Reglamento de Panteones del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax.
Estado | Oaxaca |
Municipio | de Juárez, Oaxaca |
EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO, ROMAN GARCIA PUJOL
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ,
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE
SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO
DE OAXACA DE JUAREZ, EN USO DE SUS FACULTADES Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 115, FRACCION II,
PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POL1TICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; EN RELACION CON LA FRACCION III, INCISO “E”,
ARTICULO 34; FRACCION 1 Y 110 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE OAXACA Y ARTICULO 33, FRACCION 1 DE SUS ORDENANZAS
MUNICIPALES, EN SESION ORDINARIA DE FECHA ONCE DE JUNTO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, HA TENIDO A BIEN APROBAR Y
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO
DE OAXACA DE JUAREZ, OAX.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
NORMAS GENERALES.
ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de
observancia general en el Municipio da Oaxaca de Juárez, Oaxaca y tienen por objeto
regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los cementerios.
ARTICULO 2.- El establecimiento, funcionamiento, conservación, operación de los
cementerios en el. Municipio de Oaxaca de Juárez, constituye un servicio público que
comprende: inhumaciones, rehinumaciones, exhumaciones, cremación de cadáveres, de
restos humanos y de restos humanos áridos, así como servicios funerarios
ARTICULO 3.- La aplicación y la vigilancia de las disposiciones de este Ordenamiento
Legal, estarán a cargo del Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de las
Dependencias Administrativas y Operativas que correspondan, conforme al Reglamento de
la Administración Pública Municipal vigente en la época de la aplicación del presente
Reglamento.
ARTICULO 4.- El H. Ayuntamiento Municipal, de acuerdo con lo dispuesto por su
propia Ley Orgánica, podrá atender por si mismo, o podrá concesionar el servicio público a
que se refieren los Capítulos IX y así como su establecimiento y operación, previo
cumplimiento de las formalidades que marcan las Leyes, este Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO 5.- Este Reglamento es de observación obligatoria para el servicio público de
Panteones Municipales y para todos aquellos que realicen actividades relacionadas con este
servicio.
ARTICULO 6.- Para los efectos del presente reglamento, se tendrá por:
L- Cementerio o Panteón, el lugar destinado a recibir y alojar a los cadáveres, restos
humanos y restos humanos áridos o cremados.
II.- Ataúd o féretro, la caja en la que se coloca al cadáver para proceder a su inhumación o
a su cremación.
IIL- Cadáver, el cuerpo humano en el que se ha comprobado la pérdida, por completo, de
la vida.
IV.- Cementerio Horizontal, aquel donde los cadáveres, los residuos humanos y los restos
humanos áridos o cremados son depositados debajo de la tierra.
V.- Cementerio Vertical, aquel construido con uno o más sobre la superficie de la tierra con
gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos
humanos cremados.
VI.- Columbario, la estructura constituida por un con nichos destinados al depósito de
restos humanos áridos o cremados
VII.- Cripta, la estructura construida por debajo del nivel del suelo, con gavetas o nichos
destinados al depósito de cadáveres, humanos y restos humanos áridos o cremados.
VIII.- Fosa o Tumba, la excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a
la inhumación de cadáveres.
IX.- Fosa Común, el lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no
identificados, previa orden del Ministerio Público, de la Autoridad Judicial o del Oficial del
Registro Civil.
X.- Gaveta, el espacio construido dentro de una cripta o cementerio vertical, destinado al
depósito de un cadáver.
XI.- Nicho, el espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.
XII.- Osario, espacio destinado dentro de un columbario a depósito de restos áridos no
identificados y no reclamados.
XIIL- Restos humanos, las partes de un cadáver o de un humano.
XIV.- Restos humanos áridos, la osamenta remanente cadáver, como resultado del proceso
natural de descomposición.
XV.- Restos humanos cremados, las cenizas resultantes de cremación de un cadáver, de
restos humanos o de restos humanos
XVI.- Restos Humanos cumplidos, los que quedan de un al cabo del plazo que señala la
temporalidad mínima (7 años si el ataúd es de madera y25 si es metálico).
XVII.- Inhumación, sepultar o depositar un cadáver, humanos, o a restos humanos áridos
en los espacios destinados para efecto en los cementerios autorizados legalmente.
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