Reglamento de los Organos Colegiados, Apoyos Institucionales y Mecanismo de Coordinacion Institucional de la Ley de Fomento Economico para el Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS, APOYOS INSTITUCIONALES Y MECANISMO DE COORDINACION INSTITUCIONAL DE LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 21 de julio de 2004.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS, APOYOS INSTITUCIONALES Y MECANISMO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO I Artículos 1 a 52

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS PARA EL FOMENTO ECONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar los órganos colegiados, los mecanismos y apoyos institucionales, así como el mecanismo de Coordinación Institucional que establece la Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos en el ámbito de competencia estatal, cuya aplicación corresponderá al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, sin perjuicio de la competencia que puedan tener otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos;

  2. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado;

  3. Ayuntamientos: Gobiernos municipales del Estado de Morelos;

  4. Empresa o empresario morelense: Unidad económica constituida conforme a la legislación vigente, sea persona jurídica individual o colectiva, con domicilio fiscal principal dentro del territorio del Estado de Morelos y en cuyo objeto se localice la producción o transformación, distribución o comercialización de bienes, obras o la prestación de servicios, independientemente de su capital de inversión y del número de trabajadores que emplee;

  5. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3, fracción XIV, de la Ley;

  6. COEDE: Consejo Estatal para el Desarrollo Económico;

  7. Comité: Comité Estatal de Apoyos y Estímulos al Fomento Económico;

  8. COMEMOR: Consejo Estatal para la Mejora Regulatoria de Morelos;

  9. CAEM: Centro de Atención Empresarial Morelense;

  10. SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

  11. SIAEM. Sistema Interinstitucional de Apoyo Empresarial Morelense;

  12. VUGES. Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial;

  13. VUPE: Ventanilla Única de Promoción a la Exportación;

  14. Padrón Empresarial: Padrón Empresarial Morelense, que es integrado por la Secretaría y contiene los datos de registro de las empresas existentes en el Estado que solicitan su inscripción;

  15. RET: Registro Estatal de Trámites;

  16. Cédula Empresarial: Documento que acredita la inscripción y registro estatal de las empresas en el Padrón Empresarial;

  17. Coordinación: Mecanismo de Coordinación Institucional establecido por la Ley, entre la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos, y

  18. Reglamento: El presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 3

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 3 La Ley contempla, en el ámbito estatal, los órganos colegiados para el fomento económico siguientes:
  1. El Consejo Estatal para el Desarrollo Económico;

  2. El Comité Estatal de Apoyos y Estímulos al Fomento Económico;

  3. El Consejo Estatal para la Mejora Regulatoria de Morelos, y

  4. Los demás que, en razón de las actividades económicas de estratos o sectores de la población, deban ser integrados para ejercicio de las atribuciones contempladas en la Ley.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 4 a 25

DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 4 El COEDE es el órgano técnico, de consulta y participación ciudadana, que tendrá como objeto asesorar y analizar los programas de desarrollo y fomento económico de la Entidad y los proyectos de inversión nacionales y extranjeros, en los sectores privado y social que se ejecuten en el Estado de Morelos.
Artículo 5 El COEDE estará integrado en la forma que determina el artículo 39 de la Ley.
Artículo 6 A las sesiones del COEDE podrán asistir en carácter de invitados permanentes o especiales los facultados por el artículo 41 de la Ley.
Artículo 7 El COEDE, además de las atribuciones que le confiere el artículo 42 de la Ley, tendrá las siguientes;
  1. Aprobar las solicitudes de autorización que presenten para sesionar en su seno los órganos colegiados legalmente constituidos;

  2. Aprobar la integración de comités, comisiones o mesas de trabajo que sean necesarios para dar seguimiento a los planes y acciones específicas que así lo requieran;

  3. Analizar y, en su caso, aprobar las propuestas de otorgamiento de estímulos a la exportación, modernización, competitividad y excelencia productiva que someta a su consideración el comité de evaluación que para tal efecto se establezca;

