Reglamento de Parques, Fuentes, Jardines y Areas Verdes del Municipio de Abasolo, Coahuila
REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAHUILA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 8 de agosto de 2008.
REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAHUILA.
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El Presidente o la Presidencia Municipal;
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El Secretario o Secretaria General del H. Ayuntamiento;
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El Director o Directora General de Servicios Públicos;
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El Director o Directora General de Seguridad Pública Municipal;
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El Director o Directora de Medio Ambiente, y
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Los jueces Calificadores.
Del Mantenimiento, Conservación y Restauración
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Elaborar y ejecutar programas de forestación y reforestación, pudiendo auxiliarse en estas funciones con los Comités Vecinos;
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Su ornamentación mediante flores y plantas;
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El derribo o poda de árboles;
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La creación de viveros con el objeto de formar unidades de producción;
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Proveer de sistemas de riego a los parques, jardines y áreas verdes del Municipio;
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La limpia y recolección de basura;
V (SIC). El embellecimiento, conservación, mantenimiento y restauración de la infraestructura; y
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Las demás que se requieran.
No se permite que se instalen plantas como cactus, magueyes, y en general plantas punzo cortantes en los pasos peatonales.
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Haya concluido su ciclo biológico;
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Se consideran peligrosos para la integridad física de personas o bienes;
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Cuando sus raíces o ramas amenacen con destruir construcciones, banquetas, el pavimento, o deterioren el ornato;
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Por ejecución de obras de utilidad publica; y
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Por otras situaciones justificadas a juicio del Director de Parques, Fuentes y Jardines.
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