Reglamento del Órgano Interno de Control del Municipio de Querétaro.

Fecha de disposición12 Mayo 2023
Fecha de publicación12 Mayo 2023
Número de Gaceta34
Pág. 15648 PERIÓDICO OFICIAL 12 de mayo de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
QUERÉTARO
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I Y 146 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 34, 54 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un ayuntamiento y están investidos de personalidad
jurídica y patrimonio propio, facultando a los ayuntamientos para emitir disposiciones administrativas de
carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el
Ayuntamiento es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal
y que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
3. Los Ayuntamientos están facultados conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular adjetiva y
sustantivamente las materias de su competencia a través de instrumentos normativos que contengan
disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria.
4. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, así como la interpretación de la normatividad en favor de las personas.
5. En fecha 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de combate a la corrupción, con lo cual se establecieron las bases de un nuevo orden jurídico
encaminado a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción en todos los órdenes de gobierno.
6. La reforma a diversas disposiciones constitucionales dio origen a la creación del Sistema Nacional
Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de
gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
7. Como eje central del Sistema Nacional Anticorrupción, se sitúa el Sistema Nacional de Fiscalización a
efecto de que las acciones del Estado para prevenir y sancionar la corrupción se lleven a cabo dentro
de un sistema integral.
8. Este sistema contempla fortalecer el régimen jurídico respecto a los controles internos, facultados para
prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas.
9. En fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la cual reglamenta el Título Cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, mismo que refiere a los sujetos de responsabilidad administrativa en el
servicio público, las obligaciones, las responsabilidades y sanciones administrativas, autoridades
competentes y procedimiento de aplicación de sanciones en el servicio público.
12 de mayo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15649
10. En fecha 21 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
11. El adicionado artículo 38 ter., al texto constitucional local, dispone que el Sistema Estatal Anticorrupción
de Querétaro es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como
en la fiscalización y control de recursos públicos, y establece las bases generales que ha de regirlo.
12. El día 18 de abril de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, que tiene
por objeto regular la revisión, investigación y fiscalización de la cuenta pública y las situaciones
irregulares que se denuncien en términos de la misma, así como establecer las atribuciones de las
instancias encargadas de conocer, investigar, calificar y substanciar la comisión de faltas
administrativas o las que deriven de la fiscalización superior.
13. La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro dispone que los Órganos
Internos de Control son las unidades administrativas que tienen a su cargo promover, evaluar y
fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras
instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean
competentes para aplicar las leyes en materia de Responsabilidades de Servidores Públicos.
14. El Órgano Interno de Control del Municipio de Querétaro, es un organismo público desconcentrado del
Ayuntamiento con autonomía técnica y que tiene a su cargo las acciones de prevención, vigilancia,
control, fiscalización y evaluación con el objetivo de que los recursos humanos, materiales y financieros,
se administren y se ejerzan adecuadamente conforme a los planes, programas y presupuesto
aprobados, atendiendo a su ámbito de competencia.
15. El Órgano Interno de Control del Municipio de Querétaro, es un órgano encargado de la salvaguarda
de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que deben ser observados en el servicio público,
así como de ejecutar el sistema de control y evaluación gubernamental, es decir, controlar que los
procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos en las dependencias y entidades
municipales estén apegados a la normatividad aplicable y en caso de no ser así, investigue, califique y
resuelva los actos derivados de las auditorías practicadas, así como de las denuncias presentadas por
la ciudadanía contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos.
16. De tal forma, resulta necesario actualizar las disposiciones que norman esta dependencia a fin de que
sean eficaces, consistentes, claras y acordes a las atribuciones que le corresponden.
17. Asimismo, para el correcto desarrollo de las facultades del Órgano Interno de Control, se propone la
creación de tres áreas de apoyo, entre las que se contempla la defensoría de oficio, con la cual se
pretende garantizar el debido proceso de las personas que cuenten con el carácter presunto
responsable en los procedimientos de responsabilidad administrativa tramitados ante la Dirección de
Responsabilidades.
18. A través del presente reglamento y en virtud de la abrogación del Reglamento del Órgano Interno de
Control del municipio de Querétaro, se busca establecer de manera clara y especifica la estructura
orgánica, funciones y atribuciones del Órgano de Control.
19. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/04/2023 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.
Por lo expuesto y fundado, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de marzo de 2023 (dos
mil veintitrés), por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Honorable Ayuntamiento de
Querétaro, se aprobó el siguiente:

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