Reglamento de Panteones del Municipio de General Escobedo, Nuevo Leon
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 2 de junio de 2006.
El Ciudadano Arquitecto FERNANDO RAFAEL MARGAIN SANTOS, Presidente Municipal de Ciudad General Escobedo, Nuevo León, a todos los habitantes de éste Municipio, hago saber: Que el Republicano Ayuntamiento de éste Municipio, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28-veintiocho del mes de Febrero del año (2005) dos mil cinco, ha tenido a bien emitir el acuerdo sobre el:
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON.
ÍNDICEPÁGINA
Del establecimiento de los cementerios5
De las obligaciones para el funcionamiento de los cementerios5
De la prestación del servicio6
De los usuarios7
De las formas de transmisión de los lotes8
De las inhumaciones, reinhumaciones, exhumaciones
y cremaciones8
De las prohibiciones9
De las sanciones10
Del medio de defensa: Del recurso de inconformidad
TRANSITORIOS12
(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)
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ATAÚD: Féretro, la caja en la que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación.
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CADÁVER: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la perdida de la vida.
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CEMENTERIO O PANTEÓN: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, esqueletos, partes óseas y cenizas.
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CEMENTERIO HORIZONTAL: El lugar donde los cadáveres, restos humanos o cenizas por el proceso de cremación o partes del esqueleto se depositan bajo tierra.
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CEMENTERIO VERTICAL: La edificación constituida para el depósito de cadáveres, restos humanos y/o esqueletos y cenizas.
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CENIZAS: Resto que queda después de una combustión (Cremación e incineración) de un cadáver, es esqueleto o partes de él.
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COLUMBARIO: La estructura constituida por conducto de nichos destinados al depósito de esqueletos o cenizas.
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CREMACIÓN: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de esqueletos o partes de él constituyendo cenizas.
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CRIPTA: La estructura constituida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y esqueletos o cenizas.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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CUOTA: Monto equivalente al valor diario en pesos de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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CUSTODIO: La persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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FOSA COMÚN: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres, restos humanos, esqueletos o partes de él no identificados.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinado a la inhumación de cadáveres.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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GAVETA: El espacio constituido dentro de cripta o cementerio vertical destinado al depósito de cadáveres, restos humanos y esqueletos o cenizas.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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NICHO: Concavidad en el espesor de un muro para colocar cenizas, imágenes, estatuas, fotografías, jarrones, etc.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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OSARIO: El lugar especialmente destinado para el depósito de esqueleto o partes de él.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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PERPETUIDAD: Duración sin fin.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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REINHUMAR: Volver a sepultar restos humanos, esqueletos, o partes de él.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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RESTOS: Cuerpo humano después de muerto, los restos mortales, relativo a los órganos.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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RESTOS HUMANOS: Las partes de un cadáver.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS: Los que quedan de un cadáver al cabo el paso que señala la temporalidad mínima.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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TRASLADO: La transportación de un cadáver, restos humanos, esqueletos o partes de él o cenizas a cualquier parte de la República o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social o Autoridad Sanitaria Competente.
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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VELATORIO: El lugar destinado a la velación de cadáveres.
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El R. Ayuntamiento.
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El Presidente Municipal.
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El Secretario del R. Ayuntamiento.
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)
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El Secretario de Administración, Finanzas y Tesorero Municipal.
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)
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El Director de Patrimonio del Municipio de General Escobedo.
Ayuntamiento:
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Autorizar el establecimiento de cementerios.
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(DEROGADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)
Presidente Municipal:
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Expedir acuerdos referentes a este Reglamento.
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Las demás atribuciones que le otorguen otros ordenamientos legales.
Secretario del R. Ayuntamiento:
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Participar y dar fe de los acuerdos y convenios, que se realicen en relación con este Reglamento.
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Las demás que le correspondan de acuerdo a lo preceptuado por la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)
Secretario de Administración, Finanzas y Tesorero Municipal:
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Participar y dar fe de los acuerdos y convenios, que se realicen en relación con este Reglamento.
-
Las demás que le correspondan de acuerdo a lo preceptuado por la Ley.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)
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Elaborar dictamen técnico sobre áreas que se pretenden destinar a Cementerios, apoyado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
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Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la autorización para el uso del suelo y zonificación.
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Analizar los proyectos y solicitudes para la construcción de un Cementerio de acuerdo al dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
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Solicitar la elaboración de planos necesarios de los panteones municipales para su buen funcionamiento.
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Informar al que lo solicite de las medidas preventivas y sus ventajas del cuidado del ambiente y de los ecosistemas, así como resolver los trámites relacionadas (sic) con el funcionamiento del cementerio municipal.
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Realizar visitas de inspección a los cementerios a fin de comprobar que se cumple con las obligaciones a que se refiere este Reglamento y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales aplicables;
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Solicitar informes de los servicios prestados en el cementerio, número de adultos e infantes inhumados, y número de lotes y superficies disponibles para las inhumaciones;
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Revisar los libros de registro que, de acuerdo con este Reglamento o de la concesión otorgada, están obligados a llevar los administradores de los cementerios;
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Ordenar el traslado de restos humanos cuando el cementerio sea desafectado del servicio a que está destinado;
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Exhumar y depositar, en el osario común o en su caso incinerar, los restos humanos que haya cumplido seis años en la sepultura y cuyos deudos no los reclamen, sujetándose a lo señalado en el contrato respectivo quedando en beneficio del municipio o concesionario, las mejoras efectuadas en el lote;
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Determinar en forma general para cada cementerio del tipo de construcción de criptas, monumentos, revestimientos de piedra o adornos, así como áreas que deben ser objeto de siembra de árboles, arbustos y plantas;
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Retirar o derrumbar los monumentos o cualquier tipo de construcción indebidamente se haya hecho fuera de los límites de los lotes, las fosas o criptas;
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Fijar las tarifas que deberá cobrarse por los servicios a que se contrae este Reglamento, las que serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, anualmente, de conformidad con lo establecido por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León;
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Declarar, previa opinión de las Autoridades Sanitarias, que el cementerio se encuentra saturado, para el efecto de que ya no se realicen en él más inhumaciones;
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