  4. Determinar una fecha anual permanente para que se lleve a cabo la ceremonia de premiación respecto de los estímulos señalados en la fracción anterior, y

  5. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

Artículo 8 El Presidente del COEDE tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Presidir el COEDE;

  2. Expedir las normas generales y establecer los criterios que deben orientar las actividades del COEDE;

  3. Dar a conocer para su discusión y análisis, los programas y proyectos que sean destinados al fomento y desarrollo económico;

  4. Recibir y someter al pleno del COEDE los planteamientos y propuestas de la comunidad empresarial del Estado, representada en este órgano colegiado;

  5. Someter a la aprobación del pleno la conformación de los comités, comisiones o mesas de trabajo que sean necesarios para dar seguimiento a los planes y acciones específicas que lo requieran;

  6. Conciliar los intereses de los sectores representados en el COEDE para mantener la planta productiva y apoyar la creación o conservación del empleo en el Estado de Morelos;

  7. Sugerir al pleno del COEDE, medidas que fortalezcan la economía estatal y propicien mejor asignación de recursos federales, estatales y municipales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  8. Someter al Pleno la canalización de asuntos que por su naturaleza se estimen de competencia federal o municipal;

  9. Vigilar la ejecución de los acuerdos que emanen del COEDE, y

  10. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas.

Artículo 9 Las funciones del Secretario Ejecutivo serán las siguientes:
  1. Auxiliar al Presidente en las tareas inherentes al funcionamiento del COEDE;

  2. Realizar un análisis y valoración de las quejas y denuncias que presenten las agrupaciones ciudadanas miembros del COEDE, sometiendo a aprobación del Pleno un informe que incluya la mejor alternativa de resolución, para cuyo efecto podrá auxiliarse del Secretario Técnico;

  3. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias;

  4. Formular el orden del día y recopilar la documentación que se requiera para el desarrollo de las sesiones del COEDE, enviándolos con toda oportunidad a sus miembros;

  5. Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones del COEDE, y

  6. Las demás que le delegue el Presidente o el pleno del COEDE o le encomienden otras disposiciones jurídicas.

Artículo 10 Las funciones del Secretario Técnico del COEDE serán las siguientes:
  1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, en casos excepcionales o de fuerza mayor, previa comunicación al Presidente del COEDE;

  2. En casos excepcionales o de fuerza mayor, formular el orden del día y recopilar la documentación que se requiera para el desarrollo de las sesiones del COEDE, enviando lo anterior a sus miembros, de conformidad con lo que establece la Ley;

  3. Presentar a consideración del Presidente, en coordinación con el Secretario Ejecutivo, los documentos básicos de discusión;

  4. Pasar lista de asistencia a los integrantes del COEDE en las sesiones;

  5. Elaborar las actas correspondientes a cada una de las sesiones y rendir los informes de las mismas al pleno del COEDE;

  6. En coordinación con el Secretario Ejecutivo, analizar los proyectos y propuestas que se presenten y someterlas a la opinión del Presidente y de los integrantes del COEDE;

  7. Procesar, sistematizar y registrar los planteamientos, acuerdos, asuntos y acciones que emanen del COEDE, así como elaborar los informes para el pleno, personalmente o a través del enlace técnico que éste designe;

  8. Informar al pleno del COEDE acerca de los informes, resoluciones y propuestas que presenten el Comité Estatal de Apoyos y Estímulos al Fomento Económico, el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria y, en su caso, los Comités Municipales de Desarrollo Económico y los Comités Municipales de Apoyo al Fomento Económico y de Mejora Regulatoria;

  9. Certificar las copias de las actas de las sesiones, acuerdos y resoluciones del COEDE y, en su caso, entregarlas a quien lo solicite legalmente;

  10. Dar seguimiento a los trabajos y actividades encomendados por el COEDE a las mesas de trabajo instaladas para la atención de temas específicos;

  11. Recibir y analizar los informes de...

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