Reglamento del Patronato de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro.

4 de abril de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4201
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE SAN JUAN DEL RÍO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DEL RÍO QUERÉTARO, EN
EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN I, Y EN CUMPLIMIENTO A LOS
ARTÍCULOS 26, 27, 28, 29 Y 30, DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DEL
RÍO, QUERÉTARO TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO.
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto reg ular la
integración, organización, funcionamiento y atribuciones del Patronato de la Universida d Tecnológica de San Juan del Río
de acuerdo a lo establecido en el capitulo correspondiente del Decreto que Crea la Universida d Tecnológica de San Juan
del Río, Querétaro.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. “La Universidad”: a la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro.
II. “El Patronato”: al Patronato de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro.
III. “El Decreto”: Al Decreto que Crea la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro.
IV. “El Consejo Directivo” al Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro.
Capítulo II
Integración del Patronato
ARTÍCULO 3. La integración de “El Patronato” será en los términos establecidos en el capítulo correspondiente de “El
Decreto” y será “El Consejo Directivo” quien tendrá la facultad de designar los cargos conferidos.
Para el cumplimiento de su objeto “El Patronato” contará con un Presidente, un Secretario y 5 Vocales.
ARTÍCULO 4. “El Consejo Directivo” de conformidad a lo establecido en el capítulo correspondiente de “El Decreto”
nombrará a los miembros propietarios de “El Patronato”, considerando las propuestas que reciba del Rector; en dichos
nombramientos, se especificará el cargo que estas habrán de desempeñar dentro de “El Patronato”.
“El Consejo Directivo” podrá acordar la remoción de los miembros de “El Patronato” así como el cambio de cargos a
desempeñar dentro del mismo.
ARTÍCULO 5. “El Patronato” ejercerá sus facultades y obligaciones a través de sus miembros y en caso necesario y
previa solicitud, “La Universidad” proporcionará el apoyo que este requiera mediante el personal de la misma.

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