Reglamento para el Otorgamiento del Estimulo Al Desempeño Docente para el Personal Academico de la Escuela Normal Rural 'lazaro Cardenas del Rio' de Servicios Educativos Integrados Al Estado de Mexico

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL ESTIMULO AL DESEMPEÑO DOCENTE PARA EL PERSONAL ACADÉMICO DE LA ESCUELA NORMAL RURAL "LÁZARO CÁRDENAS DEL RIO" DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 30 DE JULIO DE 2013.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA G.G. DE 13 DE ENERO DE 2015.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 27 de marzo de 2009.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO (SEIEM), CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCION XX Y 10 FRACCION VI DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MEXICO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL "PROGRAMA DE ESTÍMULO AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE" DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de SEIEM ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO AL DESEMPEÑO DOCENTE PARA EL PERSONAL ACADÉMICO DE LA ESCUELA NORMAL RURAL "LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO" DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto, establecer las bases y condiciones a las que deberá sujetarse el personal docente de educación superior, adscrito a la Escuela Normal Rural "Lázaro Cárdenas del Río", dependiente de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, que aspire a obtener el "Estímulo al Desempeño Docente", a que se refiere este reglamento.
Artículo 2 El "Estímulo al Desempeño Docente" es independiente a las remuneraciones y prestaciones que se estipulen en las Condiciones Generales de Trabajo, por lo que no se considera en los incrementos de salario y prestaciones que resulten de las revisiones contractuales.

El "Estímulo al Desempeño Docente" no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente y, en consecuencia, no podrá estar, bajo ninguna circunstancia, sujeto a negociaciones con organizaciones sindicales o estudiantiles, así como tampoco podrá ser demandado ante ninguna otra autoridad gubernamental.

Su pago estará sujeto a la disponibilidad de recursos autorizados para este fin.

Artículo 3

Para la realización del registro de aspirantes a obtener el "Estímulo al Desempeño Docente", se integrará en la Escuela Normal Rural "Lázaro Cárdenas del Río", una Comisión Interna de Evaluación; asimismo, para la evaluación final, se integrara a nivel central, la Comisión de Evaluación del Estímulo al Desempeño Docente de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, conforme lo establecen los artículos 43 y 48 del presente reglamento.

Artículo 4 Los objetivos del Programa de "Estímulo al Desempeño Docente", son los siguientes:
  1. Reconocer y estimular el desarrollo de la carrera docente, particularmente la calidad y dedicación en el desempeño de las actividades de enseñanza y la permanencia institucional;

  2. Recuperar y promover los valores inherentes a la enseñanza;

  3. Ratificar el papel trascendental de los educadores en el proceso de enseñanza aprendizaje;

  4. Promover la motivación de la labor docente en el desempeño de actividades de enseñanza de alta calidad;

  5. Estimular económicamente, la calidad, la dedicación y la permanencia de la actividad docente como carrera de vida; y

  6. Establecer un programa de beneficios económicos diferenciados.

Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Beneficiarios, los docentes beneficiados del "Estímulo al Desempeño Docente";

  2. CIE, Comisión Interna de Evaluación;

  3. Comisión de Evaluación, la Comisión de Evaluación al "Estímulo al Desempeño Docente" de SEIEM;

  4. Convocatoria, la Convocatoria para el otorgamiento del Estímulo;

  5. Estímulo, el "Estímulo al Desempeño Docente";

  6. Organismo, al organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados del Estado de México (SEIEM);

  7. Programa, Programa de "Estímulo al Desempeño Docente";

  8. Reglamento, el Reglamento para el Otorgamiento del Estímulo al Desempeño Docente para el Personal Académico de la Escuela Normal Rural "Lázaro Cárdenas del Río", dependiente de SEIEM;

  9. SEIEM, Servicios Educativos Integrados al Estado de México;

  10. Sistema de Evaluación, el Sistema de Evaluación para el otorgamiento del "Estímulo al Desempeño Docente";

  11. Consejo Directivo, al Consejo Directivo de Servicios Educativos Integrados al Estado de México

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA

Artículo 6 El otorgamiento del Estímulo, es compatible con los siguientes derechos y prestaciones:
  1. La percepción del salario y prestaciones;

