Reglamento de Parques, Jardines y Paseos Públicos del Municipio de Gómez Palacio, Durango

EstadoDurango
MunicipioGómez Palacio
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REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ
PALACIO, DURANGO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general, en el
Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango y tiene por objeto regular la creación y conservación
de los parques, jardines y paseos públicos del Municipio, actividades que estarán a cargo del
Ayuntamiento, con el auxilio de diferentes Organizaciones, Juntas, Asociaciones y Mesas Directivas de
Colonos.
Artículo 2.- El Ayuntamiento ejercerá las acciones a que se refiere el artículo anterior, a través de la
Dirección de Servicios Públicos, por conducto del Departamento de Parques y Jardines, dependencias
que tendrán además, las siguientes atribuciones:
I. Forestar y ornamentar, mediante flores, plantas y prados, los bulevares, calzadas y jardines
públicos existentes, procurando su conservación;
II. Construir los parques, jardines y paseos públicos necesarios, a fin de mejorar el paisaje
urbano y el medio ambiente, procurando el apoyo económico y manual de los beneficiarios;
III. Conservar las arboledas, flores, plantas y prados que existan en los bulevares, jardines y
paseos públicos, evitando que las mismas constituyan, un peligro para las personas y/o
construcciones u obstruyan el libre tránsito de transeúntes y vehículos;
IV. Crear viveros con el objeto de formar unidades de producción;
V. Proveer de sistemas de riego a los parques, jardines y paseos públicos del Municipio,
procurando el apoyo de la ciudadanía para tal efecto; y,
VI. Reforestar los predios del Municipio, con la vocación apropiada.
Artículo 3.- La construcción de los espacios para los prados establecidos en las orillas de las banquetas,
es responsabilidad de los propietarios e inquilinos de las casas habitación y/o edificios de usos
múltiples; de igual forma, se establece esta medida, en los predios no construidos y las casas
deshabitadas en que deban existir éstos.
Artículo 4.- En los edificios de departamentos, condominios u otros similares, el cumplimiento de la
disposición de este reglamento estará a cargo de los propietarios, arrendatarios o administradores de
las fincas.
Artículo 5.- La Dirección de Servicios Públicos, a través del Departamento de Parques y Jardines,
establecerá a los particulares un plazo para que construyan los prados en las banquetas, dentro de los
términos de los artículos 3. y 4 de este reglamento; vencido ese plazo, de no ejecutarse las obras, se
aplicará la sanción correspondiente.
Artículo 6.- Se recomienda, principalmente en las entradas de la Ciudad, las avenidas más importantes
y en las comunidades rurales, uniformar la vegetación existente, con un sólo tipo de árbol que reúna las
características deseadas, para darle mayor lucimiento a las mismas y transplantar los que no se
consideren necesarios, en otras áreas donde se requieran.
Artículo 7.- Para podar o derribar los árboles de la vía pública se requiere autorización previa de la
Dirección de Servicios Públicos, a través del Departamento de Parques y Jardines y de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología, a través del Departamento de Ecología, independientemente del permiso
que debiera otorgarse por parte de otra dependencia, bien sea estatal o federal.

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