Reglamento para para la Operación y Acreditación de la Residencia Profesional del Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso.

Oficina del Gobernador
REGLAMENTO PARA PARA LA OPERACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA RESIDENCIA
PROFESIONAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL PROGRESO
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL
PROGRESO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIÓNES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 FRACCIÓN V DEL
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES
DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que por decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de enero del 2001, se creó el
Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de San
Felipe del Progreso, con Personalidad Jurídica y Patrimonio propios, teniendo por objeto, entre otros, formar
profesionales, docentes e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos, con capacidad
crítica y analítica en la solución de los problemas, con sentido innovador que incorpore los avances científicos y
tecnológicos al ejercicio responsable de la profesión de acuerdo con los requerimientos del entorno, del Estado y del
país.
Que el perfeccionamiento del marco Jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración
pública cumpla con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de Derecho.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 menciona que el Estado cuenta con el sistema educativo
más grande del país, que 79 de cada 100 estudiantes que concluyeron la educación media superior ingresaron a una
institución de tipo superior. Del total de jóvenes entre 18 y 23 años, 24.1 por ciento se encuentra cursando educación
superior, incluyendo licenciaturas, posgrados y educación normal, que su principal reto para incrementar la cobertura
en los tipos medio superior y superior es contar con los espacios educativos suficientes para la atención de los
jóvenes, así como innovar y diversificar la oferta educativa, fortaleciendo la modalidad a distancia e impulsando
acciones que permitan el acceso a becas y convenios estratégicos para apoyar el ingreso y la permanencia en la
educación media superior y superior.
Que para el Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso, es importante contar con un instrumento
normativo que regule las Residencias Profesionales que tienen que realizar los estudiantes.
Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA PARA LA OPERACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA RESIDENCIA PROFESIONAL DEL
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL PROGRESO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para los estudiantes que
cursen cualquiera de las carreras que oferta el Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso.
Artículo 2.- para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
I. Academia, al órgano consultivo, que agrupa personal docente con el propósito de generar en forma conjunta
propuestas, ideas e innovaciones, para el desarrollo de proyectos académicos institucionales de manera
participativa e integral, a través de la conformación de grupos de trabajo, al abordar asuntos de carácter
exclusivamente académico para su área, buscando la vinculación con la misión del Tecnológico, de acuerdo
con su programa de trabajo.
II. Asesor Externo, Persona designada por la empresa, organismo o dependencia que tiene los conocimientos
afines al proyecto a desarrollar teniendo la función de: orientar, asesorar, asegurar el avance del proyecto y
evaluar las actividades de cada estudiante en la empresa.
Oficina del Gobernador

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