Reglamento de Panteones y Servicios Funerarios del Municipio de Guadalupe, Nuevo Leon

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REGLAMENTO DE PANTEONES Y SERVICIOS FUNERARIOS DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ABRIL DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 5 de octubre de 2005.

EL C. LIC. JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEON, EN TERMINOS DE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 27, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VIGOR, HACE SABER A SUS HABITANTES:

Que el R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, N.L., en sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre del año 2005-Dos Mil cinco, con fundamento en lo señalado por los artículos 10, 26 inciso a), fracción VII, inciso b), fracción XI, inciso c), fracción VI, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 32, 76, 77, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE PANTEONES Y SERVICIOS FUNERARIOS DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, N. L.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales.

CAPÍTULO IIDel Establecimiento de Cementerios.

CAPÍTULO IIIDe las Inhumaciones, Exhumaciones, Reinhumaciones y Cremaciones.

CAPÍTULO IVDe los Cadáveres de Personas Desconocidas.

CAPÍTULO VDel Uso a Perpetuidad de Lotes.

CAPÍTULO VIDel Derecho de Uso Temporal sobre Fosas, Gavetas y Nichos.

CAPÍTULO VIIDe los Requisitos para la Regularización de Títulos.

CAPÍTULO VIIIDe las Fosas, Gavetas o Nichos Abandonados.

CAPÍTULO IXDe las Tarifas y Derechos.

CAPÍTULO XDel Servicio Funerario.

CAPÍTULO XIDe la Concesión del Servicio Funerario, y

CAPÍTULO XIIDe las Sanciones y del Recurso de Inconformidad.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 70
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el establecimiento, la operación, conservación y vigilancia de los panteones establecidos en el municipio de Guadalupe, Nuevo León y la prestación de los servicios funerarios en las Agencias Municipales y particulares en lo aplicable a este Reglamento.

El servicio público de panteones comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados y el traslado de los restos humanos.

ARTÍCULO 2 El Municipio es la autoridad responsable del control sanitario de los mismos, sin perjuicio de la intervención que sobre la materia compete a las Autoridades de Salud, en los términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Agencia Funeral o velatorio: el local público o privado destinado a velación de cadáveres;

  2. Ataúd: Féretro o caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación;

  3. Cadáver: el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

  4. Cementerio, Panteón o Parque Funeral: el lugar destinado a recibir o alojar los cadáveres, restos humanos, restos áridos o cremados y partes óseas;

  5. Cementerio horizontal: aquel en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositan bajo tierra;

  6. Cementerio vertical: aquel constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  7. Cenizas: Resultado de los restos humanos cremados;

  8. Columbario: la estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados;

  9. Cripta: la estructura construida bajo nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  10. Cuota: Salario Diario Mínimo General correspondiente a la zona económica en la que se encuentra el municipio de Guadalupe N.L.;

  11. Depósito: Lugar en el cual se depositan los restos humanos áridos o cremados.

  12. Exhumación: la extracción de un cadáver sepultado;

  13. Exhumación prematura: la que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la Secretaría de Salud; o aquellos que aun y cuando hubiera transcurrido el plazo no se consideren áridos;

  14. Fosa o tumba: la excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres;

  15. Fosa comunitaria: el lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados o identificados no reclamados;

  16. Gaveta: el espacio construido dentro de una cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres;

  17. Incineración: el proceso de cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;

  18. Inhumar: sepultar un cadáver o restos humanos;

  19. Internación: el arribo al municipio Guadalupe, de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos o cremados, procedente de los Estados de la República o del extranjero, previa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente;

  20. Lote: Espacio de terreno destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos;

  21. Monumento funerario o mausoleo: la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;

  22. Nicho: el espacio destinado al depósito en urnas con restos humanos áridos o cremados en espacios horizontales o verticales;

  23. Osario: el lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos;

  24. Reinhumar: volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos o cremados;

  25. Restos humanos: las partes de un cadáver ( incluyendo órganos ), o de un cuerpo humano;

  26. Restos humanos áridos: osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición;

  27. Restos humanos cremados: las cenizas resultantes de la incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;

  28. Restos humanos cumplidos: los que resultan de un cadáver o parte de él, después de seis años de ser inhumados para los adultos y cinco años para los menores de quince años de edad al morir;

  29. Temporalidad Mínima: seis años de permanencia de los restos humanos en una fosa;

  30. Temporalidad Máxima: diez y ocho años de permanencia de los restos humanos en una fosa;

  31. Titulo: Concesión administrativa de derechos de uso ya sea temporal o a perpetuidad, según sea el caso;

  32. Traslado: la transportación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos o cremados del Municipio a cualquier parte de la República o del extranjero, previa autorización de la Autoridad Sanitaria competente;

  33. Urna: caja o recipiente hermético para depósito de cenizas de restos humanos cremados o áridos y,

  34. Usuario: la persona física considerada con el Derecho de Uso, ya sea el Titular o a quien le corresponda ese derecho, para los efectos de este Reglamento.

ARTÍCULO 4 El Municipio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, podrá atender por sí mismo o concesionar el servicio público de panteones.
ARTÍCULO 5

Para la apertura de cementerios el Ayuntamiento y los particulares, en su caso, se apegarán a lo dispuesto por las Autoridades Sanitarias y por el presente Reglamento, por lo que en la licencia para el establecimiento de un cementerio privado deberán implementarse las condiciones conforme las cuales se proporcionará el Derecho de Uso sobre fosas en las modalidades de temporalidad mínima, máxima y a perpetuidad.

ARTÍCULO 6 El Ayuntamiento no concesionará la creación o funcionamiento de cementerios que pretendan dar trato de exclusividad en razón de raza, nacionalidad, ideología o religión.
ARTÍCULO 7 Son obligaciones y atribuciones de las Autoridades Municipales las siguientes:

A.- Del Republicano Ayuntamiento:

  1. Aprobar los permisos de instalación y funcionamiento de cementerios públicos y privados.

  2. Fijar las tarifas que deberán cobrarse por los servicios de Inhumación, Exhumación, Reinhumación, Cremación, Traslados y otros servicios que señala este Reglamento.

  3. Autorizar el valor correspondiente al Derecho de Uso de los lotes de los cementerios municipales; previa desafectación, según corresponda.

  4. Autorizar las concesiones del servicio funerario de las Agencias Funerarias del Municipio y la creación de nuevas Agencias Funerarias, y

  5. Autorizar la reubicación parcial o total de los cementerios en casos de fuerza mayor.

    B.- Del Presidente Municipal:

  6. Vigilar la aplicación de este Reglamento.

  7. Proponer el otorgamiento o revocación de las concesiones de las agencias funerarias del Municipio.

  8. Celebrar contratos y Signar títulos de Derecho de Uso Temporal y a Perpetuidad de los lotes de los Cementerios Municipales.

    C.- De la Secretaría de Finanzas y Tesorería:

  9. El cobro de Derechos por los servicios autorizados en este Reglamento, y

  10. Instaurar el procedimiento Administrativo de Ejecución en caso de incumplimiento del pago de Derechos.

    D.- De la Secretaría del Ayuntamiento:

  11. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.

  12. Certificar la expedición de Títulos de Derecho de uso.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 16 DE FEBRERO DE 2007)

    E.- De la Secretaría de Administración:

  13. Instrumentar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento;

  14. Supervisar la prestación de los servicios en los panteones municipales;

  15. Integrar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere este Reglamento;

  16. Intervenir, previa autorización correspondiente de las Autoridades de Salud, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  17. Autorizar las solicitudes de exhumación y reinhumación de restos...

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