Reglamento de Peritos Oficiales en Materia Civil y Familiar del Poder Judicial del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE PERITOS OFICIALES EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE ENERO DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 29 de octubre de 2008.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro del mes de octubre de dos mil ocho, de conformidad y con fundamento en lo preceptuado en los articulas 104, fracciones IX y X, de la Constitución Política del Estado; 19, fracciones II, III y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 343, 345 Bis, 346 Bis fracción III, 564, del Código de Procedimientos Civiles, todos del Estado de Sinaloa, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE PERITOS OFICIALES EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la integración de la lista de peritos oficiales señalada en los artículos 343 y 564 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, los derechos y obligaciones de los peritos listados, así como las causales para su exclusión.

Para los efectos contenidos en este Reglamento, se entiende por:

a) Código, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa.

b) Constancia, el documento que se expide conforme a este Reglamento, que acredita el carácter de perito oficial al designado.

c) Lista de peritos, el documento que extiende el Pleno, en la que se contiene la relación de peritos oficiales.

d) Perito oficial, persona física que posee conocimientos especiales en la ciencia, arte, técnica o industria y que cuenta con título o de no ser materia reglamentada, con conocimientos acreditados y está incluido en la lista.

e) Pleno, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa.

f) Secretaría de Acuerdos, la Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa.

g) Juez, el Juez de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Familiar del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.

h) Periódico Oficial, el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general para los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado con competencia en materia civil y familiar, y para quienes formen parte de la lista y puedan fungir como perito oficial ante dichos órganos.
Artículo 3 La aplicación e interpretación del presente Reglamento le corresponde al Pleno, así como decidir cualesquier circunstancia no prevista en el mismo.
Capítulo II Artículos 4 a 21

De la lista de peritos y su integración

Artículo 4 El Poder Judicial del Estado de Sinaloa contará con una lista de personas certificadas por el Pleno, como versadas en ramos diversos del conocimiento humano y de reconocida solvencia moral, que tendrán el carácter de peritos oficiales.
Artículo 5 La lista deberá integrarse por distritos judiciales, con los peritos suficientes en cada una de las categorías comprendidas en el artículo 10 de este Reglamento, e incluir cuantas especialidades o ramas se requieran.
Artículo 6 Quien pretenda ser perito oficial debe reunir los requisitos previstos en este Reglamento y tramitar su registro ante el Pleno para obtener la autorización correspondiente.
Artículo 7 Todos los peritos oficiales que sean designados por los órganos jurisdiccionales del Estado en materia civil o familiar, deberán estar inscritos en la lista de peritos, salvo lo dispuesto en el artículo 20.
Artículo 8 La Secretaría de Acuerdos colaborará con el Pleno en el registro de peritos y en la elaboración e integración de la lista, ordenándola por ramas, especialidades y distritos judiciales.
Artículo 9 En febrero de cada dos años, el Pleno elaborará la lista de peritos oficiales, de entre quienes las autoridades judiciales habrán de hacer la designación, cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 343, primer párrafo, 345 Bis, 346 Bis fracción III, 564, fracciones I, VI y IX, del Código, u otros similares.

Para tal efecto, dentro de los primeros quince días de enero del año que corresponda, se emitirá por una sola vez, una convocatoria abierta a publicarse en el Periódico Oficial, sin perjuicio de fijar una copia en los estrados de los Juzgados civiles, familiares o mixtos de todos los Distritos Judiciales.

Artículo 10 La lista se integrará por las categorías siguientes:
  1. Peritos valuadores: Son los profesionistas, científicos, técnicos o prácticos que cuenten con los conocimientos especiales necesarios para emitir dictámenes sobre el valor comercial de bienes muebles e inmuebles y servicios.

  2. Peritos dictaminadores: Son los profesionistas, científicos, técnicos o prácticos que cuenten con conocimientos especiales en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, necesarios para emitir dictámenes que expliquen, definan o clarifiquen en forma metodológica el asunto o asuntos sobre los que se solicite su intervención.

  3. Peritos traductores e intérpretes: Son los profesionistas técnicos o prácticos que cuenten con conocimientos especiales para expresar en un idioma, o lenguaje, lo manifestado en otro, ya sea de forma escrita, verbal o no verbal.

Artículo 11

Para formar parte de la lista el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Acuerdos, a más tardar el día 31 de enero del año de su elaboración, en la que deberá indicar el rubro y distrito judicial en el cual pretenda participar, así como las razones que estime pertinentes para demostrar sus conocimientos en el área respectiva, manifestando expresamente su conformidad con todas las obligaciones que le impone el presente Reglamento.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 14 DE ENERO DE 2013)

En cada distrito judicial señalará domicilio para oír y recibir notificaciones, so pena de no ser enlistado en aquellos que no cumpla con esta obligación.

  1. Tratándose de peritos valuadores y dictaminadores, a la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

    a) Información curricular actualizada en la que se incluya: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, cédula de identificación fiscal, domicilio, teléfono, estudios realizados y experiencia en el campo del conocimiento en el que pretenda ser perito;

    b) Dos fotografías recientes tamaño infantil;

    c) Copia certificada de identificación oficial;

    d) Copia certificada del título, certificado o constancia expedidos con motivo de sus estudios sobre la ciencia, arte, técnica o industria que se trate, si la enseñanza de éstos se encuentra legalmente reglamentada, y, en su caso, copia certificada de la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública;

    e) Comprobantes de sus conocimientos en la ciencia, arte, técnica o industria que se trate, si la enseñanza de éstos no se encuentra legalmente reglamentada;

    f) Constancias sobre el ejercicio activo de su ciencia, arte, técnica o industria, relativas a los tres años previos al de la presentación de la solicitud;

    g) Comprobante de...

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