Reglamento de Parques, Fuentes, Jardines y Areas Verdes del Municipio de Abasolo, Coahuila

REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 8 de agosto de 2008.

REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAHUILA.

Capitulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Las disposiciones del presente reglamento son de orden e interés publico, y tienen cono (sic) objeto regular el mantenimiento, conservación, restauración y uso de los Parques, Fuentes, Jardines y Áreas Verdes del Municipio de Abasolo, Coahuila.
Artículo 2 Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias:
  1. El Presidente o la Presidencia Municipal;

  2. El Secretario o Secretaria General del H. Ayuntamiento;

  3. El Director o Directora General de Servicios Públicos;

  4. El Director o Directora General de Seguridad Pública Municipal;

  5. El Director o Directora de Medio Ambiente, y

  6. Los jueces Calificadores.

Artículo 3 Los parques, fuentes, jardines y áreas verdes que se establezcan en el Municipio son inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Capitulo II Artículos 4 a 9

Del Mantenimiento, Conservación y Restauración

Artículo 4 Corresponde a la Dirección General de Servicios Públicos a Través de su dirección de Parques, Fuentes y Jardines, las tareas de mantenimiento, conservación y restauración de los parques, jardines, fuentes y áreas verdes, contando para ello con las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Elaborar y ejecutar programas de forestación y reforestación, pudiendo auxiliarse en estas funciones con los Comités Vecinos;

  2. Su ornamentación mediante flores y plantas;

  3. El derribo o poda de árboles;

  4. La creación de viveros con el objeto de formar unidades de producción;

  5. Proveer de sistemas de riego a los parques, jardines y áreas verdes del Municipio;

  6. La limpia y recolección de basura;

    V (SIC). El embellecimiento, conservación, mantenimiento y restauración de la infraestructura; y

  7. Las demás que se requieran.

Artículo 5 Las plantas o árboles que la Dirección General de Servicios Públicos plante en los parques, jardines y áreas verdes municipales, deberán tener las características adecuadas a efecto de que armonicen con el entorno visual del lugar, sin que se impida la visibilidad de los conductores o se obstruyan las vialidades peatonales.

No se permite que se instalen plantas como cactus, magueyes, y en general plantas punzo cortantes en los pasos peatonales.

Artículo 6 Ningún particular podrá plantar árboles en la vía pública, sin previa autorización de la Dirección General de Servicios Públicos.
Artículo 7 El derribo o poda de árboles en los espacios regulados por el presente Reglamento, solo podrá ser realizado por la Dirección General de Servicios Públicos a través de su Dirección de Parques, Fuentes y Jardines, y cuando:
  1. Haya concluido su ciclo biológico;

  2. Se consideran peligrosos para la integridad física de personas o bienes;

  3. Cuando sus raíces o ramas amenacen con destruir construcciones, banquetas, el pavimento, o deterioren el ornato;

  4. Por ejecución de obras de utilidad publica; y

  5. Por otras situaciones justificadas a juicio del Director de Parques, Fuentes y Jardines.

Artículo 8 Es obligación de los propietarios o poseedores de los...

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