Reglamento de Padres de Familia de los Centros de Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatan

REGLAMENTO DE PADRES DE FAMILIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 12 de julio de 2013.

Con fundamento en los artículos 116, fracción IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 117, fracción V, y 122, fracción XIV, de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal; y de conformidad con el Acuerdo No. 13-9/CXXXIII-I/SO emitido por el Honorable Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán en su CXXXIII Sesión Ordinaria realizada el día siete de mayo del año dos mil trece, por medio del cual se aprobó el Reglamento de Padres de Familia de los Centros de Desarrollo Infantil del Instituto, el suscrito ejecuta el acuerdo adoptado en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE PADRES DE FAMILIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1

Los servicios de guardería y estancia infantil, establecidos en el artículo 38, inciso b, de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por las políticas y normas de orden técnico, administrativo y médico, que dicte el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.

Artículo 2 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos a los que se sujetará la prestación social de guardería y estancia del Centro de Desarrollo Infantil para los familiares directos (hijos y nietos) de los derechohabientes del Instituto.
Artículo 3 Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley. La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal.

  2. Instituto o I.S.S.T.E.Y. Al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.

  3. Reglamento. Al Reglamento para la prestación del servicio de guardería y estancia del Centro de Desarrollo Infantil del I.S.S.T.E.Y.

  4. Derechohabiente. Los sujetos obligados previstos en las fracciones II, III y IV, del artículo 3 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal.

  5. Lactantes. Etapa que comprende a partir de los 45 días de nacido hasta 1 año 6 meses de edad.

  6. Maternales. Etapa que comprende desde 1 año 6 meses hasta los 4 años de edad.

  7. CENDI. Centro de Desarrollo Infantil.

Artículo 4 Los infantes podrán ingresar desde la etapa de lactantes y hasta que concluyan maternal (ciclo escolar), de conformidad con la prestación social que establece el artículo 38, inciso b, de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal.
Artículo 5 Los derechohabientes comprobarán la vigencia de su derecho al servicio de guardería y estancia infantil en los términos que establezca el presente Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 15

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA Y ESTANCIA INFANTIL

Artículo 6 La prestación del servicio de guardería y estancia infantil que se proporciona en el CENDI tiene como finalidad asegurar un desarrollo pleno e integral de los infantes, a través de la educación, alimentación, medicina preventiva, asistencia y estimulación, dentro de un marco afectivo que le permita desarrollar al máximo sus potencialidades en un ambiente de bienestar familiar y social.
Artículo 7 Para la prestación de los servicios de guardería y estancia infantil, los derechohabientes deberán inscribir personalmente a sus hijos o nietos conforme a la normatividad administrativa establecida por el Instituto y de conformidad con lo siguiente:
  1. De la pre-inscripción:

    1. Copia fotostática de la credencial de afiliación del ISSTEY del derechohabiente.

    2. Copia Certificada del acta de nacimiento del infante.

    3. Copia Certificada del acta de nacimiento del padre o tutor y/o pariente (ascendiente).

  2. De la inscripción:

    1. Informar los datos clínicos necesarios, tanto del infante como de sus padres a efecto de elaborar el historial clínico; información la cual tendrá carácter confidencial y solo podrá usarse para el fin descrito en este inciso.

    2. Cuatro fotografías recientes tamaño infantil del infante, de los padres y de las personas mayores de edad autorizadas para recoger al infante.

    3. Los análisis de laboratorio del infante efectuados dentro de los 15 días anteriores a la inscripción, que contengan resultados sobre biometría hemática, examen general de orina, copro-parasitoscópico en serie de 3, cultivo de exudado faríngeo, grupo sanguíneo y factor R.H.

    4. Original para cotejo y copia de la cartilla nacional de vacunación del infante, en la que consten los registros de las vacunas que conforme a su edad se le hayan aplicado.

    5. Copia del comprobante domiciliario con fecha de expedición no mayor a tres meses anteriores a la inscripción.

    6. Pago de inscripción.

    7. Copia de la CURP del infante.

    8. Copia del último talón de pago del derechohabiente.

    9. Constancia expedida por la Dependencia o Entidad que acrediten el horario de labores del derechohabiente y/o el padre de familia con los periodos vacacionales a que tenga derecho, según corresponda, la cual debe ser entregada cada 6 meses.

    10. La inscripción del menor será en función de la capacidad de atención del CENDI a la fecha de presentación de la solicitud de pre-inscripción.

    En caso de existir dos solicitudes con una misma fecha, se considerará preferentemente la antigüedad laboral del derechohabiente.

    Cumplidos los requisitos, se le asignará sala al infante de acuerdo a la edad y los lineamientos del Instituto.

Artículo 8 Los padres de familia o tutores, deberán autorizar hasta tres personas de su confianza, mayores de edad, para entregar y recoger al infante

Para revocar la autorización de alguna de las personas autorizadas para recoger al infante, se deberá informar por escrito a la Dirección del CENDI.

Artículo 9 El servicio de guardería y estancia infantil de los infantes se sujetará a los siguientes lineamientos:
  1. Cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

  2. Estar al corriente en el pago de la cuota de recuperación mensual, los cuales serán diez pagos mensuales por todo el ciclo escolar; quien ingrese a partir de enero pagará los meses de julio y agosto.

  3. Entregar al infante por conducto de los padres de familia o con las personas que éstos hubiesen autorizado, previa acreditación, debidamente aseado y portando el uniforme establecido por el CENDI.

  4. Presentar al infante con los artículos de uso personal y útiles escolares diarios en la cantidad y características requeridas para su atención, los cuales deberán contener en forma clara y permanente, en lugar visible, el nombre completo del niño(a).

  5. Contar con la autorización del personal del CENDI por conducto del filtro sanitario, previa revisión del área médica, para el ingreso del infante.

  6. Presentar la receta médica en original y copia cuando se le deba administrar algún medicamento o alimento especial al infante en los horarios del servicio, misma que deberá tener diagnóstico, fecha de expedición no mayor a 7 días anteriores a su presentación con el nombre, matricula o número de cédula profesional y firma del médico responsable.

  7. Entregar y recoger a los infantes dentro de los horarios dispuestos en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 10 El derecho a los servicios de guardería queda sujeto a que el derechohabiente cumpla con las disposiciones mencionadas en el artículo anterior, así como en las demás disposiciones y normas previstas en el presente Reglamento o emita el Instituto.
Artículo 11 Los servicios de...

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