Reglamento de Panteones para el Municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave

EstadoVeracruz
MunicipioPoza Rica de Hidalgo
Página 38 GACETA OFICIAL Martes 14 de julio de 2009
En igual pena incurrirá el funcionario o empleado pú-
blico que exija o acepte de las meretrices gratificación algu-
na por servidos prestados en los términos de este orde-
namiento.
Artículo 175. Las demás violaciones a los preceptos de
carácter sanitario contenidos en esta Ley, se castigaran por
la Dirección de Salubridad con una multa de cinco a tres-
cientos pesos, y, en caso necesario, con la clausura de la
casa asignación en que dichas violaciones se hubieren co-
metido.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente reglamento obligará, iniciará su
vigencia y surtirá sus efectos al día siguiente de su publica-
ción en la Gaceta del estado.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Municipal de Sanidad.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones regla-
mentarias o administrativas que se opongan al presente re-
glamento.
CUARTO. Se otorga un Plazo de sesenta días natura-
les, a partir de la vigencia del presente reglamento, para que
los particulares y propietarios o poseedores de los estableci-
mientos comerciales industriales y de servidos, realicen las
adaptaciones necesarias y se adecuen a las disposiciones de
este reglamento.
QUINTO. En la medida que se modifiquen las condicio-
nes socioeconómicas del municipio, en virtud de su creci-
miento demográfico, social y desarrollo de actividades pro-
ductivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el pre-
sente reglamento podrá ser modificado o actualizado.
SEXTO. Lo no previsto por el presente reglamento po-
drá ser resuelto por el ayuntamiento mediante acuerdo, de
Cabildo.
SÉPTIMO. Esta Ley entrará en vigor el primero de ene-
ro de mil novecientos cuarenta y tres. Sus disposiciones se
coordinarán con las del Reglamento Federal para la campa-
ña contra Enfermedades Venéreas.
OCTAVO. Se deroga el artículo 2º de la Ley número
362, de catorce de agosto de mil novecientos treinta, que-
dando subsistentes las demás disposiciones de la misma, en
tanto no se opongan a las de la presente.
NOVENO. Los ayuntamientos considerarán en sus pre-
supuestos que regirán el próximo año de mil novecientos
cuarenta y tres las cantidades indispensables para el estable-
cimiento del servicio antivenéreo local, a que se refiere esta
Ley.
Dado en la sala de cabildo del H. Ayuntamiento de la
ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los 25 días del mes de junio del año dos mil nueve y
publicado en la tabla de avisos de Palacio Municipal el 26 de
junio de 2009.
folio 1005
REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNI-
CIPIO DE POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento
son de orden público y observancia general en el Municipio
de Poza Rica de Hidalgo Veracruz y tienen por objeto regu-
lar el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigi-
lancia de los cementerios, servicio público que comprende
la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de
cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cre-
mados.
ARTÍCULO 2. Los panteones localizados en el territo-
rio del municipio constituyen un servicio público y forman
parte del patrimonio municipal, de acuerdo con lo Estableci-
do en la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 3. La aplicación y vigilancia de las disposi-
ciones del presente reglamento corresponde al Presidente
Municipal, quien las ejercerá a través de la Dependencia ad-
ministrativa que corresponda, conforme al Reglamento de
la Administración Pública Municipal vigente.
ARTÍCULO 4. Corresponde al Presidente Municipal:
I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en
coordinación con el regidor de cementerios;
II. Supervisar la presentación de los servicios en los ce-
menterios que dependan del Ayuntamiento;
III. Intervenir, previa la autorización de la Secretaria de
Salud, en los trámites de traslado, internación, reinhumación,

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