Reglamento de Panteones Victoria, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioVictoria
Reglamento de Panteones
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 17 de fecha 1 de marzo de 1995.
Página 1 de 6 Departamento del Periódico Oficial del Estado
REGLAMENTO DE PANTEONES
VICTORIA, TAMAULIPAS
Al margen un sello que dice: “Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cd. Victoria, Tam.”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de
Cementerios en el Municipio de Victoria, constituyen un servicio público que comprende la
inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, restos humanos áridos o
cremados.
ARTICULO 2.- El ayuntamiento designará a un encargado de panteones, el cual coordinará
los trabajos inherentes a este servicio y cuyas funciones quedan especificadas en el presente
Reglamento, dependiendo de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
ARTICULO 3.- Todos los cementerios del Municipio estarán bajo la inspección inmediata
de la Dirección Asentamientos Humanos, Obras y Servicios Públicos Municipales, la cual se
coordinará con la Secretaría de Salud y con las Oficialías del Registro Civil, autoridades que
conocerán de todos las inhumaciones, incineraciones, reinhumaciones, traslados de cadáveres,
requisitos sin los cuales no podrá procederse a ninguno de los actos señalados; en las
comunidades Ejidales, también intervendrán, los Delegados, Sub-delegados o Comisariados, para
verificar que se cumplan tales disposiciones.
ARTICULO 4.- Siempre que se pretendan realizar trabajos en el interior de un cementerio,
él o los interesados darán aviso a la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales,
especificando las características de la obra, tamaño, dimensión, plano autorizado y contar además
con la autorización sanitaria, cuando ésta sea necesaria.
ARTICULO 5.- Si no se cumplen los requisitos anteriores, el encargado del panteón deberá
ordenar la suspensión de las obras, así mismo, cuando se colocaren placas, lápidas o mausoleos
sin el permiso correspondiente, serán removidas, escuchando previamente al interesado sin
responsabilidad para el encargado del panteón de que se trate.
ARTICULO 6.- Todos los cementerios deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas
a la reforestación. Las especies de árboles que se planten serán aquellas cuya raíz no se extienda
horizontalmente por el subsuelo.
ARTICULO 7.- El mantenimiento y conservación de los cementerios la realizará el R.
Ayuntamiento, procurando siempre prestar un mejor servicio.
ARTICULO 8.- El derecho sobre fosas, gavetas o criptas se adquirirán previo el pago
correspondiente según lo determinen las Ley de Ingresos Municipales.
ARTICULO 9.- Por razones de salud pública queda estrictamente prohibido la venta de
alimentos y bebidas dentro y fuera de los panteones y cementerios.
ARTICULO 10.- Se prohíbe arrojar basura o desperdicios sobre las tumbas, caminos o
andadores, por lo tanto, la autoridad municipal colocará recipientes o depósitos en los lugares que
estime conveniente.

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