Reglamento de Panteones del Municipio de Ahome, Sinaloa

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ESTEBAN VALENZUELA GARCIA, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Ahorme, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de esta Municipalidad, por conducto de su Secretaría, ha tenido a bien comunicarle el siguiente Acuerdo de Cabildo.

DECRETO MUNICIPAL No. 13

REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA

CAPÍTULO I

ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública el establecimiento, organización, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones en el Municipio, los que se sujetarán al presente Reglamento y demás Leyes y disposiciones aplicables.

ARTICULO 2.- El servicio público municipal de panteones que presta el Ayuntamiento podrá comprender:

I.- Velatorios;

II.- Traslado de cadáveres y restos humanos;

III.- Incineración de cadáveres humanos;

IV.- Inhumaciones

V.- Exhumaciones;

ARTICULO 3.- Para los efectos del presente reglamento, se tendrá por:

I.- Ataúd, la caja en la que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación;

II.- Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

III.- Panteón, el lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos áridos o cremados;

IV.- Columbario, la estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados, dentro o anexo a un panteón;

V.- Cremación, el proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;

VI.- Cripta, la estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados a deposito de cadáveres, restos humanos, y restos humanos áridos o cremados;

VII.- Custodio, la persona que tiene bajo su responsabilidad la guarda o disposición de un cadáver o restos humanos con fines de traslado, investigación o docencia;

VIII.- Exhumación, la extracción de un cadáver sepultado;

IX.- Exhumación prematura, la que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad del ramo;

X.- Tumba, excavación en el terreno en un panteón destinada a la inhumación de cadáveres;

XI.- Fosa común, el lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados;

XII.- Gaveta, el espacio construido dentro de una cripta destinado el depósito de cadáveres;

XIII.- Inhumar, sepultar un cadáver, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

XIV.- Internación, el arribo a un panteón de un cadáver, de restos humanos áridos o cremados, procedentes de cualquier otro municipio de los estados de la República o del extranjero, previa autorización de la autoridad del ramo;

XV.- Monumento funerario, la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba.

XVI.- Nicho, el espacio destinado a depósito de restos humanos áridos o cremados.

XVII.- Osario, el lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos;

XVIII.- Reinhumar, volver a sepultar restos humanos áridos o cremados;

XIX.- Restos humanos, las partes de un cadáver o un cuerpo humano;

XX.- Restos humanos áridos, la osamenta remanente de un cadáver como resultado de un proceso natural de descomposición;

XXI.- Restos cremados, las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos áridos;

XXII.- Restos humanos cumplidos, los que quedan de un cadáver después del plazo que señale la temporalidad mínima de inhumación;

XXIII.- Traslado, la transportación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos o cremados, del lugar en que se encuentran a cualquier parte de la República o del Extranjero, previa autorización de la autoridad del ramo; y,

XXIV.- Velatorio, el local destinado a la velación de cadáveres.

XXV.- Urna, el depósito destinado a los restos cremados

ARTICULO 4.- Las relaciones jurídicas que se generan como motivo de la adquisición, transmisión de derechos de usos para sepulturas, fosas o edificaciones construidas en el interior de los panteones, quedará regida por las Leyes y Reglamentos Municipales y por el derecho común en lo que no se oponga a éstos.

ARTICULO 5.- Al Ayuntamiento de Ahome le corresponde la administración, funcionamiento y conservación del servicio público de panteones, en los términos del presente reglamento.

ARTICULO 6.- Se requiere concesión municipal para que los particulares presten el servicio público de panteones.

ARTICULO 7.- Los panteones particulares concesionados quedan bajo la supervisión y vigilancia del departamento de panteones del municipio de Ahome, órgano al que corresponde la integración de expedientes relativos a infracciones al reglamento cometidas por los concesionarios y su consignación a la autoridad municipal competente para efecto de la imposición de las sanciones respectivas.

ARTICULO 8.- Los panteones particulares concesionados deberán proporcionar al departamento de panteones del municipio de Ahome, los siguiente datos:

I.- Nombre y domicilio de los concesionarios y escritura constitutiva en su caso;

II.- Planos del panteón;

III.- Área que ocupa el panteón;

IV.- Número de lotes, con señalamientos de los que sean a perpetuidad o en arrendamiento; y,

V.- Nombre de las personas de los titulares de los lotes con fecha de vencimiento de los contratos de arrendamiento.

Trimestralmente se informará al mismo departamento los movimiento efectuados en los lotes a perpetuidad o arrendados.

ARTICULO 9.- En cada población deberá haber por lo menos un panteón apropiado al número de habitantes del lugar. Se concede acción popular para proponer el establecimiento de panteones en las localidades que correspondan, así como para proponer el mejoramiento de los servicios que se presten en los ya existentes.

ARTICULO 10.- El departamento de panteones del Municipio de Ahome, y las sindicaturas en su caso, proveerán lo conducente para la conservación y funcionamiento de los panteones del Municipio.

ARTICULO 11.- El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de panteones que pretendan dar trato de exclusividad en razón de raza, nacionalidad o ideología.

ARTICULO 12.- Todos los panteones establecidos o que se establezcan en el Municipio deberán contar con plano y nomenclatura, cuyo ejemplar será colocado en lugar visible al público.

ARTICULO 13.- El horario para el funcionamiento de los panteones será el que para esos efectos señala la autoridad municipal. Las inhumaciones y demás servicios deberán prestarse atendiendo el horario previsto en las disposiciones sanitarias.

ARTICULO 14.- Los panteones municipales se dividirán en zonas de acuerdo a la disposición de las tumbas, siendo estas a perpetuidad y de ocupación temporal. El importe a cubrir por la ocupación de estos espacios, lo fijará la Ley de Ingresos Municipales.

ARTICULO 15.- En los sepulcros adquiridos a perpetuidad, podrán construirse monumentos, capillas y jardineras, y únicamente estas últimas en sepulcros obtenidos por temporalidad. Tratándose de monumentos, deberá recabarse previamente la autorización municipal

ARTICULO 16.- Los panteones deberán estar circundados de material que impida la entrada de animales.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 17.- En los términos de la Ley Orgánica Municipal, corresponde originalmente al Presidente Municipal, imponer sanciones a los infractores de los reglamentos gubernativos y en general, hacer cumplir las disposiciones de los diversos ordenamiento municipales, facultad que para el presente reglamento ejercerá por sí o por conducto de las autoridades siguientes:

I.- El Secretario del Ayuntamiento;

II.- El Tesorero Municipal, respecto a la integración del procedimiento económico coactivo para el cobro de las sanciones pecuniarias;

III.- La Dirección Jurídica del H. Ayuntamiento

IV.- El jefe de Departamento de panteones;

V.- Los Administradores de los panteones;

VI.- La Dirección de Servicios Médicos Municipales;

VII.- Los Interventores o Inspectores que sean designados por la Autoridad Municipal en los términos del presente reglamento;

VIII.- Los Síndicos Municipales, en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa y por delegación de jefe del departamento de panteones; y,

IX.- El Secretario de Seguridad Pública y Tránsito...

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