Reglamento para el Pago del Impuesto sobre Compra-venta de Ganado Vacuno
REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE GANADO VACUNO
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEXTO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 14 DE DICIEMBRE DE 1970, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARA VIGENTE EN LO NO PREVISTO EN LA LEY.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE DICIEMBRE DE 1970.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 23 de abril de 1964.
AGUSTIN ARRIAGA RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hago saber:
Que en uso de las facultades que me concede el artículo 60, fracción I, de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE GANADO VACUNO
DE LAS FACTURAS Y GUlAS DE TRANSITO DE GANADO
DE LAS FACTURAS
a).- Nombre del vendedor y su domicilio.
b).- Lugar de origen del ganado anotando el Municipio o Tenencia en que se encuentren ubicados los semovientes.
c).- Nombre y domicilio del comprador.
d).- Número de cabezas de ganado objeto de la operación.
e).- Diseño de fierro.
f).- Importe de la operación.
g).- Número de patente.
Una vez hecho lo anterior, la factura se presentará a la Autoridad Municipal para su autorización y legalización.
DE LAS GUIAS DE TRANSITO
En los lugares en donde no haya Inspectores de Ganado, las guías serán proporcionadas por los Presidente (sic) Municipales, como lo establece el Artículo 77 de la Ley de Ganadería.
Los Inspectores de Ganadería o Presidentes Municipales en ausencia de estos, no podrán expedir guías tránsito para traslado de ganado con destino fuera de la Entidad, si no se presenta además de la factura y recibo de pago o garantía de impuestos correspondientes, el permiso de movilización que, invariablemente en estos casos, debe expedir la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado.
Por lo tanto la movilización de ganado con destino fuera de la Entidad, antes de solicitar la guía de transito, será necesario hacer los trámites correspondientes ante la dirección de Agricultura y Ganadería, para obtener el permiso de movilización respectivo.
Las Asociaciones Ganaderas se abstendrán de visar las guías de tránsito en los casos de movilización de ganado con destino fuera de la Entidad, si no se presenta además de la documentación correspondiente el permiso de movilización expedido por la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado.
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- Nombre del propietario remitente.
2 - Procedencia del ganado, anotando claramente, Tenencia o Municipio del lugar de origen.
3 - Nombre de la persona...
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