Reglamento de Panteones del Municipio de Zempoala, Hidalgo

REGLAMENTOS DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE ZEMPOALA, HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 3 de noviembre de 2008.

EL C. VICENTE SUÁREZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ZEMPOALA, ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABER:

Que este H. Ayuntamiento de Zempoala, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 141, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y los arábigos 49, fracción II y 171 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTOS DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE ZEMPOALA, HIDALGO.

CONSIDERADOS.

10.- Que precisamente con la presente Reglamentación, se pretende establecer un marco jurídico adecuado para que la prestación de este servicio sea otorgado con la mayor eficiencia y oportunidad, por las características propias del mismo, a favor inmediato de la población, y es por lo anterior que se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPO DE ZEMPOALA, HIDALGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
ARTÍCULO 1 El establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de panteones en el Municipio de Zempoala, constituyen un servicio público que comprende, la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

En la aplicación de este Reglamento, corresponde al Ayuntamiento el control sanitario de los panteones sin perjuicio de la intervención que sobre la materia compete a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los términos de la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 2 El H

Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, podrá atender por sí mismo o concesionar, el establecimiento y operación de los servicios públicos a que se refiere el Artículo anterior.

ARTÍCULO 3 La aplicación y vigilancia del presente Reglamento, estarán a cargo de la Autoridad Sanitaria, Dirección de Obras Públicas y Oficinas del Registro del Estado Familiar.
ARTÍCULO 4 Por su administración, los Panteones del Municipio de Zempoala, se clasifican en:
  1. PANTEONES OFICIALES: Propiedades del Ayuntamiento; y

  2. PANTEONES CONCESIONADOS: Administrados por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, de acuerdo con las bases establecidas en la concesión y las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 5 Los Panteones Oficiales, serán:
  1. CIVILES GENERALES: Para todo tipo de inhumaciones de cadáveres, restos humanos áridos o cremados, sin importar su procedencia; y

  2. CIVILES DELEGACIONALES: Que se localizan en las comunidades para inhumar cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, procedentes del área vecinal correspondiente.

ARTÍCULO 6 El horario de funcionamiento de los Panteones Oficiales en el Municipio, será de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a domingo; salvo la semana de celebración del día de muertos, cuyo horario se ampliará, el cual se dará a conocer a la población mediante circulares.
ARTÍCULO 7 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. ATAUD O FERETRO: La caja en que se coloca el cadáver, para proceder a su inhumación o cremación;

  2. CADÁVER: El cuerpo humano en el que se halla comprobado la pérdida de la vida;

  3. PANTEÓN: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  4. PANTEÓN HORIZONTAL: Aquel en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra;

  5. PANTEÓN VERTICAL: Constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  6. COLUMBARIO: La estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados;

  7. CREMACIÓN: El proceso de incineración de un cadáver de restos humanos o de restos humanos áridos o cremados;

  8. CRIPTA FAMILIAR: La estructura construida bajo en nivel del suelo, con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  9. ENCARGADO: La persona física que tiene como función el cuidado del panteón;

  10. EXHUMACIÓN: La extracción de un cadáver sepultado;

  11. EXHUMACIÓN PREMATURA: La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

  12. FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un panteón horizontal, destinada a la inhumación de cadáveres;

  13. FOSA COMÚN: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados;

  14. GAVETA: El espacio construido dentro de una cripta o panteón vertical, destinados al depósito de cadáveres;

  15. INHUMAR: Sepultar un cadáver;

  16. INTERNACIÓN: El arribo al Municipio de Zempoala, Hidalgo, de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos o cremados, procedentes de los Estados de la República o del Extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

  17. MONUMENTO FUNERARIO MAUSOLEO: La construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;

  18. NICHO: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados;

  19. OSARIO: El lugar especialmente destinados (sic) al depósito de restos humanos áridos o cremosos;

  20. REINHUMAR: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos;

  21. RESTOS HUMANOS: Las partes de un cadáver o de un cuerpo humano;

  22. RESTOS HUMANOS ÁRIDOS: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición;

  23. RESTOS HUMANOS CREMADOS: Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;

  24. RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS: Los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señale la temporalidad mínima;

  25. TRASLADO: Transportación de un cadáver, restos humanos o restos áridos o cremados de Zempoala a cualquier parte de la República o del Extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; y,

  26. VELATORIO: El local destinado a la velación de cadáveres.

ARTÍCULO 8 Los deudos y familiares, podrán llevar las ofrendas florales tanto naturales como artificiales que deseen, pero éstas serán retiradas a discreción del encargado del panteón en el momento en que juzgue conveniente, para que éstas no presenten mal aspectos o provoquen plagas.
ARTÍCULO 9 Queda estrictamente prohibido introducir e ingerir bebidas alcohólicas en los panteones.
ARTÍCULO 10 Las placas, lápidas o mausoleos que se coloquen en los panteones civiles, quedarán sujetos a las especificaciones técnicas que señale la Dirección de Obras Públicas Municipales.
ARTÍCULO 11 Si se colocara un señalamiento en una fosa sin el premiso correspondiente, éste será removido, notificando previamente al interesado, sin responsabilidad del encargado del panteón.
CAPÍTULO II Artículos 12 a 18

DEL ESTABLECIMIENTO DE PANTEONES

ARTÍCULO 12 Para autorizar el establecimiento y operación de un panteón, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. La autorización del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva;

  2. Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  3. Cumplir con las disposiciones de las Autoridades competentes; y,

  4. Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano y Ecología Estatal, Transporte y Vialidad, Uso de Suelo y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales aplicables.

ARTÍCULO 13 Los predios que ocupen los panteones, deberán estar definidos por los lineamientos que fije la Dirección de Obras Públicas Municipales.

La construcción en los panteones oficiales o concesionados, se ajustará a las disposiciones de este Reglamento y a las demás aplicables.

ARTÍCULO 14 Para realizar una obra dentro de un panteón, se requerirá:
  1. Contar con el permiso de construcción correspondiente, otorgado por la Dirección de Obras Públicas Municipales;

  2. Cuando así se requiera, tener los planos de la obra debidamente autorizados por la dependencia a que se refiere la fracción anterior;

  3. La autorización de la Autoridad Sanitaria correspondiente, cuando ésta sea necesaria; y,

  4. Al término de la obra, deberá retirar todos los materiales sobrantes desechos de la misma.

ARTÍCULO 15 Cuando no se cumplieran los requisitos que menciona el Artículo anterior o se provocare daños a terceros, se podrá suspender la obra o hacerse acreedor a la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 16 Los Panteones tanto oficiales como concesionados contarán con:
  1. Áreas verdes y zonas destinadas a forestación; empero, las especies de árboles, arbustos y plantas florales que se planten, serán aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo;

  2. Servicio sanitario para uno y otro sexo; y

  3. Una fosa común, para el depósito de los cadáveres no identificados.

ARTÍCULO 17 En los panteones que señale el H

Ayuntamiento a través de la Oficina del Registro del Estado Familiar, se instalará hornos crematorios construidos de acuerdo con las especificaciones que aprueba la Autoridad Sanitaria correspondiente.

La operación de los hornos crematorios, deberá ajustarse a las condiciones que determine la Autoridad competente.

ARTÍCULO 18 Deberá preverse la existencia de nichos en columbarios adosados a las bardas de los panteones, para alojar restos áridos o cremados provenientes de fosas con temporalidad vencida.
CAPÍTULO III Artículos 19 a 23

DE LOS PANTEONES VERTICALES

ARTÍCULO 19 A los panteones verticales, le serán aplicables en lo conducente las disposiciones que en materia...

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