Reglamento de Panteones del Municipio de Gómez Palacio, Durango

EstadoDurango
MunicipioGómez Palacio
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REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de todos los
espacios dedicados a la disposición final de cadáveres humanos, sus partes, restos y cenizas,
comprendiendo la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos
humanos y restos humanos áridos o cremados; así como algunos servicios inherentes a los
mismos, señalando las reglas para su aplicación, el establecimiento, la conservación, el
funcionamiento y operación de los panteones municipales de la ciudad de Gómez Palacio.
Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento compete a:
I. El Presidente Municipal;
II. El Secretario del Ayuntamiento;
III. El Síndico Municipal;
IV. La Comisión de Panteones;
V. El Director de Servicios Públicos;
VI. El Departamento de Salud;
VII. El Administrador de Panteones;
VIII. Los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en
las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los
objetivos del presente Reglamento; y,
IX. Todas aquellas personas que realizan actividades relacionadas con la función de
cementerios.
Artículo 3.- En materia de panteones, son aplicables las leyes de salud tanto federal como
estatal, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, el Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango, el Reglamento Interior del
Republicano Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango, la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Durango, el derecho común y los demás ordenamientos legales o reglamentarios
aplicables a la materia.
Artículo 4.- Por la forma de prestación del servicio, los panteones dentro del Municipio de
Gómez Palacio, se clasifican en:
I. Panteones administrados directamente por el Ayuntamiento: Son aquellos propiedad
del Ayuntamiento de Gómez Palacio, quien los controla y se encarga de su operación
a través del personal designado para tal efecto, de acuerdo con sus áreas de
competencia.
II. Panteones concesionados por el Ayuntamiento: Son los administrados por las
personas físicas y jurídicas de nacionalidad mexicana, a quienes el Ayuntamiento
haya otorgado la concesión y se manejan de acuerdo con la legislación de la materia,
las reglamentaciones aplicables, las bases establecidas en el contrato de concesión
y las disposiciones del presente ordenamiento.

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