICIAL
LA CIUDADANA LICENCIADA LUZ MARÍA NÚÑEZ FLORES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO; A LOS HABITANTES DEL MISMO
HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS
MEXICANOS; 117 FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
GUANAJUATO; 15, 16, 24 FRACCIÓN IV, 162 FRACCIÓN II, 168, 172, 173, 176, 177, 180 Y 188 DE LA
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO
B), 70 FRACCIÓN VI, 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO DEL 2010 APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto proveer dentro de la esfera de competencia
del Municipio de San Miguel de Allende , Guanajuato, a la observancia de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato y la Ley de Ingresos que para cada ejercicio fiscal resulte aplicable en
el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, respecto de la elaboración, realización y presentación
de los avalúos fiscales que practiquen los Peritos Valuadores Inmobiliarios ante la Tesorería Municipal de
San Miguel de Allende, Guanajuato; así como regular su registro y autorización.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá:
I. Municipio: al Municipio de San Miguel de Allende Guanajuato;
II. Perito Valuador Inmobiliario: al profesionista que tenga los conocimientos y experiencia técnica
necesaria para realizar avalúos a bienes inmuebles urbanos, suburbanos, rústicos y cuente
con la autorización respectiva para actuar con tal carácter, a quienes en lo sucesivo se
identificará indistintamente como Perito o Peritos; y
III. Reglamento: Reglamento de Peritos Valuadores Inmobiliarios para el Municipio de San Miguel
de Allende, Gto.
ARTICULO 3.- La aplicación del presente Reglamento le corresponde a la Tesorería Municipal, a
través de su Departamento de Catastro.
ARTICULO 4.- Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento en las cuestiones no
previstas por el mismo, se estará a lo que acuerde el Presidente Municipal.
CAPITULO II
DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE PERITOS
VALUADORES INMOBILIARIOS
ARTÍCULO 5. - Para la práctica de los avalúos fiscales respecto de inmuebles, los Peritos deberán
contar con autorización vigente emitida por la Tesorería Municipal e inscritos en el Registro que para tal
efecto integre la propia Tesorería.
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