Reglamento del Patrimonio Municipal del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur

Fecha de publicación10 Octubre 2008
EstadoBaja California Sur
MunicipioCabos, Los
H. X
H. XH. X
H. XI
II
I
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
APROBADO EN EL PLENO DE CABILDO
:
CERTIF. Nº 536-IX-2008 ACTA Nº 56
FECHA: 18 MARZO 2008
PUBLICADA
EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB. DEL EDO DE B.C.S.
BOLETIN Nº 24 FECHA: 10 ABRIL 2008
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
REGLAMENTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
Ultima modificación publicada en el BOGE #12
28 Febrero 2011
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
G E N E R A L I D A D E S
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y tienen por objeto
definir y proteger el patrimonio municipal de Los Cabos, incluyendo las entidades de su
administración pública descentralizada, organismos descentralizados o desconcentrados,
empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones,
institutos, patronatos y comités; su régimen jurídico, la celebración de cualquier acto o
contrato relacionado con estos, así como reglamentar su administración, control, registro y
actualización.
ARTÍCULO 2.- Los organismos públicos descentralizados están facultados para disponer de los
bienes y derechos de su patrimonio según la normatividad que los rige y a falta de ésta se
aplicarán las disposiciones del presente ordenamiento, debiendo presentar un informe a la
Sindicatura Municipal y al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, 128, 129, 130,
131 y 132 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 1 y 158 de la Ley
Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 4.- El patrimonio municipal se constituye por:
I. Los ingresos que conforman la hacienda pública municipal;
II. Los bienes del dominio público y privado del municipio;
III. Los derechos y obligaciones constituidos jurídicamente a favor del municipio;
H. X
H. XH. X
H. XI
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I
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
APROBADO EN EL PLENO DE CABILDO
:
CERTIF. Nº 536-IX-2008 ACTA Nº 56
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SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
IV. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que señalen otras leyes y
ordenamientos a favor del municipio; y
V. La deuda pública municipal.
ARTÍCULO 5.- La administración del patrimonio municipal corresponde al Ayuntamiento,
salvo el caso de los bienes dados en uso o aprovechamiento, caso en el cual se observarán
los contratos respectivos.
ARTÍCULO 6.- La Hacienda Municipal se formará con los rendimientos de los bienes que le
pertenezcan así como las contribuciones que establezca su Ley de Ingresos y demás
disposiciones relativas y las que adquieran por concepto de participación de impuestos
federales y estatales, convenios, legados, donaciones o por cualquier otra causa. Los recursos
que integran la Hacienda Municipal, serán ejercidos y administrados en forma libre y directa
por el Ayuntamiento, o bien, por quien el Ayuntamiento autorice, conforme a la Ley.
ARTÍCULO 7.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. ACCIÓN DE URBANIZACIÓN.- La adecuación física, total o progresiva, que habilite
áreas y predios rústicos o parcialmente urbanizados, para destinarse a las actividades
de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios.
II. AYUNTAMIENTO.- Es el órgano Municipal de Gobierno a través del cual el pueblo, en
ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la
comunidad. Es el órgano principal del Municipio su naturaleza es colegiada que se erige
como autoridad política y representa al municipio ante los gobernados. Está integrado
por el Presidente Municipal, el Síndico Municipal y los Regidores.
III. BALNEARIO PÚBLICO.- Espacio público para bañarse en el mar o en una alberca.
IV. CONDOMINIO.- Grupo de lotes de terrenos, o departamentos, viviendas, casas, locales
o naves de un inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptibles
de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de
aquél o a la vía pública y que pertenecieran a distintos propietarios los que tendrán un
derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y
además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del
inmueble, necesarios para un adecuado uso y disfrute.
H. X
H. XH. X
H. XI
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AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
APROBADO EN EL PLENO DE CABILDO
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FECHA: 18 MARZO 2008
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BOLETIN Nº 24 FECHA: 10 ABRIL 2008
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
V. CONSERVACIÓN.- La acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el
buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los
centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales.
VI. DESARROLLADOR.- Fraccionador.
VII. DESTINOS.- Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios
de un centro de población.
VIII. EQUIPAMIENTO URBANO.- El conjunto de espacios y edificaciones de uso
predominantemente público donde se proporciona un servicio a la población, que
contribuyen a su bienestar y a su desarrollo económico, social y cultural. Este conjunto
incluye elementos de educación, salud, asistencia pública, comercio y abasto,
recreación, deporte, comunicación y transporte, diversión, cultura, espectáculos,
administración, seguridad pública y todos aquéllos necesarios para prestar a la
población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.
IX. ESTRUCTURA VIAL.- Conjunto de espacios de distintos tipos y jerarquías cuya función
es permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como facilitar la comunicación entre
las diferentes zonas o áreas de actividad.
X. FRACCIONADOR.- Persona física o moral que realiza un fraccionamiento, un desarrollo
turístico, condominio o conjunto habitacional, así como actos de subdivisión, división,
lotificación o relotificación de algún predio, públicos o privados, o construya vivienda,
cualquiera que sea su régimen de propiedad.
XI. FRACCIONAMIENTO.- Todo terreno urbano o rústico, con superficie mayor de quince
mil metros cuadrados que, en todo o en parte, sea objeto de urbanización, dividiéndolo
en lotes, ya sea para habitación, recreación, comercio, industria, servicios o
equipamiento, contando como elemento esencial la realización de una o más vías
publicas.
XII. HACIENDA MUNICIPAL.- Se constituye por los rendimientos de los bienes que
pertenezcan al municipio, así como por los ingresos de las contribuciones,
participaciones que le correspondan de los impuestos federales y estatales, convenios
de todo tipo, legados, donaciones, aportaciones y otros ingresos que establezcan las
leyes fiscales a su favor.
XIII. LEY ORGANICA MUNICIPAL.- La Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de
Baja California Sur.

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