Reglamento de Panteones para el Municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave
Estado | Veracruz |
Municipio | Poza Rica de Hidalgo |
Página 38 GACETA OFICIAL Martes 14 de julio de 2009
En igual pena incurrirá el funcionario o empleado pú-
blico que exija o acepte de las meretrices gratificación algu-
na por servidos prestados en los términos de este orde-
namiento.
Artículo 175. Las demás violaciones a los preceptos de
carácter sanitario contenidos en esta Ley, se castigaran por
la Dirección de Salubridad con una multa de cinco a tres-
cientos pesos, y, en caso necesario, con la clausura de la
casa asignación en que dichas violaciones se hubieren co-
metido.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente reglamento obligará, iniciará su
vigencia y surtirá sus efectos al día siguiente de su publica-
ción en la Gaceta del estado.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Municipal de Sanidad.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones regla-
mentarias o administrativas que se opongan al presente re-
glamento.
CUARTO. Se otorga un Plazo de sesenta días natura-
les, a partir de la vigencia del presente reglamento, para que
los particulares y propietarios o poseedores de los estableci-
mientos comerciales industriales y de servidos, realicen las
adaptaciones necesarias y se adecuen a las disposiciones de
este reglamento.
QUINTO. En la medida que se modifiquen las condicio-
nes socioeconómicas del municipio, en virtud de su creci-
miento demográfico, social y desarrollo de actividades pro-
ductivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el pre-
sente reglamento podrá ser modificado o actualizado.
SEXTO. Lo no previsto por el presente reglamento po-
drá ser resuelto por el ayuntamiento mediante acuerdo, de
Cabildo.
SÉPTIMO. Esta Ley entrará en vigor el primero de ene-
ro de mil novecientos cuarenta y tres. Sus disposiciones se
coordinarán con las del Reglamento Federal para la campa-
ña contra Enfermedades Venéreas.
OCTAVO. Se deroga el artículo 2º de la Ley número
362, de catorce de agosto de mil novecientos treinta, que-
dando subsistentes las demás disposiciones de la misma, en
tanto no se opongan a las de la presente.
NOVENO. Los ayuntamientos considerarán en sus pre-
supuestos que regirán el próximo año de mil novecientos
cuarenta y tres las cantidades indispensables para el estable-
cimiento del servicio antivenéreo local, a que se refiere esta
Ley.
Dado en la sala de cabildo del H. Ayuntamiento de la
ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los 25 días del mes de junio del año dos mil nueve y
publicado en la tabla de avisos de Palacio Municipal el 26 de
junio de 2009.
folio 1005
REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNI-
CIPIO DE POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento
son de orden público y observancia general en el Municipio
de Poza Rica de Hidalgo Veracruz y tienen por objeto regu-
lar el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigi-
lancia de los cementerios, servicio público que comprende
la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de
cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cre-
mados.
ARTÍCULO 2. Los panteones localizados en el territo-
rio del municipio constituyen un servicio público y forman
parte del patrimonio municipal, de acuerdo con lo Estableci-
do en la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 3. La aplicación y vigilancia de las disposi-
ciones del presente reglamento corresponde al Presidente
Municipal, quien las ejercerá a través de la Dependencia ad-
ministrativa que corresponda, conforme al Reglamento de
la Administración Pública Municipal vigente.
ARTÍCULO 4. Corresponde al Presidente Municipal:
I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en
coordinación con el regidor de cementerios;
II. Supervisar la presentación de los servicios en los ce-
menterios que dependan del Ayuntamiento;
III. Intervenir, previa la autorización de la Secretaria de
Salud, en los trámites de traslado, internación, reinhumación,
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