Reglamento del Panteón 4 del municipio de San Juan del Río, Qro.

17 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 43815
GOBIERNO MUNICIPAL
El Lic. Guillermo Vega Guerrero, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Qro., con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro; y 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y:
CONSIDERANDO
I. Que un panteón es un servicio público otorgado por el Gobierno Municipal, en términos de lo que establece el
artículo 115, fracción III, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se presta en
un terreno con instalaciones especiales, destinado a la inhumación, exhumación, reinhumación o cremación de
cadáveres, restos humanos (miembros), restos humanos áridos y depósito de cenizas en forma solemne.
II. Que la solemnidad consiste en acompañar el acto de formalidades jurídicas; esta solemnidad no debe de
confundirse con la ceremonia o duelo protocolario que tradicionalmente se acompaña en un funeral. Dado que
es el cumplimiento de todas las disposiciones fundamentales contenidas en nuestras leyes, principalmente a los
documentos que deben llenarse y expedirse, para efectos de medios de prueba de que los actos de inhumaciones
y exhumaciones que se ejecuten, sean legales. Dentro de estas disposiciones, están las contenidas en el Código
Civil del Estado de Querétaro.
III. Que el origen de panteón se traslada a la necesidad de aislar, acumular o ubicar lo s restos de los que iban
muriendo, originándose así, una costumbre que, con el tiempo, por razones de higiene, respeto y sentimientos
humanos se erigieron en los antiguos panteones.
Estas costumbres que se hicieron leyes y éstas a su vez originaron instituciones de carácter público y de interés
social, es decir los panteones, teniendo disponible y en forma permanente el terreno, las instalaciones, la
organización y el personal adecuado; destinados a satisfacer esta necesidad colectiva de dar un descanso digno
a nuestros difuntos, la cual está plenamente controlada y regulada por nuestras leyes.
IV. Que es preciso aclarar que los panteones particulares son concesiones que otorga el municipio, mediante
acuerdo de cabildo, a particulares representados por personas físicas o morales, para la venta de lotes y
mantenimiento de instalaciones, sin que en ningún momento estos panteones intervengan en las funciones del
Registro Civil o tengan atribución para efectuar actos que atañen exclusivamente a las autoridades municipales.
V. Que considerando la nueva realidad a la que día a día nos enfrentamos, ante la pandemia provocada por el
VIRUS COVID 19, mismo que actualmente presenta una magnitud de alto impacto no solo en nuestro municipio,
sino que también a nivel mundial, no existiendo duda alguna que nos encontramos ante una transformación a
mediano plazo en el mundo social, político y económico, toda vez que nuestro contexto ya no es igual y tampoco
lo será incluso después de la pandemia. Por lo que es necesario analizar estos cambios y prever con precisión
los escenarios del futuro, implementando para ello acciones para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
VI. Que actualmente para atender las defunciones ante una creciente demanda demográfica, el municipio de San
Juan del Río, cuenta con tres panteones municipales:
El Panteón número 1. En operación desde el año 1845, constituido por 12 manzanas. Los espacios para sepultura
son 2, 750 y fueron, en su gran mayoría, adquiridos a perpetuidad.
El Panteón número 2. El más pequeño en dimensiones, consta de 8 manzanas y sus 1, 630 espacios fueron
destinados mayoritariamente a perpetuidad, aunque hay una pequeña parte “a tanda”, como se conoce
popularmente al tipo de temporalidad.
El Panteón número 3. En operación desde el 11 de octubre de 1987, dispone de 26 manzanas con fosas a tierra
y 13 módulos de criptas o gavetas, con una capacidad total aproximada de 5, 968 tumbas. El 80% de las
sepulturas, es decir cerca del 5 mil, son “a tanda”, es decir a temporalidad.
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Siendo importante precisar que, debido a la sobrepoblación de los panteones, estos han perdido los pasos
peatonales entre las manzanas, siendo invadidos por tumbas, lo que complica su organización y mantenimiento.
VII. Que, ante una evidente problemática de no contar con más espacios disponibles para este fin, la actual
administración municipal, adquirió un inmueble para destinarlo como Panteón 4, el cual consta de: Superficie
4,832 metros cuadrados, diseñado para 230 lotes fosas, 539 unidades con capacidad para 4 urnas cada una, un
crematorio con capacidad de 4 a 5 cuerpos por día, capilla, sanitarios, fosa común y estacionamiento.
Por cuanto al crematorio, el equipo reviste como características generales las siguientes: Cuenta con cámara
secundaria para eliminar olores y partículas contaminantes, los quemadores son de encendido electrónico, evita
escurrimientos de grasas y líquidos corporales, posee control de flama de emergencia, así como plataforma y
puerto de muestreo, está construido con material refractario con resistencia de 1650oC.
Así también, cumple con las normas oficiales mexicanas siguientes: NMX-AA-1993 SCFI (Contaminación
atmosférica-fuentes fijas-determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo de pitot), NOM-043-
SEMARNAT-1993 (Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera de partículas sólidas
provenientes de fuentes fijas) y NOM-085-SEMARNAT-2011 (Niveles máximos permisibles de emisión de los
equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición).
En virtud de lo anterior, el Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., en la Primera Sesión Ordinaria de cabildo de
fecha veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, tuvo a bien aprobar y expedir la siguiente:
Reglamento del Panteón 4 del municipio de San Juan del Río, Qro.
Por lo anterior, se emite la siguiente promulgación:
Reglamento del Panteón 4 del municipio de San Juan del Río, Qro.
Título Único
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el municipio
de San Juan del Río y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia del
panteón municipal 4.
Artículo 2. El panteón municipal 4 es una institución de servicio público, inmueble propiedad del Municipio y
estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, la cual se coordinará con el área administrativa de Registro Civil y,
en conjunto con la Secretaría de Servicios Públicos Municipales verificaran que se cumplan las disposiciones de
este Reglamento.
Artículo 3. Corresponde la aplicación del presente ordenamiento:
I. Del Ayuntamiento de San Juan del Río;
II. Del titular de la Presidencia Municipal;
III. De la Secretaría de Gobierno Municipal;
IV. De la Secretaría de Servicios Públicos Municipales;
V. De la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales;
VI. De la Secretaría de Obras Públicas Municipales;

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