Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Marqués, Querétaro.

11 de diciembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27785
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2018-2021
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QUERETARO, HACE SABER A SUS
HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O:
La libertad y el respeto por los derechos humanos, así como el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas
mediante el sufragio universal, son valores y elementos esenciales de la democracia.
Así, partiendo de que la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización efectiva de los
derechos humanos, es que esos valores y elementos fueron incorporados a la Declaración Universal de Derechos
Humanos y luego perfeccionados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra una gran
cantidad de derechos políticos y libertades civiles en que se soportan las democracias significativas.
El vínculo entre democracia y derechos humanos, se establece en el artículo 21(3) de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que señala:
“La voluntad de la población debe constituir la base de la autoridad de gobierno; ello se expresar en elecciones
periódicas y genuinas que serán mediante sufragio universal e igual, y se celebrarán por voto secreto o por
procedimientos de votación libres equivalentes.”
Los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en instrumentos
de derechos humanos posteriores que abarcan los derechos de los grupos (por ejemplo, los pueblos indígenas, las
minorías, las personas con discapacidades) son igualmente esenciales para la democracia, habida cuenta de que
garantizan la distribución equitativa de la riqueza, la igualdad y la equidad, con respecto al acceso a los derechos civiles
y políticos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas y la ex Comisión de Derechos Humanos, durante mucho tiempo, trataron
de valerse de los instrumentos internacionales de derechos humanos para promover una comprensión común de los
principios, las normas y los valores que constituyen la base de la democracia, ello a fin de encaminar a los Estados
Miembros, en la formación de tradiciones e instituciones democráticas internas, y en la atención de sus compromisos
relativos a derechos humanos, democracia y desarrollo.
Esto llevó a la aprobación de varias resoluciones de la ex Comisión de Derechos Humanos que han constituido toda
una historia en dicho ámbito.
En 2000, la Comisión recomendó una serie de importantes medidas legislativas, institucionales y prácticas para
consolidar la democracia (resolución 2000/47), y en 2002, declaró como elementos esenciales de la democracia los
siguientes:
• Respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
• Libertad de asociación;
• Libertad de expresión y de opinión;
• Acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el imperio de la ley;
• La celebración de elecciones periódicas, libres y justas por sufragio universal y por voto secreto como expresión de la
voluntad de la población;
• Un sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas;
• La separación de poderes;
• La independencia del poder judicial;
• La transparencia y la responsabilidad en la administración pública;
• Medios de información, libres, independientes y pluralistas.

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