Reglamento para el Otorgamiento del Estimulo Al Desempeño Docente para el Personal Academico de las Unidades de la Universidad Pedagogica Nacional (upn) y de los Centros de Actualizacion del Magisterio (camem) de Servicios Educativos Integrados Al Estado de Mexico
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL ESTIMULO AL DESEMPEÑO DOCENTE PARA EL PERSONAL ACADEMICO DE LAS UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONA (UPN) Y DE LOS CENTROS DE ACTUALIZACION DEL MAGISTERIO (CAMEM) DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 20 de agosto de 2008.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN CONTINUA DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO (SEIEM), CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN X DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA, 6 Y SEXTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN CONTINUA, Y DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL "PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE" DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y
CONSIDERANDO.
En mérito de lo expuesto anteriormente, la Junta de Gobierno de Educación Superior y Educación Continúa de SEIEM, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL ESTIMULO AL DESEMPEÑO DOCENTE PARA EL PERSONAL ACADEMICO DE LAS UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL (UPN) Y DE LOS CENTROS DE ACTUALIZACION DEL MAGISTERIO (CAMEM) DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MEXICO.
GENERALIDADES
El "Estímulo al Desempeño Docente" no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente y, en consecuencia, no podrá estar, bajo ninguna circunstancia, sujeto a negociaciones con organizaciones sindicales o estudiantiles, así como tampoco podrá ser demandado ante otra autoridad gubernamental.
Su pago estará sujeto a la disponibilidad de recursos autorizados para este fin.
Para la realización del registro de aspirantes a obtener el "Estímulo al Desempeño Docente", se integrará en cada unidad académica de Educación Superior, una Comisión Interna de Evaluación, asimismo, para la evaluación final, a nivel central, la Comisión de Evaluación del Estímulo al Desempeño Docente de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, conforme lo establecen los artículos 43 y 48 del presente reglamento.
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Reconocer y estimular el desarrollo de la carrera docente, particularmente la calidad y dedicación en el desempeño de las actividades de enseñanza, y la permanencia institucional;
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Recuperar y promover los valores inherentes a la enseñanza;
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Reafirmar el papel trascendental de los educadores en el proceso de enseñanza aprendizaje;
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Promover la motivación de la labor docente en el desempeño de actividades de alta calidad;
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Estimular, económicamente, la calidad, la dedicación y la permanencia de la actividad docente como carrera de vida, y
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Establecer un programa de beneficios económicos diferenciados.
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Beneficiarios, los docentes beneficiados del "Estimulo al Desempeño Docente";
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CAMEM, Centro de Actualización del Magisterio del Estado de México;
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CIE, Comisión Interna de Evaluación;
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Comisión, la Comisión de Evaluación al "Estímulo al Desempeño Docente";
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Convocatoria, la Convocatoria para el otorgamiento del Estímulo;
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Estímulo, el "Estímulo al Desempeño Docente";
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Organismo, al organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados del Estado de México (SEIEM);
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Programa, Programa de "Estímulo al Desempeño Docente";
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Reglamento, el presente Reglamento para el Otorgamiento del Estímulo al Desempeño Docente para el Personal Académico de las Unidades de Educación Superior, dependientes de SEIEM;
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SEIEM, Servicios Educativos Integrados al Estado de México;
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Sistema de Evaluación, el Sistema de Evaluación para el otorgamiento del "Estímulo al Desempeño Docente";
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Unidades Académicas, a las Unidades Académicas de la Universidad Pedagógica Nacional 151, 152, 153 y sus Subsedes, así como los CAMEM dependientes de SEIEM;
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UPN, Universidad Pedagógica Nacional; y
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Junta, La Junta de Gobierno de Educación Superior y Educación Continua.
DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
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La percepción del salario y prestaciones;
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El disfrute del período sabático y/o beca comisión para estudios de postgrado, siempre que el solicitante haya impartido docencia en el período que se evalúa;
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El goce de licencias por superación profesional y académica, concedidas en los términos precisados por los Artículos 68 y 70 del Reglamento Interior de Trabajo para el personal académico de la UPN, siempre que el solicitante haya impartido docencia en el periodo sujeto a evaluar;
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El disfrute de licencias por enfermedad, gravidez y días económicos, conforme lo establece el Reglamento Interior antes citado;
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El cambio de adscripción de Unidad u horario hasta que venza el período del Estímulo; y
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El cambio de categoría o nivel por clasificación o por cambio de interinato.
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Las licencias sin goce de sueldo, previstas en el Reglamento Interior de Trabajo para el personal académico de la UPN y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
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El desempeño de un cargo directivo o con nombramiento de confianza que implique licencia en su base y que forme parte de la estructura orgánica de SEIEM o de cualquier otra institución del sector público;
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La compensación económica adicional al salario, o algún estímulo similar, por desarrollar actividades académico-administrativas dentro de SEIEM;
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El cubrir comisiones ajenas a los planes y programas de SEIEM o de convenios no avalados por la autoridad competente;
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El desempeño de actividades profesionales por más de 8 horas a la semana en empresas públicas o privadas o en instituciones de educación básica, media superior o superior; y
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El desempeño de la función de Director de una Unidad Académica de Educación Superior con clave del puesto.
DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
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Recursos fiscales para las categorías del personal de carrera de tiempo completo;
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Recursos derivados de reducciones del Capítulo 1000 conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Servicio Civil;
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Ingresos propios; y
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Aportaciones del Gobierno Estatal.
Se considerará como base de cálculo el equivalente de hasta tres salarios mínimos mensuales vigentes al 1° de enero de cada año, en el Distrito Federal.
Para el siguiente año, el presupuesto se determinará en base a las necesidades de crecimiento natural o expansión de los servicios, sobre la base de las plazas de carrera de tiempo completo que tenga registradas la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos presupuestales que otorgue el Gobierno Federal mediante ampliación líquida para cubrir importes del Estímulo, formarán parte del presupuesto regularizable conforme a los lineamientos expedidos por la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, serán suministrados anualmente por esa dependencia federal, previa entrega de los soportes que justifiquen el ejercicio del presupuesto y sólo podrán ser destinados para cubrir los importes del Estímulo.
El Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará -previa justificación ante la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- la utilización de recursos que se deriven de reducciones al capítulo 1000 "Servicios Personales" como consecuencia de ajustes a las estructuras orgánicas, a la plantilla de personal, plazas vacantes, así como de los conceptos de pago que no sean requeridos para el servicio, para ser utilizados en la ampliación de la cobertura del personal beneficiado.
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