Reglamento del Patronato de Bomberos del Municipio de la Paz B.C.S.

Fecha de publicación31 Marzo 1993
EstadoBaja California Sur
MunicipioPaz, La
REGLAMENTO DEL PATRONATO DE BOMBEROS

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE BOMBEROS

DEL MUNICIPIO DE LA PAZ B.C.S.

Boletín oficial No. 15 de fecha 31 de marzo de 1993.

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE BOMBEROS

DEL MUNICIPIO DE LA PAZ B.C.S.

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPITULO V

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COSEJO DIRECTIVO.

CAPITULO VI

DEL DEPARTAMENTO

CAPITULO VII

GENERALIDADES

TRANSITORIOS

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE BOMBEROS

DEL MUNICIPIO DE LA PAZ B.C.S.

CAPITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN.

ARTICULO 1. La denominación del Patronato será: Patronato de Bomberos de la Ciudad de La Paz, B.C.S. y tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTICULO 2. El domicilio del Patronato será en la Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur.

ARTICULO 3. La duración del Patronato será por tiempo indefinido.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 4. El objetivo principal del Patronato será el de participar en el desarrollo de actividades encaminadas a solucionar las necesidades de toda índole del H. Cuerpo de Bomberos de La Paz, a fin de que puedan estar en condiciones de prestar a la comunidad él más eficiente y efectivo servicio de seguridad, funcionando como organismo auxiliar independiente del ámbito administrativo Municipal.

ARTICULO 5. Además del objetivo principal, el patronato tendrá los siguientes:

  1. Promover la cooperación económica de las Instituciones Federales, Estatales, Municipales y Privadas, así como de la Sociedad en general, para lograr las condiciones óptimas que el h. Cuerpo de Bomberos de La Paz, requiere para prestar a la comunidad sus servicios de seguridad social
  2. La promoción, organización y verificación de toda clase de eventos de índole cultural, deportiva, social y además, para allegarse fondos económicos que coadyuven a los fines y objetivos del Patronato
  3. La administración de los bienes muebles e inmuebles que el Patronato adquiere por cualquier título para su cabal funcionamiento.

CAPITULO TERCERO

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 6. Para ser miembro del Patronato se requiere:

  1. Ser mexicano
  2. Ser mayor de edad
  3. Tener modo honesto de vivir
  4. Tener un marcado interés de participación para la solución y buena

Marcha en el Servicio del H. Cuerpo de Bomberos.

  1. Tener domicilio y residencia en la Ciudad de La Paz.

ARTICULO 7. Son derechos y obligaciones de los miembros:

  1. Proponer al Patronato las actividades que juzgue conveniente.
  2. Ser electo miembro de la directiva del Patronato.
  3. Separarse del Patronato previo aviso dado por escrito.
  4. Vigilar que los ingresos del Patronato se dediquen al objeto del mismo.
  5. No intervenir o participar en los asuntos internos del H. Ayuntamiento de La Paz.
  6. Examinar los libros y documentos del Patronato.
  7. Vigilar la buena marcha del Patronato y el cumplimiento de los fines.
  8. Desempeñar los cargos y comisiones que le sean asignados
  9. Informar cualquier cambio de domicilio.
  10. Acatar todos los acuerdos y resoluciones del Patronato.
  11. Y en general, no realizar ningún acto contrario a los fines del Patronato.

ARTICULO 8. Los miembros podrán ser excluidos del seno del Patronato por votación mayoritaria, y en caso a los siguientes motivos:

  1. Por no asistir a tres reuniones consecutivas sin causa justificada.
  2. Por desobedecer los acuerdos del Patronato, y no desempeñar las actividades asignadas.
  3. Por realizar actos contrarios a los fines del Patronato, o que perjudiquen la buena marcha de este.

CAPITULO CUARTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 9. La dirección, administración y representación del Patronato estará a cargo de un Consejo Directivo conformado de la siguiente manera:

Un presidente, Un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

ARTICULO 10. Todos los cargos del Consejo Directivo serán honorarios.

ARTICULO 11. El Presidente del Consejo Directivo será nombrado por los miembros del Patronato, y durará tres años a su cargo.

ARTICULO 12. En caso de renuncia o remoción del cargo de algún integrante del Consejo Directivo, el Patronato acordará lo conducente.

ARTICULO 13. Las convocatorias, circulares o cualquier otra comunicación que gire el Consejo Directivo, solo serán validas si están firmadas por el Presidente y el Secretario y en ausencia del Presidente o del Secretario, por el Tesorero.

ARTICULO 14. El Presidente del Consejo Directivo tendrá la representación Legal del Patronato, en los términos del articulo 2554 del Código Civil vigente.

ARTICULO 15. El consejo Directivo del Patronato tendrá las siguientes...

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