Reglamento de Panteones para el Municipio de Corregidora.

Pág. 5914 PERIODICO OFICIAL 19 de octubre de 2007
vigente en la región, al momento de imponer la sanción;
III. Decomiso de los bienes, materiales, productos o subproductos, vehículos, utensilios, herra-
mientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la infracción cometida;
IV. Aseguramiento de animales domésticos en la Unidad de Control y Protección Animal Munici-
pal; y
V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los sitios en donde se desarrollen las activi-
dades que den lugar a la comisión de la infracción y de conformidad con la Ley Estatal de
Protección Animal, la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios y
demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Las demás infracciones cometidas por particulares relacionadas con animales domésticos, serán califica-
das de conformidad con la Ley Estatal de Protección Animal y demás disposiciones legales y administrativas
aplicables. CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 49. Las personas que se consideren afectadas por los actos administrativos dictados por las
autoridades a que se refiere el presente Reglamento, podrán interponer los medios de impugnación previstos en
el Título Sexto de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Som-
bra de Arteaga”.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de
difusión precisados en el transitorio anterior.
El Pueblito Corregidora, Qro., a 8 de agosto de 2007. ATENTAMENTE. COMISIONES DE GOBERNACIÓN.
C. GERMÁN BORJA GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN; C. RE-
BECA MENDOZA HASSEY, REGIDORA INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. LIC. JUAN
GORRÁEZ ENRILE, REGIDOR INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. ---------------------
C. GERMAN BORJA GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORREGIDORA, QUERÉTARO; EN EJERCI-
CIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y AD-
MINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PROMULGO EL PRESENTE RE-
GLAMENTO EN LA SEDE OFICIAL DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, A LOS 31 TREINTA Y UN DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO 2007, DOS MIL SIETE, PARA SU PUBLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.
C. GERMAN BORJA GARCÍA.
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
19 de octubre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5915
EL SUSCRITO CIUDADANO GERMÁN BORJA GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CORREGIDORA, DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA CONCEDIDA AL MUNICIPIO POR LOS ARTÍ-
CULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 83
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO DE ARTEAGA,
146, 147 148 Y 149 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO
LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 55 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTA-
MIENTO DE CORREGIDORA, QRO., EL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, EN SESIÓN
ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 31 TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE 2007, DOS MIL SIETE, TUVO A
BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el Mu-
nicipio de Corregidora y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia
de los panteones municipales.
ARTÍCULO 2. Todos los panteones que se encuentren en el Municipio de Corregidora son instituciones de
servicio público, propiedad del Municipio y estarán bajo la inspección inmediata de la Secretaría de Servicios
Públicos Municipales, la cual se coordinará con la Dirección del Registro Civil para verificar que se cumplan las
disposiciones de éste Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de que los particulares que presten este servicio
público mediante la concesión a que se refiere el Capítulo IX puedan ser dueños del inmueble en que se preste
dicho servicio.
ARTÍCULO 3. Corresponde la aplicación del presente ordenamiento a:
I. El Ayuntamiento de Corregidora;
II. El Presidente Municipal;
III. La Secretaría de Servicios Públicos Municipales, en lo sucesivo la Secretaría;
IV. La Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal;
V. La Dirección del Registro Civil a través de sus Oficialias; y
VI. La Dirección Administrativa de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, en lo sucesivo
la Dirección.
ARTÍCULO 4. Corresponde al Ayuntamiento:
I. Conocer y, en su caso, aprobar la apertura de panteones que cumplan con lo previsto en el
presente Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
II. Otorgar y, en su caso, revocar concesiones a particulares para el establecimiento de nuevos
panteones dentro del Municipio de Corregidora, o para los servicios públicos que otorgan los
mismos;
III. Llevar a cabo campañas de exhumación de restos áridos cuando así lo considere pertinente,
a solicitud del Director del Registro Civil Municipal; y

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