Reglamento de Participación Social para el Municipio de Ahome, Sinaloa

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MunicipioAhome

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1. - Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar la creación y fortalecimiento de Comités de Participación Social, así como las bases de su funcionamiento.

ART.2.- En materia de participación social, el Ayuntamiento se relacionará con las organizaciones de habitantes, residentes o posesionarios de predios o fincas en el Municipio a efecto de fomentar la autogestión en la ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura, equipamiento, prestación de servicios públicos, seguridad pública, desarrollo urbano, mejoramiento del ambiente y en general contribuir al desarrollo de mejores condiciones de vida en su entorno social.

ART. 3. - Para la consecución de cualquier fin licito y para representación común de todo interés légitimo, los habitantes, residentes o posesionarios de predios o fincas podrán organizarse en sus respectivas colonias, barrios, centros de población, ejidos y comunidades rurales del Municipio, en Comités de Participación Social. *

ART. 4.- El Ayuntamiento, dentro de su esfera de competencia facilitará que las actividades de los Comités de Participación Social se lleven a cabo sin intervención de aquel, en el régimen interior de los mismos, y tendrá con ellos las relaciones jurídicas propias de cualquier persona de derecho común domiciliada o residente en el Municipio, por lo que deberán considerarse como una simple forma de organización ciudadana, con la consecuente falta de atribuciones de autoridad. *

ART. 5. - El sistema de participación social será responsabilidad del H. Ayuntamiento de Ahome, que ejercerá sus atribuciones por conducto de la Dirección de Participación Social.

ART. 6. - Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

a. PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Colaboración comunitaria en la realización, conservación y mantenimiento de obras y servicios públicos con representación y participación social en el Municipio.

b. COMITÉ DE PARTICIPACION SOCIAL.- Organización, representación y participación de los vecinos de las colonias, barrios, centros de población, ejidos y comunidades rurales para colaborar con el Municipio en la programación, gestión, ejecución, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura, prestación de servicios públicos necesarios y en general el desarrollo de mejores condiciones de vida en los asentamientos humanos.

* Reformado en Sesión de Cabildo número 17 de fecha 16 de junio de 1999

c. Derogado.- En sesión de Cabildo número 17 de fecha 16 de junio de 1999.

d. Derogado.- En sesión de Cabildo número 17 de fecha 16 de junio de 1999.

e. PADRON DE COMITES.- Relación de Comités de Participación Social formalmente constituidos en el Municipio, a cargo de la Dirección de Participación Social.

CAPITULO II

EL OBJETO, INTEGRACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS COMITES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

ART. 7. - Los Comités de Participación Social tendrán por objeto social la organización, representación y participación de los vecinos de las colonias, barrios, centros de población, ejidos y comunidades rurales, para colaborar con el Municipio en la promoción, gestión, ejecución, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento, la prestación de los servicios públicos necesarios para la convivencia de los habitantes y en general del desarrollo de mejores condiciones de vida en los asentimientos humanos.

La constitución y actividades de los Comités de Participación Social, en ningún momento modificarán, límitaran o suprimirán las facultades y obligaciones de los organismos legalmente establecidos en el Municipio, si no por lo contrario, deberán coordinar sus esfuerzos con aquellos cuyo objeto social sea compatible con los fines prescritos en el presente artículo.

Para la realización y ejecución de las obras, los Comités de Participación Social en su caso, canalizarán sus actividades a través de los medios y órganos preestablecidos en la normatividad vigente de la materia.

ART. 8. - Los Comités de Participación Social tendrán carácter de organismos municipales auxiliares de participación social. El desempeño del cargo de los integrantes de los Comités de Participación Social será honorífico.

Los habitantes de las colonias barrios, centros población, ejidos y comunidades rurales, independientemente de que estén integrados o no en Comités de Participación Social, podrán desarrollar las actividades a que se refiere él artículo anterior en forma individual a través de los programas establecidos por la Administración Municipal, sin perjuicio de ejercer sus derechos de libre asociación, de audiencia y de petición en el tiempo y forma prescritos por la ley.

