Reglamento de Parques, Fuentes, Jardínes y Áreas Verdes del Municipio de Othón P. Blanco

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDÍNES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE OTHON P

REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDÍNES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE OTHON P. BLANCO.

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 20 de diciembre de 2005)

A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIOHAGO SABER:


QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 89, 90 FRACCIONES I, VI Y VII Y 91 FRACCIONES II Y III DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 126, 128 FRACCIÓN I, 133 Y 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; 2, 3, 6 FRACCIONES I, III, V, 65 Y 66 FRACCIONES I INCISOS B Y C DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN DÉCIMA OCTAVA SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; Y LAS FACULTADES QUE OTORGA LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SU ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII, POR ACUERDO ADOPTADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2005, SE HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y ÁREAS VERDES
DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público, y tienen como objeto regular el mantenimiento, conservación, restauración y uso de los Parques, Fuentes, Jardines y Áreas Verdes del Municipio de Othón P. Blanco.
Artículo 2º.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias:
I. El Presidente o la Presidenta Municipal;
II. El Secretario o Secretaria General del H. Ayuntamiento;
III. El Director o Directora General de Servicios Públicos.;
IV. El Director o Directora General de Seguridad Pública Municipal;
V. El Director o Directora de Medio Ambiente; y
VI. Los Jueces Calificadores.

Artículo 3º.- Los parques, fuentes, jardines y áreas verdes que se establezcan en el Municipio son inembargables, inalienables e imprescriptibles.

CAPÍTULO II
DEL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

Artículo 4º.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Públicos a través de su Dirección de Parques, Fuentes y Jardines, las tareas de mantenimiento, conservación y restauración de los parques, jardines, fuentes y áreas verdes, contando para ello con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar y ejecutar programas de forestación y reforestación, pudiendo auxiliarse en estas funciones con los Comités de Vecinos;
II. Su ornamentación mediante flores y plantas;
III. El derribo o poda de árboles;
IV. La creación de viveros con el objeto de formar unidades de producción;
V. Proveer de sistemas de riego a los parques, jardines y áreas verdes del Municipio;
VI. La limpia y recolección de basura;
VII. El embellecimiento, conservación, mantenimiento y restauración de la infraestructura; y
VIII. Las demás que se requieran.

Artículo 5º.- Las plantas o árboles que la Dirección General de Servicios Públicos plante en los parques, jardines, fuentes y áreas verdes municipales, deberán tener las características adecuadas a efecto de que armonicen con el entorno visual del lugar, sin que se impida la visibilidad de los conductores o se obstruyan las vialidades peatonales.

No se permitirá que se instalen plantas como cactus, magueyes, y en general plantas punzo cortantes en los pasos peatonales.

Artículo 6º.- Ningún particular podrá plantar árboles o plantas en la vía pública,...

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