Reglamento de Panteones del Municipio de Colón, Querétaro.

2 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21639
GOBIERNO MUNICIPAL
ING. ALEJANDRO ARTEAGA CABRERA, Presidente Municipal Constitucional de Colón, Querétaro, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 148 Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERETARO;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el diverso 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios
están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran facultados para emitir
disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 30 fracción I, 146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y
estructura, así como la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia; asimismo, en la
medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento
demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y
múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deben adecuar su reglamentación municipal,
con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
La presente Administración Pública Municipal tiene como uno de sus intereses crear un Gobierno que impulse
reformas reglamentarias que tengan por objeto la actualización del marco normativo municipal, mediante la
creación, adecuación e integración de los ordenamientos legales que promuevan un mejor y más eficiente
desempeño de la función pública en todos sus ámbitos de competencia.
Es por ello, que resulta de importancia prioritaria para el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Colón,
contar con un reglamento de panteones, que garantice la eficiente prestación de este servicio público, y que
genere condiciones para el mejoramiento de los servicios privados relacionados con el mismo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el H.
Ayuntamiento de Colón, Querétaro, por Unanimidad y en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 veinticinco
días del mes de Junio de dos mil quince, tuvo a bien aprobar el presente:
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QUERÉTARO.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el
Municipio de Colón, Qro., y tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y
vigilancia de los panteones existentes y los que en el futuro se construyan en el Municipio de Colón.

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