ART. 9. - Los Comités de Participación Social estarán integrados por una mesa directiva encargada de la ejecución de los acuerdos de asamblea general, así como la representación y gestión administrativa.

Para el caso de los ejidos y comunidades rurales, la designación que se les dará será de Subcomites de Desarrollo, estando integrados estos con la misma estructura que las de las áreas urbanas y con las mismas facultades y obligaciones.

La mesa directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas y por las carteras que enseguida se establecen de manera enunciativa, más no límitativa. *

I. SECRETARIO DE URBANIZACIÓN.

II. SECRETARIO DE SALUD.

III. SECRETARIO DE ACCIÓN DEPORTIVA.

IV. SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

V. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO VIAL.

VI. SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.

VII. SECRETARIO DE ASEO Y LIMPIA.

VIII. SECRETARIO DE PARQUES Y JARDINES.

IX. SECRETARIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y ELECTRIFICACIÓN.

X. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y REGULARIZACION DE FRACCIONAMIENTOS.

XI. SECRETARIO DE AGUA POTABLE.

FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS MIEMBROS DE COMITES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA.

PRESIDENTE.-

A. Convocar y presidir las sesiones del comité, la que deberán efectuarse una vez semanalmente como mínimo, o las que sean necesarias por la importancia de los asuntos a tratar.

B. Convocar y presidir las asambleas que el Comité de Participación Social, celebre con los habitantes de cualquier colonia o sector y que deberá efectuarse cada tres meses para información general.

C. Firmar mancomunadamente con el Secretario General, la correspondencia, y con el Secretario de Finanzas los cortes de caja y cualquier documentación impliquen movimientos financieros y.

D. Otras actividades que le asigne la Dirección de Participación Social y/o la Administración Municipal. *

* Reformado en Sesión de Cabildo número 17 de fecha 16 de junio de 1999

SECRETARIO.-

A. Se encargará de levantar el acta de las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el comité encargado con copia autorizada de las misma Dirección de Participación Social.

B. Se encargará del archivo y de toda la documentación relativa al comité.

C. Auxiliar al Presidente de las tareas que a éste le son encomendadas.

D. Firmar junto con el Presidente y Secretario de Finanzas los informes de actividades, además de toda la correspondencia que se reciba.

E. Suplir al Presidente de sus ausencias temporales.

F. Será responsable junto con el Secretario de Finanzas de los fondos que maneje el comité.

G. Tendrá la representación del comité ante las Autoridades Municipales y ante los vecinos.

H. Las demás que le impongan el Reglamento General y en cada caso especifico la Autoridad Municipal.

SECRETARIO DE FINANZAS.

A. Llevar el control de los ingresos y los gastos del comité por medio de comprobantes que reúnan los requisitos fiscales ( Nombre del proveedor, fecha, número de factura, R.F.C., dirección, importe total al englose al iva, etc.), conservándoles para ser revisados en cualquier momento por el personal que designe la Tesorería Municipal, a petición de la Dirección de Participación Social. *

B. Formular un corte de caja por cada evento que realice el comité, anexándoles los comprobantes recabados, una copia del último corte de caja. Esta documentación deberá acompañarse a toda solicitud que le dirija a la Autoridad Municipal para efectuar una actividad que tenga por objeto recabar fondos.

C. Depositar dentro de los cinco días hábiles siguientes, los ingresos obtenidos en la Tesorería Municipal para la constitución de fondos que será aplicado a la ejecución de obras o instalación de servicios de las colonias.

D. En todo evento que realice el comité para obtener fondos deberá cuidar personalmente de las compras y pagos que deberá efectuar.

E. Conciliar cada mes las cuentas del comité con Tesorería Municipal.

F. No realizar gasto alguno, sin la previa autorización del comité, siempre y cuando dicho gasto, se aplique al plan o programa municipal correspondiente.

G. Rendir mensualmente cuentas de ingresos y gastos ante la Dirección de Participación Social.

H. Firmar igual, que el Presidente y el Secretario, los informes mensuales de ingreso y gastos de toda actividad que desarrolle teniendo además la exclusividad de generar recursos a través de diferentes eventos para...

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