  2. El disfrute del periodo sabático y/o beca comisión para estudios de postgrado, siempre que el solicitante haya impartido docencia en el período que se evalúa;

  3. El goce de licencias por superación profesional y académica, concedidas en los términos precisados por los artículos 48 y 85 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública, siempre que el solicitante haya impartido docencia en el período sujeto a evaluar;

  4. El disfrute de licencias por enfermedad, gravidez y días económicos, conforme lo establece el Reglamento Interior antes citado; y

  5. El cambio de categoría o nivel por clasificación.

Artículo 7 El Estímulo no será compatible con:
  1. Las licencias sin goce de sueldo, previstas en el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública y la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  2. El desempeño de un cargo directivo o con nombramiento de confianza que implique licencia en su base y que forme parte de la estructura orgánica de SEIEM o de cualquier otra institución del sector público;

  3. La compensación económica adicional al salario, o algún estímulo similar, por desarrollar actividades académico-administrativas dentro de SEIEM;

  4. El cubrir comisiones ajenas a los planes y programas de SEIEM o de convenios no avalados por la autoridad competente;

  5. El desempeño de actividades profesionales por más de 8 horas a la semana en empresas públicas o privadas o en instituciones de educación básica, media superior o superior; y

  6. El desempeño de la función de Director de la Escuela Normal Rural "Lázaro Cárdenas del Río" con concepto I-8 ó I-9.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 16

DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 8 Las fuentes de financiamiento para la operación del Programa serán las siguientes:
  1. Recursos fiscales para las categorías del personal de carrera de tiempo completo;

  2. Recursos derivados de reducciones del Capítulo 1000 conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Servicio Civil;

  3. Ingresos propios; y

  4. Aportaciones del Gobierno Estatal.

Artículo 9 Los recursos fiscales son aquellos recursos presupuestales, proporcionados anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cubrir los importes del Estímulo.
Artículo 10 Para efectos del artículo anterior, se tomará como base para la asignación de recursos durante el período abril-diciembre de cada año, hasta el 30% de las plazas registradas en la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las categorías de profesor de carrera e investigadores asociados y titulares

Se considerará como base de cálculo el equivalente de hasta tres salarios mínimos mensuales vigentes al 1º de enero de cada año, en el Distrito Federal.

Artículo 11

Los recursos presupuestales que otorgue el Gobierno Federal mediante ampliación líquida para cubrir importes del Estímulo, formarán parte del presupuesto regularizable conforme a los lineamientos expedidos por la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, serán suministrados anualmente por esa dependencia federal, previa entrega de los soportes que justifiquen el ejercicio del presupuesto y sólo podrán ser destinados para cubrir los importes del Estímulo.

Artículo 12

El Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará previa justificación ante la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- la utilización de recursos que se deriven de reducciones al capítulo 1000 "Servicios Personales" como consecuencia de ajustes a las estructuras orgánicas, a la plantilla de personal, plazas vacantes, así como de los conceptos de pago que no sean requeridos para el servicio, para ser utilizados en la ampliación de la cobertura del personal beneficiado.

Artículo 13 Para la aplicación de los recursos especificados en las fracciones II, III y IV del artículo 8 del presente reglamento, deberá reportarse a la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el total de las plazas y horas de que dispone SEIEM en la Escuela Normal Rural "Lázaro Cárdenas del Río", así como el porcentaje a beneficiar

Asimismo, se informará del monto que se aplicará y el origen del mismo.

Artículo 14

SEIEM entregará la información que le sea solicitada por las autoridades federales, para el trámite de autorización y ministración de los recursos presupuestales para cubrir los importes de los Estímulos, a más tardar el 30 de enero de cada año, anexando la información soporte ante la Secretaría de Hacienda y Crédito...

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