Reglamento de los Patronatos de las Ferias del Municipio de Jesus Maria

REGLAMENTO DE LOS PATRONATOS DE LAS FERIAS DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2009.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 5 de mayo de 2003.

REGLAMENTO DE LOS PATRONATOS DE LAS FERIAS DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Personalidad y Objeto

ARTICULO 1o Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Jesús María, y tiene por objeto establecer las normas para la constitución de los Patronatos de las Ferias, su operación y la prestación de los servicios.
ARTICULO 2o Para todos los efectos legales, los Patronatos tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Jesús María, Aguascalientes, y deberán ser declarados legalmente constituidos por el H

Ayuntamiento.

ARTICULO 3o El objeto de los Patronatos será la organización, fomento y comercialización de las Ferias respectivas.
ARTICULO 4o El patrimonio de los Patronatos de las Ferias se integrará con:
  1. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que le asigne y trasmita la administración municipal y los que adquieran por cualquier otro título legal;

  2. Las herencias o legados que en bienes o en efectivo le otorguen los particulares o cualquier institución de beneficiencia (sic);

  3. Los subsidios o aportaciones que en su favor hagan los Gobiernos Federal, del Estado y del Municipio;

  4. Los recursos que se obtengan derivados de sus actividades; y

  5. Las acciones, productos o derechos que adquieran por cualquier otro título legal.

ARTICULO 5o Los bienes muebles e inmuebles de los Patronatos gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas respecto de los fondos y bienes del Municipio.

Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebren los propios Patronatos en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos del Municipio de Jesús María.

ARTICULO 6o Los Patronatos se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósito ni fianza legales.
ARTICULO 7o Lo que los Patronatos recauden con motivo de las Ferias que organizaren por los conceptos establecidos en el reglamento se aplicarán a cubrir sus propios gastos y el resto se deberá utilizar para obras en beneficio de la comunidad con acuerdo del H

Ayuntamiento, con excepción de la feria de la Cabecera Municipal denominada "De los Chicahuales", que serán destinados al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTICULO 8o Los bienes inmuebles que lleguen a adquirir los Patronatos de las Ferias previamente instalados y reconocidos por el H

Ayuntamiento, sólo podrán utilizarse para los fines que el Patronato respectivo asigne en el presente Reglamento.

CAPITULO II Artículos 9 a 13

De su Integración

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)

ARTICULO 9o Los Patronatos se compondrán de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y Cuatro Vocales.

El Presidente, el Tesorero y el Secretario serán designados por el H. Cabildo a propuesta del Presidente Municipal y todos ellos podrán ser removidos de sus cargos por quien los haya designado.

Los vocales serán designados por la comunidad donde se requiere el Patronato, y en caso de desacuerdo, serán nombrados por quien designe al Presidente del Patronato. Los Vocales durarán tres años en su cargo.

Podrá designarse además por el H. Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal, un Presidente Honorario para los Patronatos de las Ferias, según...

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