Reglamento del Panteon del Municipio de Higueras, Nuevo Leon

REGLAMENTO DEL PANTEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 30 de octubre de 2006

EL C. IGNACIO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE HIGUERAS, N. L. A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE HIGUERAS, NUEVO LEÓN, EN SESION ORDINARIA NO. 76 CELEBRADA EL DIA 30 DEL MES DE AGOSTO DEL 2006, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, DEL 160 A 167 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ACORDO LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DEL PANTEÓN PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DEL PANTEÓN

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
ARTICULO 1 El Presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de el Panteón Municipal de Higueras, N

L.

ARTICULO 2 El Municipio cuenta con la Capilla de Velación que es gratuita.
ARTICULO 3 La prestación de servicio público del Panteón comprende del servicio del personal de limpieza y puede hacerse por particulares.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. PANTEÓN: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos áridos o cremados, esqueletos, partes óseas y cenizas;

  2. CEMENTERIO HORIZONTAL: El lugar donde los cadáveres, restos humanos o cenizas por el proceso de cremación o partes del esqueleto se depositan bajo tierra;

  3. CEMENTERIO VERTICAL: Es la edificación construida para el deposito de cadáveres, humanos y/o esqueletos y cenizas;

  4. CENIZAS: Restos que quedan después de una combustión (cremación e incineración) de un cadáver, esqueleto o parte de él;

  5. TUMBA: Excavación en el terreno en un Panteón destinado a la inhumación de cadáveres:

  6. GAVETA: El espacio construido dentro de una cripta destinado al deposito de cadáveres;

  7. MONUMENTO FUNERARIO: La construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;

  8. REINHUMAR: Volver a sepultar restos humanos áridos o cremados;

ARTICULO 5 Las relaciones jurídicas que se generan con motivo de la adquisición, trasmisión de derechos de usos para sepulturas, fosas o edificaciones construidas en el interior de los panteones, quedarán regidas por el presente Reglamento, Disposiciones Administrativas y por el derecho común en lo que no se oponga a los ordenamientos ya citados.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 16

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 6 Las autoridades para aplicar el presente Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias son:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Secretario del Ayuntamiento;

  4. El Director de Obras Públicas;

  5. Tesorero Municipal;

  6. Síndico Primero;

  7. Director de Seguridad Pública Municipal y los Agentes de Policía a su cargo;

ARTÍCULO 9

(SIC).- Compete al Ayuntamiento:

  1. Modificar, reformar, adicionar, derogar las disposiciones del presente Reglamento;

  2. Informar a quien lo solicite de las medidas preventivas y sus ventajas del cuidado de ambiente y de los ecosistemas

ARTÍCULO 10 Corresponde al Presidente Municipal:
  1. Promulgar y Publicar las disposiciones generales y ejecutar las decisiones del Ayuntamiento;

  2. Expedir acuerdos de este Reglamento;

ARTÍCULO 11 Corresponde al Secretario del Ayuntamiento:
  1. Dar fe de los acuerdos y convenios que se realicen en relación con este Reglamento con las autoridades municipales;

  2. Resolver el recurso de revisión previsto en el presente Reglamento;

  3. Recibir las solicitudes de concesión para el otorgamiento del servicio público de panteones;

  4. Los demás que le correspondan de acuerdo a lo preceptuado por la legislación aplicable;

ARTÍCULO 12 Corresponde al Director de Obras Públicas:
  1. Elaborar dictamen técnico sobre áreas que se pretendan destinar para panteones;

  2. Solicitar a quien corresponda la autorización para el uso de suelo y zonificación;

  3. Analizar los proyectos y solicitudes para construcción de un panteón de acuerdo a un dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecológico del Estado;

  4. La elaboración de planos necesarios de los panteones municipales para su buen funcionamiento;

ARTICULO 13 Corresponde al Tesorero Municipal la integración del procedimiento económico coactivo para el cobro de las sanciones pecuniarias previstas por el presente Reglamento;
ARTICULO 14 La Comisión de Panteones es la unidad del Ayuntamiento que se encarga de la vigilancia, aplicación y ejecución de las actividades de los panteones:
  1. Vigilar el fiel cumplimiento de este Reglamento;

