Reglamento de Panteones del Municipio de Pinal de Amoles, Qro.

12 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8999
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
LA C.P. GLORIA INÉS RENDÓN GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PINAL DE
AMOLES, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con l as leyes en materia
municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que de conformidad con el artículo 30 fracción I y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
los Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias
de su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción,
que organicen la Administración Pública Municipal.
Que atendiendo a las disposiciones del artículo 115 fracción III inciso e) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos el Municipio tendrá a su cargo las funciones y el servicio público de panteones.
Debido a que el Municipio de Pinal de Amoles no cuenta con reglamentación para regular los panteones
establecidos en el territorio municipal más aun así viene prestando este servicio sin regulación alguna, resulta
necesario emitir un reglamento que regule las funciones en materia de panteones que establezca los servidores
públicos municipales responsables del cuidado, funcionamiento y resguardo de los panteones en nuestro
Municipio, estableciendo para tal efecto las responsabilidades y en su caso las sanciones que se aplique para
las conductas que se señalen como infracciones al presente reglamento.
El presente reglamento constituye un paso hacia el fortalecimiento de la reglamentación municipal, facultad que
le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios y que esto es una muestra
del compromiso del H. Ayuntamiento de Pinal de Amoles, Querétaro, de crear las estructuras necesarias que
garanticen un futuro participativo en el marco de la legalidad y la transparencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Pinal de
Amoles, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha doce de abril del año dos mil diecisiete, tuvo a bien
aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES, QRO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social en el Municipio
de Pinal de Amoles, Qro., y tiene por objetivo regular la organización, establecimiento, funcionamiento,
operación y vigilancia de los panteones a cargo del Municipio en el territorio municipal, así como los servicios de
inhumación, re-inhumación, exhumación y cremación.

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