Reglamento de Panteones del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax.

EstadoOaxaca
Municipiode Juárez, Oaxaca
EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO, ROMAN GARCIA PUJOL
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ,
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE
SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO
DE OAXACA DE JUAREZ, EN USO DE SUS FACULTADES Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 115, FRACCION II,
PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POL1TICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; EN RELACION CON LA FRACCION III, INCISO “E”,
ARTICULO 34; FRACCION 1 Y 110 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE OAXACA Y ARTICULO 33, FRACCION 1 DE SUS ORDENANZAS
MUNICIPALES, EN SESION ORDINARIA DE FECHA ONCE DE JUNTO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, HA TENIDO A BIEN APROBAR Y
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO
DE OAXACA DE JUAREZ, OAX.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
NORMAS GENERALES.
ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de
observancia general en el Municipio da Oaxaca de Juárez, Oaxaca y tienen por objeto
regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los cementerios.
ARTICULO 2.- El establecimiento, funcionamiento, conservación, operación de los
cementerios en el. Municipio de Oaxaca de Juárez, constituye un servicio público que
comprende: inhumaciones, rehinumaciones, exhumaciones, cremación de cadáveres, de
restos humanos y de restos humanos áridos, así como servicios funerarios
ARTICULO 3.- La aplicación y la vigilancia de las disposiciones de este Ordenamiento
Legal, estarán a cargo del Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de las
Dependencias Administrativas y Operativas que correspondan, conforme al Reglamento de
la Administración Pública Municipal vigente en la época de la aplicación del presente
Reglamento.
ARTICULO 4.- El H. Ayuntamiento Municipal, de acuerdo con lo dispuesto por su
propia Ley Orgánica, podrá atender por si mismo, o podrá concesionar el servicio público a
que se refieren los Capítulos IX y así como su establecimiento y operación, previo
cumplimiento de las formalidades que marcan las Leyes, este Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO 5.- Este Reglamento es de observación obligatoria para el servicio público de
Panteones Municipales y para todos aquellos que realicen actividades relacionadas con este
servicio.
ARTICULO 6.- Para los efectos del presente reglamento, se tendrá por:
L- Cementerio o Panteón, el lugar destinado a recibir y alojar a los cadáveres, restos
humanos y restos humanos áridos o cremados.
II.- Ataúd o féretro, la caja en la que se coloca al cadáver para proceder a su inhumación o
a su cremación.
IIL- Cadáver, el cuerpo humano en el que se ha comprobado la pérdida, por completo, de
la vida.
IV.- Cementerio Horizontal, aquel donde los cadáveres, los residuos humanos y los restos
humanos áridos o cremados son depositados debajo de la tierra.
V.- Cementerio Vertical, aquel construido con uno o más sobre la superficie de la tierra con
gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos
humanos cremados.
VI.- Columbario, la estructura constituida por un con nichos destinados al depósito de
restos humanos áridos o cremados
VII.- Cripta, la estructura construida por debajo del nivel del suelo, con gavetas o nichos
destinados al depósito de cadáveres, humanos y restos humanos áridos o cremados.
VIII.- Fosa o Tumba, la excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a
la inhumación de cadáveres.
IX.- Fosa Común, el lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no
identificados, previa orden del Ministerio Público, de la Autoridad Judicial o del Oficial del
Registro Civil.
X.- Gaveta, el espacio construido dentro de una cripta o cementerio vertical, destinado al
depósito de un cadáver.
XI.- Nicho, el espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.
XII.- Osario, espacio destinado dentro de un columbario a depósito de restos áridos no
identificados y no reclamados.
XIIL- Restos humanos, las partes de un cadáver o de un humano.
XIV.- Restos humanos áridos, la osamenta remanente cadáver, como resultado del proceso
natural de descomposición.
XV.- Restos humanos cremados, las cenizas resultantes de cremación de un cadáver, de
restos humanos o de restos humanos
XVI.- Restos Humanos cumplidos, los que quedan de un al cabo del plazo que señala la
temporalidad mínima (7 años si el ataúd es de madera y25 si es metálico).
XVII.- Inhumación, sepultar o depositar un cadáver, humanos, o a restos humanos áridos
en los espacios destinados para efecto en los cementerios autorizados legalmente.

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