Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTlajomulco de Zúñiga
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE
ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- Este reglamento tiene por objeto proveer normas para la aplicación consistente y ordenada en el
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, de las disposiciones generales establecidas en el Título Séptimo de la
Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como de las disposiciones
contenidas en otras leyes aplicables en el ámbito Municipal, exclusivamente por lo que ve a las relaciones entre
éstas y el H. Ayuntamiento, en materia de participación ciudadana.
Para los efectos de este Reglamento, así como de los acuerdos, circulares, manuales, instructivos y
formularios que emanen del mismo, ya sea que las expresiones se usen en singular o plural:
Por “Asociación Vecinal”, “Asociación de Vecinos” o “Asociación” se entenderá la o las asociaciones
constituidas conforme al Título VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado
de Jalisco;
Por “Agrupación Privada o Social”, se entenderá la agrupación que se constituya bajo cualquier
forma distinta a la prevista en el Título VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal
del Estado de Jalisco;
Por “Unión o Federación de Asociaciones Vecinales” se entenderá la agrupación de 5 cinco o más
Asociaciones Vecinales;
Por “Unión o Federación de Agrupaciones Privadas” se entenderá la agrupación de 5 cinco o más
Agrupaciones Privadas;
Por “Condominio de Servicios Municipales”, se entenderá a la agrupación de vecinos habitantes del
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga que hayan comprado su propiedad en régimen de condominio y cuya
organización esté destinada a complementar el equipamiento urbano de una comunidad, incluyendo los servicios
públicos que otorga el Municipio, y una vez constituida en Asociación Civil en los términos establecidos por éste
reglamento y por el Ordenamiento de Gobierno del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco;
Por Ley, se entenderá la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco.
ARTICULO 2.- En materia de participación ciudadana el Municipio se relacionará con las organizaciones de
habitantes, residentes y propietarios de predios y fincas de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco de conformidad con lo
siguiente:
I. De acuerdo con las leyes aplicables en el Municipio, para la consecución de cualquier fin lícito y para la
representación común de cualquier interés legítimo, los habitantes, residentes o propietarios de los
fraccionamientos, colonias, barrios, zonas y centros de población del Municipio podrán organizarse en asociaciones,
federaciones, sociedades u otro tipo de agrupaciones bajo cualquier forma jurídica distinta a la prevista en el Titulo
Séptimo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y sujeta a lo
establecido en el Ordenamiento de Gobierno del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. En estos casos el
Municipio, dentro de su esfera de competencia, facilitara que las actividades de tales agrupaciones se lleven a cabo,
no intervendrá en el régimen interior de las mismas, salvo que los propios estatutos de la Asociación lo permitan y
siempre a discreción del Municipio, y tendrá con ellas las relaciones jurídicas propias de cualquier persona de
derecho común domiciliada o residente en el Municipio; pero en las materias a que se refiere el inciso (a) de la
siguiente fracción, el Municipio estará a las restricciones y limitaciones previstas en este Reglamento.
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II. Las Asociaciones Vecinales constituidas o que se constituyan conforme al Titulo Séptimo de la Ley del
Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco, estarán sujetas al siguiente régimen jurídico:
a) Su objeto social estará referido a la organización, representación y participación de los vecinos de los
fraccionamientos, colonias, barrios, zonas o centros de población para colaborar con el Ayuntamiento en la
promoción, gestión, ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento, la prestación de
los servicios públicos necesarios para la convivencia de los habitantes, el desarrollo urbano, el
mejoramiento del ambiente y, en general el desarrollo de mejores condiciones de vida en los asentamientos
humanos.
b) Adoptarán la forma prevista en el Titulo Séptimo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y este Reglamento, pudiendo los vecinos que así lo deseen, participar con
voz y voto en las asambleas de la Asociación del asentamiento que se trate, siempre y cuando manifiesten
en asamblea general ordinaria su voluntad de formar parte de la Asociación, mostrando fehacientemente
que es habitante, propietario de algún predio o finca de la colonia, barrio, zona o centro de población o
comunidad de que se trate, aceptando los derechos y obligaciones que en este hecho conlleva, de
conformidad con sus estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
c) Tendrán el carácter de organismos municipales auxiliares de participación social, y en los casos en que las
mismas asuman la prestación de servicios públicos municipales tendrán el carácter de concesionarios.
d) Estarán sujetas en todo tiempo y circunstancias a las normas de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco y de este Reglamento.
III. Exclusivamente para los fines y efectos a que se refiere el inciso (a) de la fracción II de este articulo, el
Ayuntamiento podrá discrecionalmente reconocer representación y participación social ante él, así como revocar en
los mismos términos y en cualquier momento tal reconocimiento a las Agrupaciones Privadas a que se refieren las
Fracciones I y V de este articulo siempre que:
a) No existan en el mismo fraccionamiento, colonia, barrio, zona o centro de población de que se trate una
Asociación constituida conforme a lo dispuesto por la fracción II de este articulo que se encuentre
reconocida y registrada por y ante el Ayuntamiento o se encuentre solicitando dicho reconocimiento y
registro conforme a tal disposición, o que se encuentre sujeta al convenio a que se refiere el inciso (c) de
esta fracción, o se encuentre solicitando dicho convenio conforme a tal disposición.
b) No se excluya o condicione la incorporación a la agrupación a ningún residente o propietario de algún
inmueble en el fraccionamiento, colonia, barrio, zona o centro de población de que se trate, la que se
otorgará por el simple hecho de ser residente o propietario dentro de la respectiva demarcación territorial,
y que manifieste su voluntad de pertenecer a ésta, de conformidad a lo establecido en la fracción II, inciso
(b) del presente articulo.
c) Colaboren con el Ayuntamiento en la promoción, ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura y
equipamiento mediante resolución de su órgano supremo, obligándose a cumplir con las disposiciones
contenidas en el Titulo Séptimo de la Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado
de Jalisco, este Reglamento, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y los reglamentos aplicables en
materia de rectoría, supervisión, información y evaluación que competen a la Administración Municipal,
exclusivamente respecto a las obras de que se trate.
d) Asuman la prestación de servicios públicos municipales, exclusivamente bajo la forma y con los efectos de
un contrato de concesión en los términos a que se refiere el Capitulo III del Titulo Sexto de la Ley del
Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco.
e) No tengan la facultad de establecer estatutos en los términos de la fracción V del artículo 123 de la Ley del
Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco.
f) Garanticen y sean directamente responsables con el Ayuntamiento por el pago de la ejecución de las obras
y la prestación de los servicios públicos municipales que se convengan y, salvo que la ley lo disponga
expresamente, no se recurra al uso de la facultad económica coactiva de la Administración Municipal para
el cobro de los créditos que se constituyan a cargo de sus afiliados.
IV. A petición de los interesados, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento determinar discrecionalmente si, por
sus dimensiones o por la importancia o independencia de los servicios públicos municipales que, en su caso,
administren los condominios o unidades habitacionales constituidos conforme a la Ley:
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