Reglamento de Panteones del Municipio de General Escobedo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 2 de junio de 2006.

El Ciudadano Arquitecto FERNANDO RAFAEL MARGAIN SANTOS, Presidente Municipal de Ciudad General Escobedo, Nuevo León, a todos los habitantes de éste Municipio, hago saber: Que el Republicano Ayuntamiento de éste Municipio, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28-veintiocho del mes de Febrero del año (2005) dos mil cinco, ha tenido a bien emitir el acuerdo sobre el:

REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON.

ÍNDICEPÁGINA

CAPITULO I
Disposiciones Generales 2
CAPITULO II

Del establecimiento de los cementerios5

CAPITULO III

De las obligaciones para el funcionamiento de los cementerios5

CAPITULO IV

De la prestación del servicio6

CAPITULO V

De los usuarios7

CAPITULO VI

De las formas de transmisión de los lotes8

CAPITULO VII

De las inhumaciones, reinhumaciones, exhumaciones

y cremaciones8

CAPITULO VIII

De las prohibiciones9

CAPITULO IX

De las sanciones10

CAPITULO X

Del medio de defensa: Del recurso de inconformidad

TRANSITORIOS12

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en este reglamento son de Orden Público y se expiden con fundamento en lo previsto por los Artículos 115, Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, Fracciones I y II, inciso II de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 222, 223, y 224 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 2 El presente reglamento regula el establecimiento, funcionamiento, operación, conservación y vigilancia de los cementerios municipales o privados, así como los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación, incineración de cadáveres, de restos humanos, esqueletos y traslados.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. ATAÚD: Féretro, la caja en la que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación.

  2. CADÁVER: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la perdida de la vida.

  3. CEMENTERIO O PANTEÓN: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, esqueletos, partes óseas y cenizas.

  4. CEMENTERIO HORIZONTAL: El lugar donde los cadáveres, restos humanos o cenizas por el proceso de cremación o partes del esqueleto se depositan bajo tierra.

  5. CEMENTERIO VERTICAL: La edificación constituida para el depósito de cadáveres, restos humanos y/o esqueletos y cenizas.

  6. CENIZAS: Resto que queda después de una combustión (Cremación e incineración) de un cadáver, es esqueleto o partes de él.

  7. COLUMBARIO: La estructura constituida por conducto de nichos destinados al depósito de esqueletos o cenizas.

  8. CREMACIÓN: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de esqueletos o partes de él constituyendo cenizas.

  9. CRIPTA: La estructura constituida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y esqueletos o cenizas.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  10. CUOTA: Monto equivalente al valor diario en pesos de la Unidad de Medida y Actualización.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  11. CUSTODIO: La persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  12. FOSA COMÚN: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres, restos humanos, esqueletos o partes de él no identificados.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  13. FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinado a la inhumación de cadáveres.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  14. GAVETA: El espacio constituido dentro de cripta o cementerio vertical destinado al depósito de cadáveres, restos humanos y esqueletos o cenizas.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  15. NICHO: Concavidad en el espesor de un muro para colocar cenizas, imágenes, estatuas, fotografías, jarrones, etc.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  16. OSARIO: El lugar especialmente destinado para el depósito de esqueleto o partes de él.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  17. PERPETUIDAD: Duración sin fin.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  18. REINHUMAR: Volver a sepultar restos humanos, esqueletos, o partes de él.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  19. RESTOS: Cuerpo humano después de muerto, los restos mortales, relativo a los órganos.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  20. RESTOS HUMANOS: Las partes de un cadáver.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  21. RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS: Los que quedan de un cadáver al cabo el paso que señala la temporalidad mínima.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  22. TRASLADO: La transportación de un cadáver, restos humanos, esqueletos o partes de él o cenizas a cualquier parte de la República o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social o Autoridad Sanitaria Competente.

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  23. VELATORIO: El lugar destinado a la velación de cadáveres.

ARTÍCULO 4 La prestación del servicio público de panteones comprende actos de inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres y restos humanos.
ARTÍCULO 5 El servicio de panteones es de interés público y podrá delegarse por concesión a particulares, quienes deberán cumplir con los requisitos y formalidades que señale el presente Reglamento y demás dispositivos legales aplicables.
ARTÍCULO 6 Las autoridades competentes para aplicar el presente reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias son:
  1. El R. Ayuntamiento.

  2. El Presidente Municipal.

  3. El Secretario del R. Ayuntamiento.

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  4. El Secretario de Administración, Finanzas y Tesorero Municipal.

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  5. El Director de Patrimonio del Municipio de General Escobedo.

ARTÍCULO 7 Compete al R

Ayuntamiento:

  1. Autorizar el establecimiento de cementerios.

  2. (DEROGADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 8 Corresponde al C

Presidente Municipal:

  1. Expedir acuerdos referentes a este Reglamento.

  2. Las demás atribuciones que le otorguen otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 9 Corresponde al C

Secretario del R. Ayuntamiento:

  1. Participar y dar fe de los acuerdos y convenios, que se realicen en relación con este Reglamento.

  2. Las demás que le correspondan de acuerdo a lo preceptuado por la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 9 BIS Corresponde al C

Secretario de Administración, Finanzas y Tesorero Municipal:

  1. Participar y dar fe de los acuerdos y convenios, que se realicen en relación con este Reglamento.

  2. Las demás que le correspondan de acuerdo a lo preceptuado por la Ley.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 10 Corresponde al Director de Patrimonio:
  1. Elaborar dictamen técnico sobre áreas que se pretenden destinar a Cementerios, apoyado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

  2. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la autorización para el uso del suelo y zonificación.

  3. Analizar los proyectos y solicitudes para la construcción de un Cementerio de acuerdo al dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

  4. Solicitar la elaboración de planos necesarios de los panteones municipales para su buen funcionamiento.

  5. Informar al que lo solicite de las medidas preventivas y sus ventajas del cuidado del ambiente y de los ecosistemas, así como resolver los trámites relacionadas (sic) con el funcionamiento del cementerio municipal.

ARTÍCULO 11 Son facultades de la Autoridad Municipal las siguientes:
  1. Realizar visitas de inspección a los cementerios a fin de comprobar que se cumple con las obligaciones a que se refiere este Reglamento y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales aplicables;

  2. Solicitar informes de los servicios prestados en el cementerio, número de adultos e infantes inhumados, y número de lotes y superficies disponibles para las inhumaciones;

  3. Revisar los libros de registro que, de acuerdo con este Reglamento o de la concesión otorgada, están obligados a llevar los administradores de los cementerios;

  4. Ordenar el traslado de restos humanos cuando el cementerio sea desafectado del servicio a que está destinado;

  5. Exhumar y depositar, en el osario común o en su caso incinerar, los restos humanos que haya cumplido seis años en la sepultura y cuyos deudos no los reclamen, sujetándose a lo señalado en el contrato respectivo quedando en beneficio del municipio o concesionario, las mejoras efectuadas en el lote;

  6. Determinar en forma general para cada cementerio del tipo de construcción de criptas, monumentos, revestimientos de piedra o adornos, así como áreas que deben ser objeto de siembra de árboles, arbustos y plantas;

  7. Retirar o derrumbar los monumentos o cualquier tipo de construcción indebidamente se haya hecho fuera de los límites de los lotes, las fosas o criptas;

  8. Fijar las tarifas que deberá cobrarse por los servicios a que se contrae este Reglamento, las que serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, anualmente, de conformidad con lo establecido por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León;

  9. Declarar, previa opinión de las Autoridades Sanitarias, que el cementerio se encuentra saturado, para el efecto de que ya no se realicen en él más inhumaciones;

  10. ...

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