  2. Estar enterado de las actuaciones de los Administradores de panteones y subalternos;

  3. Acordar con el Presidente Municipal los casos especiales no previstos en este Reglamento;

  4. Supervisar y vigilar el funcionamiento de los panteones municipales y concesionados;

  5. Ordenar vistas de Inspección;

ARTICULO 15 El Director de Seguridad Pública Municipal y a los Agentes de Policía a su cargo, corresponde ser auxiliares de las Autoridades antes indicada, a fin de que se cumplan las determinaciones de aquellas, pronunciadas en observancia o cumplimiento del presente Reglamento.
ARTÍCULO 16 Son facultades de las Autoridades Municipales en la aplicación del presente Reglamento, las siguientes:
  1. Llevar a cabo visitas de inspección de los panteones;

  2. Solicitar la información de los servicios prestados en un panteón sobre

a).- Número de lotes ocupados;

b).- Número de lotes disponibles;

c).- Reportes de ingresos de los Cementerios Municipales;

CAPITULO TERCERO Artículos 17 a 30

DEL ESTABLECIMIENTO, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PANTEONES

ARTICULO 17 Para que el Ayuntamiento autorice el establecimiento de panteones dentro del Municipio se deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Obtener autorización previa de las autoridades necesarias;

  2. Que la Dirección de Obras Públicas Municipal, expida su opinión favorable respecto a la superficie, localización, topografía, permeabilidad del predio y planos correspondientes;

  3. Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  4. Cumplir las disposiciones de las Autoridades competentes en materia de Salud;

  5. Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano, Transporte y Vialidad, Uso del Suelo y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales;

ARTICULO 18 Los planos a que se refiere el articulo anterior deberán contener:
  1. Localización del inmueble;

  2. Vías de acceso;

  3. Trazo de calles y andadores;

  4. Nomenclatura; y

  5. Especificaciones técnicas respecto a las construcciones, niveles y calidad del terreno.

ARTÍCULO 19 Son requisitos para la operación de los panteones los siguientes:
  1. Cumplir con los Ordenamientos en materia de Salud Pública vigentes;

  2. Entregar los planos a la Dirección de Obras Públicas de: Localización, dimensiones, tipo de construcción, topografía de terreno, distribución, vías internas, manzanas e inventario de lotes;

  3. Destinar áreas para:

    a).- Vías internas para vehículos y andadores;

    b).- Separación entre manzana y fosas;

    c).- Franja perimetral libre;

  4. Cumplir con las especificaciones de espacio de fosa criptas, nichos, tapas superiores de gavetas y cualquier otra obra que hubiera de construirse señalando la profundidad máxima que debe excavarse y los procedimientos de construcción previstos por la regularización sanitaria en la materia en ningún caso las dimensiones de las fosas podrán ser superiores a las siguientes

    a).- Para féretros especiales de adultos serán de 2.50 mts. de larga por 1.10 mts de ancho por 1.50 de profundidad contada esta desde el nivel de la calle o andador adyacente con una separación de 0.50 mts. entre cada fosa;

    b).- Las fosas serán de 2.25 mts. de largo por 1.00 mts. de ancho por 1.50 mts. de profundidad, contada esta desde el nivel de la calle o andador adyacente con una separación de 0.50 mts. en cada fosa;

    c).- Para féretros de tamaño normal de adulto serán de 2.00 mts. de largo por 1.00 mts. de ancho por 1.50 mts. de profundidad;

    d).- Para féretros de niños 0.70 mts. de ancho por 1.30 mts. de profundidad con una separación de 0.50 mts. entre cada fosa;

  5. Instalar en la forma adecuada los servicios de agua potable y drenaje, energía eléctrica y alumbrado;

  6. Pavimentación las vías internas;

  7. Destinar espacios para áreas verdes, las especies de árboles aceptadas en panteones, serán preferentes de la región cuya raíz no extienda horizontalmente;

  8. Contar con una barda perimetral que garantice la seguridad con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR