Reglamento de Panteones para el Municipio de Tolimán, Qro.

Pág. 14438 PERIÓDICO OFICIAL 19 de octubre de 2012
GOBIERNO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE PANTEONES
PARA EL MUNICIPIO DE TOLIMAN, QRO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el
Municipio de Tolimán, Qro., y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación,
vigilancia y prestación de los servicios de los panteones Municipales, así como inherentes al traslado,
inhumación, exhumación y reinhumación.
ARTÍCULO 2. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Coordinación del Registro Civil y Oficialías del Municipio;
IV. La Dirección de Servicios Municipales; y
V. La Dirección de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3. Este Reglamento es obligatorio para el servicio público de panteones Municipales y para todos
aquellos que realizan actividades relacionadas con esta función.
ARTÍCULO 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. CADÁVER: El cuerpo humano en el que se haya comprendido la pérdida de la vida;
II. PANTEÓN: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o
cremados;
III. PANTEÓN HORIZONTAL: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o
cremados, se depositan bajo tierra;
IV. PANTEÓN VERTICAL: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e
instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;
V. ATAÚD O FÉRETRO: La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación;
VI. EL AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro.;
VII. EL PRESIDENTE: Al Presidente Municipal del Municipio de Tolimán, Qro.;
VIII. LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES: A la Dirección de Servicios municipales de Tolimán Qro.;
IX. LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: A la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Tolimán, Qro.;
X. LA COORDINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL: A la Coordinación del Registro Civil del Municipio de Tolimán,
Qro.
XI. OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL: A la Oficialía u Oficialías del Registro Civil del Municipio de Tolimán, las
06 que existen actualmente y aquellas de nueva creación.
XII. CRIPTA: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de
cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados;
XIII. FOSA COMÚN: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados;
XIV. FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un panteón horizontal destinada a la inhumación de
cadáveres;
XV. GAVETA: El espacio construido dentro de cripta o panteón vertical, destinado al depósito de cadáveres;
XVI. NICHO: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados;
XVII. REFRENDO: El Pago de derechos por tiempo determinado;
XVIII. EXHUMACIÓN PREMATURA: La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso se
fije;
XIX. EXHUMACIÓN: La extracción del cadáver sepultado;
XX. INHUMAR: La acción de sepultar a un cadáver;

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